Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y en el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)

  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y en el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)

  • Número de edicto 6764 - Páginas 32675-32679

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han informado desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el Anexo, con la motivación que también figura.

4. El 5 de junio de 2024 se emitió una propuesta de resolución provisional denegatoria del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 78, 11 de junio de 2024) y se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones sin que hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que también figura.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2024)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21 de maig de 2024)

El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

ANEXO I Lista de beneficiarios para denegarles la subvención (NEXTG45)

Expediente

Fecha de registro de entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de la denegación

NEXTG45-1070/2021

14/10/2021

SANSO GINARD, ISABEL

***6668**

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 3.6kWp e inversor de 3kW conectado a la red.

La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, FOTOPAR24-146/2024 por importe 3.000 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 66, de 18 de mayo de 2024. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»

NEXTG45-5613/2021

22/09/2022

PALMER FRAU, LUIS

***5285**

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 5.6kWp e inversor de 4.2kW conectado a la red.

La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-179/2024 por importe 3.402 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 72, de 30 de mayo de 2024. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»

NEXTG45-5799/2021

03/10/2022

PONS COLL, FRANCISCO

***2869**

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 4.6kWp e inversor de 4kW conectado a la red.

La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, FOTOPAR23-1046/2023 por importe 2.760 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 106, de 29 de julio de 2023. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»

NEXTG45-5835/2021

04/10/2022

PAVALEAN, AUREL

****9096*

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 8kWp e inversor de 6kW aislada.

La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-110/2024 por importe 14.874,16 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 72, de 30 de mayo de 2024. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»

NEXTG45-5842/2021

04/10/2022

CASACUBERTA VALLIER, FRANCESC XAVIER

***4924**

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 4.5kWp e inversor de 4.2kW conectado a la red.

La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, FOTOPAR23-611/2023 por importe 2.700 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»

NEXTG45-5849/2021

05/10/2022

PABLOS MUÑOZ, ZACARIAS

***6890**

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 2.7 kWp e inversor monofásico de 2.5kW conectado a la red.

Los documentos normalizados que se han adjuntado son de otra convocatoria (FOTOPAR22) que ya está cerrada.

NEXTG45-5869/2021

06/10/2022

COLOMAR JUAN, JOSE

***2507**

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 10.8kWp e inversor de 10kW conectado a la red.

La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, NEXTG45-5717/2021 por importe 4.860 € que es incompatible con esta. Publicada la propuesta de concesión en el BOIB n.º 25, de 20 de febrero de 2024. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»

NEXTG45-5888/2021

07/10/2022

PLANA SL, SA BASSA

***8270**

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 50.96kWp e inversor de 50kW conectado a la red.

La persona o entidad solicitante no cumple las condiciones de beneficiario según el artículo segundo de la convocatoria.

NEXTG45-5917/2021

11/10/2022

JUANEDA FRANCO, JUAN

***3227**

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 2.75kWp e inversor de 3kW conectado a la red.

La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, FOTOPAR24-97/2024 por importe 1.650 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 66, de 18 de mayo de 2024. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»

NEXTG45-5940/2021

13/10/2022

BLANES FORTEZA, FRANCISCO JOSE

***7295**

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 3.24kWp e inversor de 2.4kW conectado a la red y con reto demográfico.

La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-105/2024 por importe 1.944 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 72, de 30 de mayo de 2024. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»

NEXTG45-5949/2021

14/10/2022

SEGUÍ MARQUES, MARIA AUXILIADORA

***3805**

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 4.4kWp e inversor de 4kW conectado a la red.

La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-485/2024 por importe 9.420 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 72, de 30 de mayo de 2024. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»

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