Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024

  • Número de edicto 6980 - Páginas 32967-33021

Hechos

1. Por resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de marzo de 2024 (BOIB núm. 35 de 12 de marzo) se convocaron ayudas en especie para la participación de alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024.

2. La comisión evaluadora prevista en el punto décimo de la convocatoria se reunió con fecha 10 de mayo de 2024 para revisar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria. Esta comisión se volvió a reunir, en fecha 27 de mayo de 2024, para estudiar las reclamaciones presentadas por los interesados en la propuesta de resolución provisional.

3. La directora general de Planificación y Gestión Educativas dictó la propuesta de resolución definitiva el 27 de mayo de 2024, tal y como prevé el punto decimosexto de la convocatoria.

4. Asimismo, una vez revisadas todas las reclamaciones, se ha comprobado que se han presentado un total de 1.493 solicitudes (928 solicitudes para la modalidad A, 32 solicitudes para la modalidad B, 50 solicitudes licitudes para la modalidad C y 430 solicitudes para la modalidad D). De éstas, han resultado excluidas de la convocatoria un total de 53 solicitudes (39 solicitudes para la modalidad A, 8 solicitudes para la modalidad C y 6 solicitudes para la modalidad D) por los motivos que se indican en el anexo correspondiente.

5. Por otra parte, entre finales de mayo y principios de junio de 2024, se han firmado los contratos correspondientes a los diferentes programas de inmersión lingüística con diferentes empresas en el procedimiento que se sigue de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público vinculado a esta convocatoria. Dado el precio de adjudicación y el importe total máximo de cada lote del contrato de referencia, se pueden conceder hasta un total de 658 ayudas en especie: hasta 190 para la modalidad A, hasta 10 para la modalidad B, hasta a 34 para la modalidad C y hasta 424 para la modalidad D.

6. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que rige los contratos de referencia, las empresas adjudicatarias han gestionado la aceptación de las ayudas en especie por parte de los interesados propuestos como beneficiarios, la renuncia y sustitución de los mismos en los términos que dicta el punto decimoctavo de la convocatoria y han remitido a la conselleria de Educación y Universidades la lista definitiva de beneficiarios que han aceptado la ayuda en especie dentro del plazo especificado por la convocatoria y los correspondientes anexos cumplimentados.

7. Así pues, una vez que el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución definitiva, y se han resuelto las renuncias y sustituciones correspondientes, tal y como está previsto en el punto decimoséptimo de la convocatoria, el consejero de Educación y Universidades ha de resolver motivadamente en el plazo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero).

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

8. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

9. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio).

10. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (BOIB núm. 93, de 23 de julio).

11. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

13. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio ).

14. Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de marzo de 2024 por la que se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar la concesión de las ayudas en especie al alumnado que figura en los anexos I (modalidad A, curso lengua inglesa en el extranjero), II (modalidad B, curso lengua francesa en el extranjero), III (modalidad C, curso lengua alemana en el extranjero) y IV (modalidad D, curso ¡Mejora tu inglés en verano!) de esta Resolución.

Segundo. Denegar las ayudas en especie al alumnado que figura en los anexos V (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad A, curso lengua inglesa en el extranjero), VI (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad B, curso lengua francesa en el extranjero), VII (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad C, curso lengua alemana en el extranjero), VIII (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad D, curso ¡Mejora tu inglés en verano!) y IX (alumnado excluido indicando la causa de exclusión para las cuatro modalidades) de esta Resolución.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Ficheros adjuntos

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