Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se convocan las ayudas por los proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027

  • Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se convocan las ayudas por los proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027

  • Número de edicto 6774 - Páginas 32856-32932

Hechos

1. Las Illes Balears, conocidas por su belleza natural y su rica herencia cultural, han sido durante mucho tiempo un destino turístico de renombre mundial y un referente de prosperidad económica y calidad de vida. Sin embargo, detrás de esta aparente tranquilidad, se esconde una realidad económica y social que demanda atención y acción por parte del gobierno balear. En un mundo cada vez más interconectado y competitivo, es esencial que las Illes Balears no solo continúen siendo un destino de ensueño, sino que también hace falta que se conviertan en un centro de oportunidades y prosperidad económica sostenible para sus habitantes.

En la actualidad, las Illes Balears se enfrentan a retos socioeconómicos que demandan soluciones innovadoras. La dependencia histórica del turismo como principal fuente de ingresos, si bien ha aportado beneficios significativos, ha demostrado ser vulnerable a las crisis globales, como la reciente pandemia de la COVID-19. Esto ha resaltado la necesidad urgente de diversificar la economía regional, fortalecer la competitividad de las empresas locales y abrir nuevas puertas al mercado global.

La última convocatoria en materia de internacionalización se publicó en el año 2022, por medio de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 5 de diciembre de 2022 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial, la modernización del comercio y los servicios, así como para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears. (Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2023/Decreto 75/2004 según resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 4 de noviembre de 2022). El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria fue de 475.000,00 euros con cargo a fondo propios, con un periodo subvencionable que comprendía desde el 1 de octubre del 2021 hasta el 4 de octubre del 2022. Finalmente, se concedieron en concepto de ayudas 402.947,52€ a un total de 35 beneficiarios.

Para el año 2023 se preveía una nueva convocatoria de ayudas de este tipo, en este caso, cofinanciada con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en lo sucesivo, FEDER). Estos fondos impulsan la transición desde un modelo basado en el reembolso de los costes subvencionables en que hayan incurrido los beneficiarios de los proyectos hacia otros modelos denominados Opciones de Costes Simplificados, que en la práctica se corresponden con sistemas basados en la utilización de costes unitarios, sumas a tanto alzado, o tipos fijos. Se trata, pues, de modelos que se fundamentan en un método predefinido que se basa en los productos, en los resultados o en determinados costes de la actuación. La lógica de su utilización se corresponde con el objetivo de aligerar la carga administrativa y concentrar los recursos humanos en la consecución de los objetivos de las actuaciones, en lugar de invertir los recursos en la recopilación y la comprobación de la adecuación de los gastos en que se incurre en la ejecución.

En este sentido, es destacable aquello que dispone el artículo 53.2 del Reglamento 1060/2021, de Disposiciones Comunes de los Fondos EIE: «Cuando el coste total de una operación no sea superior a 200.000,00€, la contribución proporcionada al beneficiario por el FEDER, la FSE+, la FTJ, el FAMI, el FSI y el IGFV adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijas, salvo los casos de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal». Desde el gobierno de las Illes Balears, con la voluntad de apoyar a estos nuevos modelos, se apostó para impulsar un estudio relativo a la aplicación de un sistema de costes simplificados en las convocatorias de los proyectos de internacionalización de las microempresas, PYMES, asociaciones y clústeres de las Illes Balears cofinanciadas por el FEDER. Este estudio ha representado un reto significativo en términos de inversión de tiempo requerida. La meticulosidad y profundidad de la investigación han estado esenciales para garantizar la precisión y relevancia de los resultados. Sin embargo, este compromiso con el rigor de las actuaciones ha tenido como consecuencia la carencia de la publicación de la convocatoria de ayudas de internacionalización correspondiente al ejercicio 2023.

En la línea de una tradición que se ha ido consolidando a lo largo del tiempo, pues ya hace años que se vienen publicando convocatorias de ayudas en materia de internacionalización en las Illes Balears, y conscientes de las circunstancias socioeconómicas que actualmente afronta la comunidad autónoma, nos encontramos ante la necesidad de promover una convocatoria de ayudas por los proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027, como un pilar fundamental para el desarrollo económico y la diversificación de las fuentes de ingresos de las Illes Balears, con el objetivo de impulsar la transformación económica de la región, alentando a explorar oportunidades en los mercados internacionales, lo cual resulta clave para superar los retos actuales y construir un futuro más próspero y diversificado para las Illes Balears.

A través de esta convocatoria de ayudas, se busca apoyar a las empresas locales en su camino hacia la internacionalización, ya sea expandiendo su presencia en el  extranjero, participando en actividades de exportación o colaborando con otras empresas en la búsqueda de oportunidades globales y en la investigación de un futuro económico más sólido y resiliente. Así se apoya a las empresas, asociaciones y clústeres que, una vez superados en 2020 y el 2021, encuentran en la internacionalización el motor hacia nuevos mercados y aumento de su facturación. Para hacerlo posible, es imprescindible ir hacia un modelo de digitalización de la internacionalización, por lo tanto, la internacionalización se configura como el instrumento para la modernización del comercio y los servicios y la adaptación a criterios de competitividad y calidad.

2. El Plan de Internacionalización para las empresas de Balears 2020-2024, desarrollado con la colaboración de los diferentes agentes económicos de las islas, tiene como propósito principal expandir el número de empresas exportadoras en las Illes Balears y promover su presencia en mercados internacionales. Esto se conseguirá mediante la diversificación de los sectores de actividad y la ampliación de los mercados destinatarios para los bienes y servicios ofrecidos. Así pues, con este plan se pretende, por un lado, concienciar la sociedad balear, en general, y los colectivos de empresarios y pymes, en particular, de la importancia de la internacionalización al mundo actual, por otro lado, apoyar las empresas de las islas en sus procesos de internacionalización, tanto a las fases previas de sensibilización y preparación como en fases posteriores y, finalmente, apostar por un modelo de empresa internacionalizada incorporada a las cadenas de valor global.

Este plan se estructura en un conjunto de líneas estratégicas para las cuales se han diseñado una serie de acciones, programas y servicios. Hay que destacar la línea estratégica relativa a la financiación, para dar apoyo financiero a las empresas a lo largo de los procesos de internacionalización en sus diferentes fases gracias, entre otros, a la concesión de subvenciones.

3. Por un lado, la presente convocatoria se financiará, en cuanto al primero y segundo periodos definidos en el apartado tercero punto 1.a) y 1.b) del Anexo 1 de esta resolución, a través de fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por otro lado, se prevé que el resto de periodos, definidos en el apartado tercero puntos 1.c) y 1.d) se encuentren financiados por fondo FEDER.

4. El programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027 (en lo sucesivo, PIBAL FEDER), aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el «Programa Balears FEDER 2021-2027», para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para la comunidad autónoma de Balears en España para el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027», encuentra su marco general en el Acuerdo de Asociación (AA) de España 2021-2027, que recoge compromisos como la igualdad entre mujeres y hombres, la perspectiva de género, la no discriminación, la accesibilidad, el desarrollo sostenible, el respeto al principio DNSH (Do No Significando Harm) la igualdad, la autonomía individual, la libertad de elección, la independencia de las personas, el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad o el derecho a la educación inclusiva. Además, garantiza el respeto a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la aplicación del Pacto Verde Europeo.

El FEDER estipula, para cada tipo de región, unas tasas de cofinanciación que están especificadas en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esto quiere decir que, después de la realización, verificación y certificación ante la Comisión Europea de las acciones del programa, se obtendrán reembolsos del FEDER basándose en la aplicación de esta tasa de cofinanciación sobre el gasto total elegible realizada.

El PIBAL FEDER identifica las disparidades y deficiencias del mercado de las Illes Balears, concluyendo que gran parte de su situación de desventaja reside en el hecho insular, los puntos básicos del cual son el aislamiento, la medida reducida y la vulnerabilidad. Respecto al aislamiento físico, esta característica se manifiesta en una menor facilidad de acceso, lo cual incrementa los costes para la importación y exportación y limita la competencia. En cuanto a la pequeña dimensión, esto comporta mercados de medida reducida con una demanda tanto interna como externa insuficiente, restringiendo la aparición de economías de escala y de sectores con un alto potencial de crecimiento, lo cual disminuye las oportunidades de concentración empresarial, agrupación sectorial e innovación. Finalmente, el valioso patrimonio natural y cultural fomenta el desarrollo del turismo como actividad principal, pero, a la vez, el turismo, junto con el cambio climático, ponen una gran presión sobre el archipiélago. Finalmente, hay que destacar la estacionalidad de la actividad económica del territorio balear, que se concentra, sobre todo, en los meses de temporada. Esto justifica la apuesta por una mayor diversificación productiva. Así mismo, las Pymes de los territorios insulares tienen mayores dificultades para aprovechar las ventajas del mercado único puesto que la mayoría solo están activas en sus islas o, en el mejor de los casos, en territorio español.

Así pues, la insularidad es un elemento que afecta negativamente la competitividad de las empresas, particularmente de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

El PIBAL FEDER se estructura en torno a tres objetivos políticos y 5 prioridades de inversión. Concretamente, el objetivo político 1 (OP1), establecido en el artículo 5.1.a) del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, apuesta por una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Dentro de este objetivo político encontramos la primera prioridad de inversión (P 1.A. Transición digital e inteligente) que, a su vez, se desglosa en tres objetivos específicos (OE's):

4.a. OE11. I+D+I: El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas.

4.b. OE12. Digitalización: El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización por los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas.

4.c. OE13. PYMES: El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de ocupación en estas, también mediante inversiones productivas.

Para lograr este último objetivo específico, establecido en el artículo 3.1 iii) del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, hay que impulsar la internacionalización de las Pymes y su habilidad para operar en mercados globales, además de reforzar la estructura empresarial de las Balears y aumentar su orientación hacia el sector exterior. En este contexto, se desarrollarán programas de apoyo a las empresas para que utilicen la internacionalización como bastante impulsora hacia nuevos mercados, actuando como dinamizadores del crecimiento y la productividad a través de la expansión internacional. Se otorgarán subvenciones para promover las etapas iniciales de internacionalización en microempresas y Pymes, así como su posterior consolidación o expansión al exterior, incluyendo la internacionalización conjunta de las empresas. Se potenciará la colaboración empresarial y la modernización del comercio y servicios financiando proyectos de internacionalización empresarial. Paralelamente, se fomentará la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears y se apoyará a la creación y consolidación de un entramado industrial y empresarial diversificado, internacional y con presencia en mercados extranjeros, sobre todo en periodos de recesión económica, lo cual constituye un pilar fundamental para la sostenibilidad del modelo de negocio.

Las actuaciones incluidas en este objetivo específico relativo al impulso del crecimiento y de la competitividad de las Pymes se financiarán mediante subvenciones puesto que, para contrarrestar las limitaciones de las Pymes al competir en el mercado, es esencial incentivar la inversión en actividades de alto riesgo como la internacionalización.

5. El ámbito territorial de actuación del PIBAL FEDER comprende todo el territorio de las Illes Balears, mientras que, el marco temporal viene definido en el artículo 63.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras por estos Fondos y por el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231/159, de 30 de junio de 2021), que establece que «el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en el marco de una asociación público-privada lo ha realizado y abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029".

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, que atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

2. La siguiente Orden de bases:

2.a. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril), que establece en su artículo 2.e) que son objeto de subvención, entre otros, el fomento de la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023) que establece, en el artículo 1, que las consejerías que integran la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración por el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

En relación a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, establece, en el punto 3.a del artículo 2, que las competencias de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio son, entre otros, empresa; políticas de creación y crecimiento empresarial; promoción, desarrollo y dinamización económica; modernización de las empresas; coordinación de la especialización inteligente; internacionalización, atracción de inversión extranjera y proyectos estratégicos; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo que dispone el art. 6.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52 de 20 de abril de 2024). En el Plan mencionado figuran, al objetivo Y, línea I.2.4 Ayudas para financiar la fase de iniciación y consolidación del proceso de internacionalización de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears, como también implantarlas en el exterior.

6. Esta convocatoria de subvenciones está alineada con la Agenda 2030 y contribuye a la ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico, ya que la internacionalización de empresas contribuye al crecimiento económico y puede generar ocupación de calidad; al ODS 9 Industria, innovación e infraestructura, puesto que al fomentar la internacionalización se incentiva la innovación y la mejora en infraestructuras para competir en mercados globales; con el ODS 12 Producción y consumo responsables, puesto que las empresas que se internacionalizan pueden adoptar prácticas de producción y consumo más sostenibles para adaptarse a los estándares internacionales y, finalmente, con el ODS 17 Alianzas para lograr los objetivos, puesto que la internacionalización fomenta las alianzas y la cooperación entre países y regiones, esencial para contribuir en el logro de todos los objetivos de la Agenda 2030.

7. Estas ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

8. El artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (*BOIB n.º 176, de 30 de diciembre de 2023), prevé que se tiene que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en los expedientes de gasto de cuantía superior a 1.000.000,00€.

La convocatoria ha estado objeto de autorización previa al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo en la sesión de 14 de junio de 2024.

9.  La normativa europea de aplicación en materia de fondos FEDER:

9.a. El Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231/159, 30.6.2021).

9.b. El Reglamento 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231/60, 30.6.2021).

9.c. El Reglamento 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DOUE L 231/01, 30.6.2021).

9.d. El Reglamento 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DOUE L 231/94, 30.6.2021).

En virtud de todo esto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023), dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para los proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027, en los términos que figuran en el Anexo 1 de esta resolución.

2. Designar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de la consejería de Empresa, Ocupación y Energía como órgano instructor del procedimiento.

3. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente a haberse publicado.

Interposición de recursos

La presente convocatoria tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de julio de 2024)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

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