Ausencia y delegación de competencias del alcalde

  • Ausencia y delegación de competencias del alcalde

  • Número de edicto 6890 - Páginas 32742-32743

 

Expediente núm.: 447/2024

Resolución de alcaldía de número y fecha establecidos al margen

Procedimento: Sustitución del Alcalde

Asunto: Ausencia y delegación de competencias del Alcalde

Fecha de iniciación: 9 de julio de 2024

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA

Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones y por la orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

Visto que de las 07:00 horas del día 21 de julio de 2024 hasta las 22:35 horas del día 1.º de agosto de 2024 el alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll se encontrará ausente del país.

Por todo ello, en virtud del que se dispone en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar a María Henar Arribas Simón, cuarta teniente de alcalde, la totalidad de las funciones del Ayuntamiento, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de las 00.00 horas del día 21 de julio de 2024 hasta las 23:59 horas del día 1.º de agosto de 2024, por ausencia del alcalde.

SEGUNDO.La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO. El órgano delegado tiene que informar a este Ayuntamiento, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para lo cual, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante este Ayuntamiento manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, informando al Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.

SEXTO. En aquello no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en las normas mencionadas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con el que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la *Batlia de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. Sin embargo, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Deyá en la fecha de la firma electrónica.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de julio de 2024)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll

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