Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para las escuelas de verano, Navidad y Pascua y para las actividades puntuales para niños y jóvenes

  • Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para las escuelas de verano, Navidad y Pascua y para las actividades puntuales para niños y jóvenes

  • Número de edicto 6729 - Páginas 31927-31929

Expediente 3285/2023

En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 10 de junio de 2024, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:

«Primero. No se puede tener en cuenta la recomendación del Instituto Balear de la Mujer en lo referente a la recomendación de que en la norma que regule el régimen de funcionamiento y los criterios de acceso a estos servicios, los niños víctimas de violencia de género tengan un trato preferente de acceso, dado que el objetivo de la presente ordenanza es la aprobación de los precios públicos para las escuelas de verano, Navidad y Pascua y/o por las actividades puntuales para niños y jóvenes. No se está aprobando ninguna norma que regule el régimen de funcionamiento de los servicios. Los servicios que ofrece el Área de Juventud no disponen de criterios de acceso, de momento, ya que hay plazas disponibles para todo el mundo que desea participar. En caso de tener que aprobar en un futuro criterios de acceso, se procederá al estudio de la presente recomendación.

Además, el Ayuntamiento de Felanitx ha cumplido con:

  • Las bonificaciones previstas en los artículos 5 y 26 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de soporte a las familias.

  • Ha utilizado un lenguaje inclusivo y no discriminatorio.

  • Facilita la igualdad de oportunidades en toda la población.

Segundo. Aprobar definitivamente, tal y como se detalla a continuación, la Ordenanza reguladora de los precios públicos para las escuelas de verano, Navidad y Pascua y para las actividades puntuales para niños y jóvenes.

Tercero. Trasladar este acuerdo junto con el texto de la Ordenanza al Institut Balear de la Dona.

Cuarto. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto de la Ordenanza, en el BOIB en forma legal.»

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de la citada Ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente puede consultarse en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, con cita previa, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Illes Balears) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (8 de julio de 2024)

La alcaldesa Catalina Soler Torres

 

«ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LAS ESCUELAS DE VERANO, NAVIDAD Y PASCUA Y PARA LAS ACTIVIDADES PUNTUALES PARA NIÑOS Y JÓVENES

Artículo 1.- Fundamento legal

De conformidad con lo que prevé el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de los servicios de las escuelas de verano, Navidad y Pascua, así como para actividades puntuales para niños y jóvenes, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.- Objeto

El objeto de esta ordenanza es la regulación de los precios públicos de los servicios de las escuelas de verano, Navidad y Pascua, así como actividades puntuales para niños y jóvenes.

Artículo 3.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de las escuelas de verano, Navidad, Pascua y/o de las actividades puntuales para niños y jóvenes organizadas por el departamento de juventud del Ayuntamiento.

Artículo 4.- Obligados al pago

Están obligadas al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza las personas beneficiarias de los servicios prestados o, en su caso, los padres/madres o tutores/as legales si el/la beneficiario/a es menor de edad.

Artículo 5.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada por las tarifas detalladas en el siguiente apartado.

Se establecen las distintas tarifas para cada uno de los servicios que se ofrecen.

 

Matinera

(7,30 a 9h)

Escuela de verano,

Navidad y Pascua

(9 a 14h)

Actividad

puntual

(9 a 14h)

Servicio de comedor

y guarda

(14 a 15,30h)

Puntual

3,5€

Proporcional al precio semanal por día de actividad

10€

4€

Semanal

15€

48€ ( 5 días )

-

17,5€

Mensual

55€

180€

-

60€

Artículo 6.- Bonificaciones

1. Aquellas familias que tengan un/una hijo/a con necesidades educativas especiales o con una discapacidad igual o superior al 33%, tendrán un 10% de descuento. Es necesario acreditar la condición de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para hermanos/as inscritos/as en las actividades o servicios ofrecidos: 10% de descuento. A partir del 3r hermano/a inscrito/a: 20% de descuento.

3. Las familias consideradas numerosas o monoparentales según la normativa vigente, las familias en las que la persona tutora del niño sea familiar de segundo grado u otros parientes, y las familias en las que las madres de los/as alumnos/as sean víctimas de violencia machista tendrán un 10% de descuento.

Para acreditar esta última condición, son medios de prueba los establecidos en la normativa vigente.

4. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo se aplicarán sobre todos los servicios contratados por la familia, salvo por el servicio de comedor y guarda. Además, dichas bonificaciones no serán acumulativas, por lo que sólo podrá disfrutarse de una única bonificación.

Artículo 7.- Normas de gestión y cobro

1. La obligación de pagar los precios públicos nace en el momento en que se solicita la prestación del servicio.

2. La formalización de la matrícula y el pago del precio público debe realizarse de acuerdo con las normas que determine el Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento, mediante el pliego de cláusulas administrativas particulares, puede estipular que el prestador del servicio cobre y obtenga la recaudación que realice de todas o alguna de las tarifas establecidas en el artículo 5 de este acuerdo.

4. Una vez hecho efectivo el precio público, no se puede devolver el importe correspondiente salvo en los siguientes casos:

a) Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del servicio, éste no se preste. Es necesario devolver el 100% del importe abonado.

b) Cuando con anterioridad y al menos 5 días hábiles antes del inicio de la prestación del servicio, la persona obligada al pago solicite la baja del mismo. En este caso, es necesario devolver el 50% del importe abonado.

d) En los casos en que la persona beneficiaria del servicio deba darse de baja por enfermedad, ingreso hospitalario, muerte o enfermedad grave de un/a familiar, u otras causas justificadas que el Área de Juventud acuerde como válidas. Es necesario devolver el importe de la parte proporcional que le corresponda.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la normativa que la desarrolla.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles indicados en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. »

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