Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 18 de junio de 2024, relativo a la aprobación de la concesión de una subvención nominativa en favor de la Dirección General de la Guardia Civil para la habilitación de las instalaciones destinadas a la asistencia a víctimas de violencia de género en el edificio de la Guardia Civil de Maó (exp. 1845-2023-000007)

  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 18 de junio de 2024, relativo a la aprobación de la concesión de una subvención nominativa en favor de la Dirección General de la Guardia Civil para la habilitación de las instalaciones destinadas a la asistencia a víctimas de violencia de género en el edificio de la Guardia Civil de Maó (exp. 1845-2023-000007)

  • Número de edicto 6687 - Páginas 31849-31850

El principio constitucional de colaboración entre diferentes administraciones públicas, así como el principio de eficiencia que debe presidir la actuación de éstas, implica poner a disposición de cualquier administración pública los medios que precisan para mejorar el desarrollo de sus funciones.

Actualmente, el edificio de la Guardia Civil de Maó no dispone de las instalaciones adecuadas para atender casos relacionados con la violencia de género. Dado que el citado edificio dispone de una sala sin un uso definido, la Guardia Civil pretende habilitarla y adecuarla para asistir a estas víctimas.

El objetivo principal de la adecuación de esta sala es que sea accesible y pueda ofrecer un trato diferenciado para evitar ser observado por el resto, disminuir las esperas para que la víctima pueda estar lo más relajada posible y sin contacto con los posibles agresores —ni siquiera visual—; además de tener la posibilidad de entrevistarse en un entorno lo más agradable posible, en privado y con asistencia legal y psicológica, si procede.

Dado que el Pleno del Consejo Insular de Menorca (CIM), en sesión de 21 de diciembre de 2023, rechazó el proyecto de presupuesto para 2024 presentado por el equipo de gobierno, de acuerdo con el artículo 169.6 del Texto refundido de la Ley que regula las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normativa concordante, se considera automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, con el límite de sus créditos iniciales. Así, de acuerdo con la Resolución número 2024/PRES/000003, de 4 de enero de 2024, se considera automáticamente prorrogado a efectos de 1 de enero de 2024 el presupuesto insular del ejercicio 2023 del CIM.

En este sentido, el presupuesto aprobado para el ejercicio 2023 prevé una inversión, en la partida presupuestaria 3 23121 7200000, con el epígrafe «Sala Amable Administración General del Estado» y un importe de 50.000 euros, para la habilitación de una sala destinada a la asistencia de víctimas de violencia de género en el edificio de la Guardia Civil de Maó.

Así, por un lado, dado que el dinero consta en el capítulo 7, de transferencias, no es posible conceder ese dinero mediante resolución, ya que no está previsto en los presupuestos nominativamente. Por otra parte, tampoco puede concederse a través de un convenio, dada la dificultad de firma por parte del órgano competente de la Dirección General de la Guardia Civil.

Es por ello que, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 22 de abril de 2024, aprobó el acuerdo que incluye una serie de modificaciones presupuestarias, y entre éstas se aprobó la adición de la ayuda nominativa al anexo II de la base de ejecución 22 del presupuesto vigente por un importe máximo de 50.000 euros a favor de la Dirección General de la Guardia Civil de Maó.

De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto a los procedimientos de concesión de las subvenciones, se establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Asimismo, en este apartado se dispone que se entiende que una subvención nominativa es aquella en la que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados en los estados de gasto del presupuesto. Además, se determina que el objeto de estas subvenciones deberá quedar expresamente determinado en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del crédito presupuestario correspondiente.

El artículo 28 de la ley estatal reguladora de las subvenciones públicas especifica que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones deben establecer las condiciones y los compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

El artículo 65 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que el procedimiento para la concesión de éstas subvenciones debe iniciarse de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia del interesado, y debe acabar con la resolución de concesión o el convenio, de modo que el acto de concesión o el convenio debe tener el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley general de subvenciones, debiendo incluir los extremos que se indican en el apartado 3 de este artículo.

La normativa vigente aplicable:

  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

La normativa vigente del Consejo Insular de Menorca prevé (base 22a) que podrán concederse, sin necesidad de convocatoria previa, las ayudas que estén nominativamente previstas en el anexo correspondiente.

En fecha 9 de febrero de 2024 y número de registro de entrada en el Consejo Insular de Menorca 4528, la Dirección General de la Guardia Civil presentó una solicitud de una ayuda económica para adecuar una sala amable en las instalaciones de la Guardia Civil de Maó. Asimismo, se presentó una serie de presupuestos en relación con el gasto necesario para la adecuación de la sala, cuya suma supera los 45.000 euros.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias e intereses concurrentes de ambas entidades, se hace necesaria la firma de un acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca para conceder la ayuda solicitada y posibilitar la adecuación de una sala amable en las instalaciones de la Guardia Civil de Maó.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta, entre otros, el acuerdo siguiente:

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024 y añadir al punto 3.3.3, con relación a las líneas de ayudas nominativas del Departamento de Bienestar Social:

Nombre

Importe de la subvención

Aplicación económica

Ayuda para la habilitación de una sala amable a las instalaciones de la Guardia Civil de Maó

50.000 euros

3-23121-7200000

 

Maó, 28 de junio de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)

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