Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determinan las horas de refuerzo del programa para la mejora de la calidad de los grados básicos en Formación Profesional en la enseñanza privada concertada

  • Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determinan las horas de refuerzo del programa para la mejora de la calidad de los grados básicos en Formación Profesional en la enseñanza privada concertada

  • Número de edicto 6814 - Páginas 32188-32189

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 83, de 22 de junio, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de refuerzo del programa para la mejora de la calidad de los grados básicos en Formación Profesional y se abre el plazo para su solicitud. El punto 4 de los antecedentes, establece lo siguiente:

"En este sentido, la Comisión de Conciertos de fecha 18 de junio de 2024, informa favorablemente la dotación de horas de refuerzo del programa para la mejora de la calidad de los grados básicos en Formación Profesional con el criterio siguiente:

  • 6 horas en aquellos centros que dispongan en su oferta dos ciclos de grado básico en Formación Profesional.
  • 9 horas en aquellos centros que dispongan en su oferta tres o más ciclos de grado básico en Formación Profesional.

Las horas en concepto de "refuerzo" tienen que ser de la especialidad de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/o orientación."

2. El artículo 20.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes de los fijados con carácter general en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo, con el informe previo de la Comisión de Conciertos. En estos casos, los centros interesados lo tienen que solicitar. Las solicitudes, que tienen que firmar los representantes legales de las entidades titulares de los centros, se tienen que presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros durante el mes de junio anterior al curso escolar para el cual se solicita el incremento de horas. Junto con la solicitud, se tiene que presentar una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifican.

3. Todos los centros concertados que disponen de dos o más ciclos de grado básico en formación profesional, han presentado a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, las solicitudes debidamente rellenadas y firmadas por los representantes legales de las entidades titulares de los centros y la memoria de los motivos que la justifican .

4. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB nº 3, de 5 de enero) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de Derecho

1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a parir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm.38, de 17 de marzo).

4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).

5. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de refuerzo del programa para la mejora de la calidad de los grados básicos en Formación Profesional y se abre el plazo para su solicitud (BOIB núm. 87, de 27 de junio).

6. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por la cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar, para los centros concertados relacionados en el anexo 1, 6 horas semanales en los centros que disponen de dos ciclos de grado básico en Formación Profesional concertados y 9 horas semanales en los centros que disponen de tres o más ciclos de grado básico en Formación Profesional concertados, en concepto de "refuerzo" en el programa para la mejora de la calidad de los grados básicos en Formación Profesional.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de julio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1

CÓDIGO

CENTRO

HORAS SEMANALES

07001358

Sant Alfons

9

07003067

San Josep Obrer I

6

07006664

Es Liceu

9

07015151

Totheducatiu

6

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