Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre por la cual se modifica la composición de la Junta de Gobierno Local

  • Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre por la cual se modifica la composición de la Junta de Gobierno Local

  • Número de edicto 6870 - Páginas 32747-32748

 DECRETO DE ALCALDÍA

VISTO el nuevo pacto de gobierno firmado entre los grupos municipales de ENDAVANT y PSOE,

Siendo necesaria la inclusión de los regidores del grupo municipal de PSOE en el equipo de gobierno para que puedan tomar parte en la gestión municipal de las áreas que le sueño propias,

Atendido el que disponen los artículos 20 y 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local y los artículos 43, 52 y 53 Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,

RESUELVO

PRIMERO.- La Junta de Gobierno, presidida por la batlia, estará integrada por un número de regidores no superior en el tercio del número legal de miembros de la corporación y que son los siguientes regidores/se:

  • Sr. Antonio Oliver Garau
  • Sra. Catalina M. Vanrell Munar; Suplente: Sofia Alonso Bigler
  • Sr. Antonio Gomila Puiggrós; Suplente: Francisco Xavier Arrom Tomas

SEGON.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

1.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Batlia, determinadas en el artículo 21.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL):

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,(actualmente arte.117.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo) siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, excepto las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto en conformidad con el que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Aprobar la oferta de ocupación público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

c) Acordar la imposición de sanciones al personal, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio del que se dispone en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto en los casos en que tal facultado esté atribuida a otros órganos.

f) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

g) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

2.- Así mismo, delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, según el artículo 21.1.s. de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL).

3.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Batlia, determinadas en el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF):

a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de ocupación público, en conformidad con las bases aprobadas.

b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

c) Premiar y sancionar todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral.

d) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

e) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

4.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución de Batlia de aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hayan sido recibidas por los servicios de intervención, determinada en el artículo 41.21 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

5.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrá el mismo valor que las resoluciones que dicte la Batlia en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. Además, los acuerdos adoptados por delegación se entenderán dictados por la Batlia, como titular de la competencia originaria, el cual se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercitar por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas en jefe otro órgano.

6.- Según el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por parte de la Batlia. Además, según el mismo artículo, se publicará este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7.- Según el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se dará cuenta de las delegaciones a la primera sesión del Pleno municipal que se celebre desde la fecha del presente acuerdo.

TERCERO.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias semanalmente.

CUARTO.- Dejar sin efectos el anterior Decreto 2023-151, de 3 de julio, de designación de miembros y determinación de funciones de la Junta de Gobierno Local.

QUINTO.- Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se tiene que dar cuenta al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre.

Lo cual se publica de acuerdo con el mencionado artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), para su conocimiento y publicación general.

 

Lloret de Vistalegre, (firmado electrónicamente: 11 de julio de 2024)

El alcalde Sebastian Amengual Figueras

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