Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Santa Eugènia, de 1.771 kWp, 1.910 kW y 3.582 kWh de baterías, ubicado en el polígono 2, parcelas 3, 82 y 84 de Santa Eugènia (RE006/23)

  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Santa Eugènia, de 1.771 kWp, 1.910 kW y 3.582 kWh de baterías, ubicado en el polígono 2, parcelas 3, 82 y 84 de Santa Eugènia (RE006/23)

  • Número de edicto 6578 - Páginas 31537-31539

Hechos

1. El 21 de febrero de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la entidad Instituto Balear de la Energía, con NIF Q0700740D, por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 2, parcelas 3, 83 y 84 de Santa Eugènia.

2. El 6 de marzo de 2023, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 14 de noviembre de 2023 el promotor aportó el proyecto básico y un informe ambiental.

4. El 22 de enero 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

5. El 24 de enero de 2024 se informó favorablemente con condiciones por parte del Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica (exp. 2024/1993).

6. El 25 de enero de 2024 se publicó en el BOIB n.º 12 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

7. El 23 de febrero de 2024 tuvo entrada un informe favorable por la instalación del parque fotovoltaico fuera de la zona de reserva de la variante de Santa Eugènia (por circunvalación del casco urbano), del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca.

8. El 4 de marzo de 2024 tuvo entrada un informe favorable del Ayuntamiento de Santa Eugènia.

9. El 15 de mayo de 2024 el promotor presenta el proyecto ejecutivo y solicita la aprobación del proyecto de ejecución.

10. El 1 de julio de 2024 el promotor aporta el proyecto ejecutivo visado.

11. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Santa Eugènia, de 1.771 kWp, 1.910 kW y 3.582 kWh de baterías ubicado en el polígono 2, parcelas 3, 82 y 84 de Santa Eugènia, promovido por el Instituto Balear de la Energía con NIF Q0700740D, con las siguientes características:

Denominación: Santa Eugènia.

Expediente: RE006/23.

Situación: polígono 2, parcelas 3, 82 y 84 de Santa Eugènia.

Datos técnicos:

- Tipo: parque fotovoltaico.

- Superficie ocupada: 13.924 m2.

- 3.220 paneles solares de 550 Wp cada uno. Potencia total pico de 1.771 kWp.

- 1 inversor de 1.910 kVA. Potencia de 1.910 kWn.

- 3.582 kWh de baterías de almacenamiento.

- Caseta de visitas de 99,5 m2.

- Centro de Transformación 0,69/15 kV de 1.910 kVA.

- CMM en el interior de la finca.

- Línea privada MT de 15 kV, soterrada, desde el CMM hasta el punto de conexión en torre de 20 m de longitud (a ceder a la distribuidora).

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Santa Eugènia, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, visado número 12240639 de 28/06/24, realizado por Jaume Sureda, Gonzalo García i Angel Lacleta, sin entrar a valorar técnicamente el contenido.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:

- Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Nombramiento del técnico director de obras.

- Prospección arqueológica del terreno.

- Declaración responsable del promotor donde se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

- Autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras. (exp. 1009510Y).

- Aprobación del proyecto de interconexión por parte de EDistribución, para la infraestructura de evacuación que tenga que ser cedida.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. La ejecución de estas obras está prevista en doce meses desde su inicio.

7. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

8. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de julio de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)

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