Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se modifica la denominación y adscripción del puesto de colaboración de secretaría-intervención del Ayuntamiento de Llucmajor, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional [código 24733]

  • Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se modifica la denominación y adscripción del puesto de colaboración de secretaría-intervención del Ayuntamiento de Llucmajor, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional [código 24733]

  • Número de edicto 6905 - Páginas 32672-32674

El director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 16 de agosto de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (reg. de entrada núm. 458290/2022) un oficio del alcalde de Llucmajor mediante el que trasladaba el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de julio de 2022 por el que se aprobaba la creación del puesto de colaboración de secretaría-intervención F90420001, adscrito a la Intervención.

2. El 18 de agosto, mediante una resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad se clasificó este puesto de colaboración como de clase tercera (BOIB núm. 110, de 20 de agosto de 2022).

3. El 27 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (reg. de entrada núm. 409734/2024) un oficio de la alcaldesa de Llucmajor mediante el que daba traslado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26 de junio por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo en relación al puesto de colaboración de secretaría-intervención.

En concreto, se aprueba la modificación de su adscripción y el cambio de denominación, pasando a denominarse secretario/a adjunto/a adscrito/a a la unidad Secretaría General Técnica.

4. En lo que concierne a su clasificación, se mantiene como de clase tercera reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

5. En relación al nivel de conocimiento de lengua catalana, se mantiene el nivel B2.

6. La Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Llucmajor están clasificados como de clase primera.

7. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, tal y como acredita el informe jurídico favorable de día 1 de julio de 2024 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción del apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno debe regular las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 15 del Real Decreto128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que las entidades locales pueden crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería, como puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. El mismo artículo establece que a estos puestos de colaboración les corresponden las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería. Asimismo, les corresponde la sustitución de los titulares de dichos puestos, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de estos.

4. De acuerdo con este artículo, la clasificación de estos puestos corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios que se establecen. Según estos criterios, en corporaciones locales con los puestos de secretaría y de intervención clasificados como de clase primera, los puestos de colaboración en las funciones de secretaría podrán ser clasificados en clase primera, segunda y tercera y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de secretaría, categoría superior, secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de secretaría-intervención.

Por otra parte, los puestos de colaboración en las funciones de intervención podrán ser clasificados en clase primera, segunda y tercera y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de intervención-tesorería, categoría superior, intervención-tesorería, categoría de entrada y en la subescala de secretaría-intervención.

5. El artículo 15.4 del Real Decreto 128/2018 establece que si la corporación local suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar al titular de este otro puesto de su grupo de titulación, adecuado a las funciones propias de su condición profesional, cuya remuneración no sea inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado.

6. De acuerdo con el artículo 27.1 del Real Decreto 128/2018, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional deben proveerse por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

7. El artículo 23 del Real Decreto 128/2018 establece que en el Registro integrado las comunidades autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados.

8. El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos deben ser objeto de publicación y que esta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.

9. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige a todos los efectos es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.

10. El artículo 2.2.c) del Decreto16/2023, de20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears,por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar la inscripción en el registro integrado de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional del puesto de colaboración de secretaría-intervención del Ayuntamiento de Llucmajor, que pasará a denominarse secretario/a adjunto/a adscrito/a a la unidad Secretaría General Técnica.

2. Mantener su clasificación como de tercera, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el concurso y el nivel de conocimiento de catalán, el B2.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Ayuntamiento de Llucmajor y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicament el día 8 de julio de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

El director general proponente Antoni Mesquida Bauzá

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