Resolución de la Presidència del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 27 de junio de 2024, de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio socioeducativo de inserción laboral para personas menores de edad de 14 a 17 años, con la entidad DIAGRAMA

  • Resolución de la Presidència del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 27 de junio de 2024, de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio socioeducativo de inserción laboral para personas menores de edad de 14 a 17 años, con la entidad DIAGRAMA

  • Número de edicto 6670 - Páginas 31834-31836

 Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución nº. 7478 de 4 de mayo de 2022, aprobó la convocatoria de la concertación del servicio socioeducativo de inserción laboral para personas menores de edad de 14 a 17 años (BOIB nº. 62, de 12 de mayo de 2022).

2. En fecha de 30 de junio de 2022, la Presidencia del IMAS dictó Resolución, nº. 11289, de adjudicación de la concertación social del servicio socioeducativo de inserción laboral para personas menores de edad de 14 a 17 años (BOIB nº. 77, de 10 de junio de 2023), por la que se adjudicaron a la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL (en adelante DIAGRAMA), NIF nº. G73038457, un total de 40 plazas.

3. En la misma fecha se formalizó el Acuerdo de acción concertada con la entidad DIAGRAMA (Código CSV: K9AAPRDMFH94KK9MTD7Q), en la cláusula tercera se prevé que "La vigencia de este concierto será de dos años a contar desde el 1 de julio de 2022, y se podrá ampliar y renovar por el mismo periodo."

4. El 30 de junio de 2024 finalizará la vigencia del Acuerdo de acción concertada firmado. Por este motivo, desde el área de Infancia y Familia, se emitió en fecha 20 de mayo de 2024 informe de necesidad solicitando la tramitación de la renovación de la concertación por un periodo de dos anualidades, posteriormente rectificado por informe de necesidad emitido por la competente Dirección Insular de Servicios Sociales, de Infancia y Familia, en fecha 20 de junio de 2024.

5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de mayo de 2024, se acordó iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de la mencionada concertación.

6. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 3 de junio de 2024 informa que la acreditación de este servicio por parte de la entidad DIAGRAMA continua vigente, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

7. En fecha de 6 de junio de 2024, la entidad DIAGRAMA, ha manifestado su conformidad con la renovación del mencionado acuerdo de acción concertada por un período de dos anualidades, y que continua cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación social.

8. El gasto previsto para este expediente es de 402.892,80€, con cargo a la partida presupuestaria 50.23151.26000, y en atención a su carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe favorable de autorización del gasto en fecha de 26 de junio de 2024.

9. El Servicio Juridico-administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la renovación de la concertación social.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008).

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbit social.

4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que han de estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019).

En relación al fondo,

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 (BOIB nº. 176, de 30 de diciembre de 2023).

8. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB nª. 26, de 18 de febrero de 2019).

9. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

10. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

12. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

13. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018.

14. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº 7478, de 4 de mayo de 2022, de aprobación de la convocatoria de la concertación del servicio socioeducativo de inserción laboral para persones menores de edad de 14 a 17 años (BOIB nº. 62, de 12 de mayo de 2022).

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 11289, de 30 de junio de 2022, de adjudicación de la concertación social del servicio socioeducativo de inserción laboral para personas menores de edad de 14 a 17 años (BOIB nº. 77, de 10 de junio de 2023).

16. Acuerdo de acción concertada suscrito entre el IMAS y la entidad Fundación Diagrama, para el servicio socioeducativo de inserción laboral para personas menores de edad de 14 a 17 años, de fecha 30 de junio de 2022 (Código CSV: K9AAPRDMFH94KK9MTD7Q).

En relación al procedimiento, además de la normativa antes citada,

17. La Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

18. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en atención al acuerdo de aprovación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma en consideración en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. RENOVAR el acuerdo de acción concertada del servicio socioeducativo de inserción laboral para personas menores de edad de 14 a 17 años, con la entidad DIAGRAMA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 402.892,80€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 50.23151.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

Nº PLAZAS

IMPORTES

IMPORTE 2024

IMPORTE 2025

IMPORTE 2026

TOTAL ENTIDAD

DIAGRAMA

G73038457

40

83.936,00€

201.446,40 €

117.510,40 €

402.892,80€

La ejecución del gasto futuro resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de esos ejercicios.

Segundo. NOTIFICAR esta resolución a la entidad DIAGRAMA.

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Servicios Sociales, de Infancia y Familia, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de julio de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

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