Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto de "Construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+050, TM Llucmajor. Rotonda Son Verí Nou. Versión 2", con clave 22-01.0-ML

  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto de "Construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+050, TM Llucmajor. Rotonda Son Verí Nou. Versión 2", con clave 22-01.0-ML

  • Número de edicto 6977 - Páginas 33040-33045

El Consejo Ejecutivo el 10 de julio de 2024 acordó lo siguiente:

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1. En fecha 7 de marzo de 2017, mediante resolución de la consejera de Territorio e Infraestructuras, rectificada por resolución de 10 de marzo de 2017 se acordó aprobar definitivamente el Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente, Clave 15-11.0-ML, iniciar el expediente de expropiaciones y solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de urgente ocupación de los bienes que debían ser expropiados para la ejecución del citado proyecto.

El proyecto preveía dos ámbitos físicos de intervención diferenciados con un presupuesto (según la citada resolución de rectificación de fecha 10 de marzo de 2017) para el conocimiento de la Administración de 2.474.240,59 €.

2. En fecha 9 de mayo de 2017 la consejera de Territorio e Infraestructuras ordenó iniciar el expediente de contratación del proyecto.

3. En fecha 30 de mayo de 2017 la consejera de Territorio e Infraestructuras aprobó la relación definitiva de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes al proyecto mencionado en los siguientes términos:

Término municipal de Palma

Finca

Pol.

Parc.

Titular

m² expropiación

m² ocupación temporal

1

58

74

Antonio Salvà Clar

782,00

0,00

2

58

70

Herederos de Apolonia Noguera Clar

1.002,00

1.325,00

3

58

69

Bartolomé Morro Cocoví

Herederos de Jaime Morro Pericàs

Bartolomé Morro Roca

33,00

0,00

Término municipal de Llucmajor

Finca

Pol.

Parc.

Titular

m² expropiación

m² ocupación temporal

4

3

1

Concepción Medina Corbera

2.720,00

3.294,00

5

3

2

Maria Concepción Medina Roses

1.806,00

0,00

 

6

 

 

1

 

 

1

 

Maria Concepción Medina Roses

Marta Medina Roses

Concepcion Medina Corbera

1.889,00

0,00

 

7

 

 

3

 

 

7

 

Maria Concepción Medina Roses

Marta Medina Roses 

Concepcion Medina Corbera

683,00

0,00

4. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de 14 de julio de 2017, autorizó la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación prevista en el citado proyecto (Exp. CM-96).

5. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, en el mes de agosto de 2017 se levantaron las actas previas (expediente CM-96), momento en el que los propietarios de las fincas 4, 5, 6 y 7 manifestaron que estas fincas habían sido objeto de distintas segregaciones y agrupaciones e informaron de las alteraciones que se habían producido.

 

 

6. En fecha 19 de abril de 2018, la Dirección General de Recursos Hídricos resolvió autorizar el proyecto antes citado (exp. DGRH 5636/2016).

7. Mediante Resolución de 3 de junio de 2019 la consejera de Territorio e Infraestructuras dejó sin efectos la resolución de 9 de mayo de 2017 de inicio del expediente de contratación del proyecto y la tramitación realizada dentro del expediente de contratación 5/2017.

8. En fecha 15 de febrero de 2022 se firmó la orden de estudio, con clave 22-01.0-ML, correspondiente a la "construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+050. TM Llucmajor. Rotonda Son Verí Nou".

En esta orden se indicaba que el proyecto anterior (Clave 15-11.0-ML) no se licitó por causas sobrevenidas relativas al cambio de la normativa reguladora de los contratos del Sector Público (aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público), así como por limitaciones presupuestarias y por la necesidad de priorizar otros proyectos de carreteras aún más urgentes, por tanto, las obras previstas no se ejecutaron.

En la justificación de la citada orden de estudio, se señalaba que se produjeron modificaciones en los criterios de movilidad y accesibilidad, se había incluido un análisis multimodal y se habían añadido nuevos condicionantes medioambientales como las ampliaciones de las áreas de protección ambiental en el entorno de la Ma-6014. Por todo ello, y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias a la priorización de las actuaciones previstas, se indicaba que se había estimado necesario priorizar la actuación prevista del acceso a la urbanización de Son Verí, manteniendo el diseño inicial del proyecto, y desistir de la actuación inicialmente prevista en el enlace con la autopista Ma-19.

Finalmente, esta orden de estudio señalaba que se redactaría un nuevo proyecto basado en el proyecto aprobado inicialmente, para que recogiera únicamente la actuación correspondiente a la intersección de Son Verí y la conexión viaria entre la Avenida Baladre y el tramo de vial que antiguamente formaba parte del trazado de la actual carretera Ma-6014 que se utiliza como vial de acceso al polideportivo municipal.

9. En fecha 29 de junio de 2022 se firmó una orden de estudio complementaria, con clave 22-01.0-ML. Esta orden tiene por objeto complementar la orden de estudio inicial, dado el incremento de precios y de plazo de duración de las obras detectado durante la redacción, y actualizar el proyecto garantizando que cuente con el grado de detalle exigible a un proyecto de construcción de una rotonda.

10. El Sr. Jaime Moralejo Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos, en noviembre de 2022, finalizó la redacción del proyecto "Construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+ 050, TM Llucmajor, Rotonda Son Verí Nou, Clave 22-01.0-ML".

11. El proyecto estaba formado por 5 documentos:

  • Documento número 1: Memoria y Anexos - SEFYCU 2932156 y 2932157

  • Documento número 2: Planos - SEFYCU 2932152

  • Documento número 3: Pliegos de prescripciones técnicas - SEFYCU 2932153

  • Documento número 4: Presupuesto - SEFYCU 2932154

  • Documento número 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 2932155

Se limita al mismo ámbito físico de intervención del término municipal de Llucmajor que se preveía en el proyecto con Clave 15-11.0-ML, sin perjuicio de las alteraciones catastrales y/o de titularidad que se han producido.

Por consiguiente, y en concordancia con el anexo 9 de la memoria del proyecto, la Relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes es la siguiente:

Término municipal de Llucmajor

Finca

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titular

m2

expropiación

m2

ocupación temporal

 

4.1 

 

 

3

 

 

38

 

07031A003000380000EU

Medina Roses, María Concepción

1.019 

3.294 

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

4.2

3

1

07031A003000010000EI

Medina Corbera, Concepción Covadonga

1.772

0

5

3

36

07031A003000360000ES

Medina Roses, María Marta

1.964

0

6.1

1

9

07031A00100009000ER

Medina Roses, María Marta

1.202

0

6.2

1

11

07031A00100011000EK

Medina Corbera, Concepción Covadonga

188

0

 

6.3

  

 

1

 

 

12

 

07031A00100012000ER

Medina Roses, María Concepción

502 

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

 

7.1 

 

 

3

 

 

7

 

07031A00300007000EH

Medina Roses, María Concepción

150  

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

7.2

3

37

07031A00300037000EZ

Medina Corbera, Concepción Covadonga

534

0

8

1

9663

07031A001096630000EY

En investigación

795

0

12. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración era de un millón ochocientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete euros con doce céntimos (1.894.117,12 €), que incluía, además del presupuesto de ejecución por contrata de un millón ochocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y seis euros con noventa y seis céntimos (1.840.436,96 €), veintisiete mil seiscientos seis euros con cincuenta y cinco céntimos (27.606,55 €) para conservación del Patrimonio Cultural, doce mil seiscientos noventa y un euros con diez céntimos (12.691,10 €) para gestión de residuos y trece mil trescientos ochenta y dos euros con cincuenta y un céntimos (13.382,51 €) para expropiaciones.

13. El día 29 de noviembre de 2022 se emitió informe de supervisión número 2022-13 (SEFYCU 3042423) en relación al proyecto mencionado con Clave 22-01.0-ML

14. El 26 de octubre de 2023 el sr. Jaime Moralejo Rodríguez emitió un informe que motiva la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto (SEFYCU 3301106).

15. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 8 de noviembre de 2023, se aprobó inicialmente el proyecto y la relación de bienes y derechos antes mencionados, acordándose abrir un trámite de información pública de veinte días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca. En el mismo 

acuerdo, se dispuso el envío al Ayuntamiento de Llucmajor de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de veinte días, así como también se solicitó informes al Ayuntamiento de Llucmajor y a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.

16. El 11 de noviembre de 2023 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB número 153), el 14 de noviembre de 2023 se publicaron anuncios en el Diario de Mallorca y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca, y, de acuerdo con el certificado emitido por parte del Ayuntamiento Llucmajor, el anuncio fue publicado en el tablón de anuncios municipal desde el 20 de noviembre de 2023 a 19 de diciembre de 2023.

17. Simultáneamente al trámite de información pública se confirió un trámite de audiencia a las personas interesadas y afectadas por el expediente expropiatorio CM-96. Las titulares de las fincas ubicadas en el término municipal de Llucmajor afectadas por el proyecto, el 07/12/2023 (RGE 91147/2023) presentaron un escrito que no debe considerarse como escrito de alegaciones, sino como escrito de solicitud de información, que fue debidamente contestado mediante oficio de 21/12/2023, SEFYCU 3349872), sin que conste que hayan presentado ningún otro escrito.

18. El 11 de enero de 2024 se solicitó un informe a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca y el 17 de enero de 2024 se solicitó un informe al Ayuntamiento de Llucmajor.

19. El 9 de mayo de 2024 Sr. Jaime Moralejo Rodríguez emitió informes en relación con el trámite de audiencia y el trámite de consulta a las administraciones (SEFYCUS 3463159 y 3463202) en los que se concluyó que no era necesario modificar el proyecto aprobado inicialmente.

20. Los servicios técnicos del Departamento constataron que la finca 8 se trata de una vía de comunicación y que, por tanto, no es de titularidad privada.

21. El 19 de junio de 2024 se desistió de la versión inicial del proyecto antes de su aprobación definitiva y el 21 de junio de 2024 el director insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos emitió una orden de estudio complementaria 2 con el objeto de autorizar la redacción de una nueva versión de proyecto (versión 2) que estrictamente revisara los precios para que se adecuaran al momento actual y que actualizara la normativa vigente, si procede.

22. El Sr. Jaime Moralejo Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos, en junio de 2024, elaboró ​​el proyecto "Construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+050, TM Llucmajor, Rotonda Son Verí Nou, Versión 2. Clave 22-01.0-ML", con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.

23. El proyecto (versión 2) está formado por 5 documentos (se ha fraccionado en 6 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):

  • Documento número 1: Memoria y Anexos - SEFYCU 3522347 i 3522348
  • Documento número 2: Planos - SEFYCU 3522349
  • Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas - SEFYCU 3522350
  • Documento número 4: Presupuesto - SEFYCU 3522351
  • Documento número 5: Estudio de Seguridad y salud - SEFYCU 3522352

24. En el anexo 9 de la memoria del proyecto, consta la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ubicados en el término municipal de Llucmajor, ya referidos anteriormente en el antecedente número 11, que no han sufrido ninguna modificación en esta nueva versión 2 del proyecto.

25. El presupuesto para el conocimiento de la administración del proyecto (versión 2) asciende a dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiocho euros con noventa y nueve céntimos (2.487.828,99 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos setenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (2.425.374,76 €), treinta y seis mil trescientos ochenta euros con sesenta y dos céntimos (36.380,62 €) para conservación del patrimonio cultural, doce mil seiscientos noventa y un euros con diez céntimos (12.691,10 €) para tratamiento de residuos (IVA incluido) y trece mil trescientos ochenta y dos euros con cincuenta y un céntimos (13.382,51 €) para expropiaciones.

26. El día 3 de julio de 2024 se emitió informe de supervisión número 2024-15 (SEFYCU 3530064) en relación con el proyecto mencionado con Clave 22-01.0-ML".

27. Consta la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del proyecto (RC 22024/12038 y RC 22024/12039).

Fundamentos de derecho

1. Artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las lslas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), en el que se establece que los consells insulares ejercen, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos; sin perjuicio de lo que se establece en la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos.

2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB número 30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.

6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto por lo que se refiere a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados se considera conveniente que el Consejo Ejecutivo por razón de eficacia y eficiencia avoque para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en lo que se refiere a la aprobación de este proyecto.

7. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

8. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula el trámite de información pública.

9. El artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que, a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.

10. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.

11. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé el trámite de audiencia a las personas interesadas.

12. El artículo 18 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la redacción conferida por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, establece que la aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de dichos bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa , así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.

13. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que en los procedimientos iniciados de oficio la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes. Y el artículo 109 de la citada Ley prevé la revocación de los actos de gravamen o desfavorables.

Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros y que comporta la expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Avocar la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en cuanto a la aprobación del proyecto "construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+050, TM Llucmajor. Rotonda Son Verí Nou. Versión 2. Clave 22-01.0-ML".

2. Aprobar definitivamente el Proyecto "Construcción de una rotonda en la intersección de la carretera Ma-6014 con la avenida Baladre en el PK 2+050, TM Llucmajor, Rotonda Son Verí Nou, Versión 2. Clave 22 01.0-ML", redactado en el mes de junio de 2024, que consta de los archivos indicados en el apartado 23 de la parte expositiva del presente acuerdo, con un presupuesto para conocimiento de la administración de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiocho euros con noventa y nueve céntimos (2.487.828,99 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos setenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (2.425.374,76 €), treinta y seis mil trescientos ochenta euros con sesenta y dos céntimos (36.380,62 €) para conservación del patrimonio cultural, doce mil seiscientos noventa y un euros con diez céntimos (12.691,10 €) para tratamiento de residuos (IVA incluido) y trece mil trescientos ochenta y dos euros con cincuenta y un céntimos (13.382,51 €) para expropiaciones.

3. Aprobar definitivamente, en concordancia con el Anexo número 9 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados (relación actualizada según las alteraciones catastrales de las fincas 4 a 7 del expediente CM-96 del término municipal de Llucmajor):

Finca

Polígono

Parcela

Titular

m2

expropiación

m2  ocupación

temporal

 

4.1 

 

 

 

 

38

 

Medina Roses, María Concepción

 

1.019

 

 

3.294

 

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

4.2

3

1

Medina Corbera, Concepción Covadonga

1.772

0

5

3

36

Medina Roses, María Marta

1.964

0

6.1

1

9

Medina Roses, María Marta

1.202

0

6.2

1

11

Medina Corbera, Concepción Covadonga

188

0

 

6.3

 

 

1

 

 

12

  

 

Medina Roses, María Concepción

 

502 

 

 

0

 

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

 

7.1

  

 

3

  

 

7

 

Medina Roses, María Concepción

 

150

  

 

0

  

Medina Corbera, Concepción Covadonga

Medina Roses, María Marta

7.2

3

37

Medina Corbera, Concepción Covadonga

534

0

8

 

 

Vía de comunicación (795 m2 afectados)

 

 

4. La aprobación del proyecto implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de los bienes citados y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.

5. Desistir de la ejecución del proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente, Clave 15-11.0-ML aprobado definitivamente el 7 de marzo de 2007, y de la tramitación del procedimiento expropiatorio en relación con las fincas 1, 2 y 3 del término municipal de Palma, y, en consecuencia, revocar las actas previas levantadas respecto de las citadas fincas.

6. Continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio de las fincas ubicadas en el término municipal de Llucmajor citadas en el apartado 3 del presente acuerdo que son de titularidad privada.

7. Notificar este acuerdo a las personas titulares de las fincas afectadas por la ejecución del presente proyecto>>.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2024)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló

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