Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

  • Número de edicto 6925 - Páginas 32706-32708

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta obtuvieron una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, donde se incluye una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. En fecha 12 de junio de 2024, se emitió la propuesta de resolución provisional por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 80, de 15 de juny de 2024).

6. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida por el motivo que se indica en el anexo.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.

4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado catorce de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de julio de 2024

El director general de Economía Circular Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67,  de 21 de mayo de 2024) El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (Programa MOVESIII)

Expediente

Solicitante

NIF

Subvención  propuesta (€)

Importe que se aminora (€)

Subvención a pagar (€)

Motivo

MOVESIII-1750/2021

RAFAEL SACRISTAN BOSCH

***7165**

1.291,58

 88,56

1.203,02

Las facturas presentadas son inferiores al presupuesto inicialmente presentado.

MOVESIII-2285/2021

MARIA DEL ROSARIO FRANCISCO MARTÍNEZ

***0164**

 1.168,12

97,82

1.070,30

La factura presentada es inferior al presupuesto inicialmente presentado.

MOVESIII-2791/2021

NORDIAN CPO, S.L

***0688**

58.965,18

35.448,93

23.516,25

La factura presentada es inferior al presupuesto inicialmente presentado.

MOVESIII-2792/2021

NORDIAN CPO, S.L

***0688**

42.083,64

 23.482,85

18.600,79

La factura presentada es inferior al presupuesto inicialmente presentado.

MOVESIII-2795/2021

NORDIAN CPO, S.L

***0688**

31.991,75

14.673,58

17.318,17

Las facturas presentadas son inferiores al presupuesto inicialmente presentado.

MOVESIII-2885/2021

EULEN SA

***5173**

14.500,00

2.900,00

11.600,00

Justifica 4 vehículos de los 5 solicitados. La inversión justificada es inferior a la inversión inicialmente aprobada.

MOVESIII-2919/2021

HOTELES Y APARTAMENTOS, S.A.

***0101**

2.951,27

534,51

 2.416,76

La factura presentada es inferior al presupuesto inicialmente presentado.

MOVESIII-2920/2021

NEREIDA, S.A.

***0356**

2.315,46

851,87

1.463,59

La factura es inferior al presupuesto inicialmente presentado.

MOVESIII-3929/2021

GABINETE DE INVESTIGACIÓN Y CRIMINALISTICA S.L

***9264**

1.802,83

 4,64

1.798,19

La factura presentada es inferior al presupuesto inicialmente presentado.

MOVESIII-4295/2021

MARIA ANTONIA GOXENCIA ROQUES

***9070**

7.000,00

2.500,00

4.500,00

No se desguaza el vehículo indicado en la solicitud, por tanto no corresponde la ayuda adicional por desguace.

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