Decreto del Presidente del Consell Insular d'Eivissa relativo a la declaración de emergencia cinegética en la isla de Ibiza

  • Decreto del Presidente del Consell Insular d'Eivissa relativo a la declaración de emergencia cinegética en la isla de Ibiza

  • Número de edicto 6633 - Páginas 31712-31714

En fecha 2 de julio de 2024 el presidente del Consell Insular d'Eivissa dictó el siguiente decreto con número 2024000462:

La población de paloma torcaz (Columba palumbus) en Ibiza, se encuentra en una situación favorable en expansión y los daños ocasionados por esta ave, documentada históricamente en toda la geografía insular y que presentan una naturaleza creciente, crónica y ampliamente extendida. Este hecho obliga a tomar consciencia que se trata de un problema que afecta al sector agrícola de la isla de Ibiza.

También, diferentes entidades agrarias de Ibiza, como la Asociación de Defensa Vegetal de San Antonio, Cooperativa Agrícola de San Antoni, Agroeivissa Sociedad Cooperativa y Cooperativa Agrícola de Santa Eulalia, así como el Consejo Agrario de Ibiza (órgano de consulta y asesoramiento en materia agropecuaria del Consejo Insular de Ibiza) han trasladado al Consejo de Caza de Ibiza su preocupación por el aumento de la población de paloma torcaz (Columba palumbus) que provoca graves daños en los cultivos.

En los últimos meses sean registrado múltiples solicitudes por daños en cultivos a consecuencia de la alta población de paloma torcaz.

En la reunión del Consejo de Caza de Ibiza, de fecha 8 de mayo de 2024, una vez expuestos los datos relativos a la problemática creciente de los daños generalizados por las poblaciones de paloma torcaz; dado que existe un riesgo aumentado de daños agrícolas por actuales condiciones de sequía, se concluyó la urgente necesidad de aplicar medidas de control global sobre esta especie consistente en una declaración de emergencia cinegética, y dar así apoyo al sector agrario, gravemente perjudicados por los daños que las palomas torcaces ocasionan en estas últimas campañas.

Visto el informe emitido por el agente de Medio Ambiente del Servicio de caza respecto a la evolución de la población de palomas torcaces en la isla de Ibiza, de fecha 21 de junio de 2024.

Visto el informe de la técnica del Servicio de Caza, adscrita al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, de fecha 25 de junio de 2024.

Visto el informe propuesta favorable del Jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, en funciones, del departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino de fecha 01/07/2024.

Dada la Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. (BOE nº 52, de 1 de marzo de 2007).

Dado el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial (BOIB nº 142, de 30 de septiembre de 2010).

Dada la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB nº 88, de 7 de julio de 2022).

Dada la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial (BOIB nº 61, de 27 de abril de 2006).

Dado el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgente de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB nº 71 de 28 de mayo de 2024).

Dado el artículo 21 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB nº 88, de 7 de julio de 2022); el artículo 52 del Reglamento Orgánico del CIE (BOIB nº 136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB nº 148 de 14.10.2010, modificación en BOIB nº 48 de 16.04.2016); el Decreto de Presidencia nº 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019; modificaciones en el BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019, en el BOIB nº 101, de 4 de junio de 2020 y, en el BOIB nº 153 de fecha 5 de septiembre de 2020); el Decreto de Presidencia nº 2019000472, de fecha 10 de julio de 2019, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019) y, el Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB nº 98 EXT., de 17 de julio de 2019; modificaciones en el BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019, BOIB nº 101, de 4 de junio de 2020 y en el BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020).

DECRETO

Primero. Declarar la isla de Ibiza como zona de emergencia cinegética temporal a raíz de los daños sobre los cultivos causados por la paloma torcaz (Columba palumbus).

Segundo. Autorizar este control en los cotos de caza de la isla de Ibiza.

Tercero. Adoptar les siguientes medidas de control de paloma torcaz:

1. Período temporal de la declaración de emergencia cinegética por la alta población de paloma torcaz: del 21 de julio al 24 de agosto de 2024.

2. Días autorizados y terrenos para desarrollar el control poblacional mediante la caza durante le período declarado de emergencia cinegética temporal: 21, 25 y 28 de julio de 2024; y 1, 4, 8, 11, 15, 18 y 22 de agosto de 2024.

3. Medidas autorizadas para el control de palomas torcaces: caza con escopeta o con escopeta y perro.

Se deberán respetar todas las limitaciones y previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de caza, como horarios de caza, zonas de seguridad, documentación necesaria para cazar y cualquier otra exigible con carácter general.

Los cazadores que lleven a cabo el control deberán llevar, junto con la otra documentación preceptiva, autorización expresa del titular del coto que les autorice a realizar esta acción de acuerdo con la declaración de emergencia cinegética.

Se deberá rellenar un resumen de capturas, el cual se deberá registrar ante el Consell Insular d'Eivissa, por parte de los titulares cinegéticos, antes del 15 de septiembre de 2024.

Cuarto. Aprobar el modelo de documento de resumen de capturas correspondiente a la emergencia cinegética temporal para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) 2024 que se adjunta como anexo.

Quinto. Dar audiencia a los titulares de los terrenos cinegéticos afectados a través de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza.

De acuerdo con el art. 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 02.10.2015), en relación con el art. 66.1.b de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022) y el art. 146.1.b, del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm.136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB núm.148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm.48 de 16.04.2016), este Decreto agota la vía administrativa.

De conformidad con lo establecido en el art. 112 y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra este Decreto puede interponer, alternativamente, o un recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes, contado a partir del día seguiente a la fecha de publicación de este anuncio, o bien un recurso contencioso administrativo, en relación con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167 de 14 de julio de 1998), contra el mencionado Decreto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio.

Si optaran por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la su desestimación presunta.

I todo ello, sin perjuicio que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que considere pertinente.

 

Eivissa, 4 de julio de 2024

El jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, en funciones Javier Marí Álvarez

 

 

ANEXO RESUMEN DE CAPTURAS CORRESPONDIENTE A LA EMERGENCIA TEMPORAL PARA EL CONTROL DE PALOMA TORCAZ (Columba palumbus)

El Sr./La Sra. ............................................................................................................., con DNI nº ..................................................,

en representación de ................................................................................................., con NIF ........................................................,

domicilio en.......................................................................................................................................................................................,

de la población ..................................................................................................................................................................................,

titular del coto privado de caza denominado ....................................................................................................................................,

con matrícula .........................................................., del término municipal ....................................................................................,

con nº de teléfono ..................................................... i correo electrónico .......................................................................................,

 

COMUNICO EL SEGUIENTE RESUMEN DE CONTROL DE PALOMA TORCAZ REALIZAD

DÍA

NÚM. CAPTURAS

NÚMERO DE CAZADORES

OTRAS CIRCUNSTANCIAS

21 de julio

 

 

 

25 de julio

 

 

 

28 de julio

 

 

 

1 de agosto

 

 

 

4 de agosto

 

 

 

8 de agosto

 

 

 

11 de agosto

 

 

 

15 de agosto

 

 

 

18 de agosto

 

 

 

22 de agosto

 

 

 

TOTAL

 

 

 

*Documento a presentar antes del 15 de septiembre de 2024

.........................................., a ...................... d................................. 202............

 

 

 

 

 

 

Firmado ......................................................

 

 

 

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