Orden 22/2024, de 2 de julio de 2024, del consejero de Economía, Hacienda e Innovaciónpor la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2024 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Orden 22/2024, de 2 de julio de 2024, del consejero de Economía, Hacienda e Innovaciónpor la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2024 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Número de edicto 6605 - Páginas 31333-31334

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 16/2023, de 20 de julio; el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears han introducido variaciones en la estructura inicial de la Administración autonómica, tanto en lo que se refiere a las denominaciones como competencias o atribuciones.

El Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears modifica las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecida por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, y afecta especialmente a las competencias de la Consejería de Educación y Universidades y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Por tanto, esta modificación afecta parcialmente a la clasificación orgánica de los presupuestos inicialmente aprobada por la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, y supone que la estructura presupuestaria actualmente vigente no se adapte a la clasificación mencionada, en concreto en materia de investigación, que se traslada de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (sección presupuestaria 14) a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanza Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Universidades (sección presupuestaria 13).

Teniendo en cuenta lo que supone la reclasificación de estas dos secciones, los centros de coste o de ingreso y los programas presupuestarios para adaptarlos a la estructura de los órganos con responsabilidad ejecutiva, se considera más adecuado mantener la estructura presupuestaria inicial y establecer unas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta que finalice este ejercicio.

Por todo ello, en uso de las facultades a las que se refiere la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización, liquidación y control de las secciones 13 y 14 de los presupuestos del ejercicio 2024

1. La presidenta, el vicepresidente y los titulares de las consejerías establecidas en el Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears deben ejercer las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y de gestión y de ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, de conformidad con la atribución de competencias establecida en el Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears; en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y en el resto de normativa aplicable.

2. Por lo que respecta a los expedientes de gasto del centro gestor de la sección presupuestaria 14, afectado por la modificación en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma introducida por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, en materia de investigación (fomento de la investigación educativa, científica y técnica; desarrollo y transferencia del conocimiento; divulgación de la investigación y el desarrollo; impulso del conocimiento por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada por la comunidad científica en estas materias; fomento de proyectos de investigación e investigación y formación en servicios sociales; gestión, administración y desarrollo de los planes en materia de ciencia, tecnología e innovación; evaluación, planificación, dirección y coordinación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears —ECTIB—), y sin perjuicio de la competencia para dictar los actos de ejecución del presupuesto en relación con los expedientes imputados al programa 541A (Investigación y desarrollo), que corresponde al consejero o consejera que tenga atribuida la competencia de las materias anteriores (sección 13), la contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2024 debe llevarse a cabo por la misma sección (14), centro gestor, centro de coste o de ingreso y programas presupuestarios que establece la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, con independencia de la nueva delimitación material de competencias.

3. Hasta el cierre de este ejercicio, las funciones relativas a la gestión económica, la gestión presupuestaria y el ejercicio de la función de control interno, con cargo a la unidad de gestión económica, de la unidad de contratación administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias afectadas por la nueva delimitación de competencias, deben seguir siendo ejercidas por las mismas unidades a las que correspondían estas funciones antes de la entrada en vigor del Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

4. A efectos de las limitaciones porcentuales de los gastos plurianuales establecidos en el artículo 65 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cálculo debe realizarse en referencia al crédito definitivo del capítulo correspondiente de la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto, con independencia de la estructura establecida en el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

5. Se faculta al interventor general para establecer las directrices y dar las instrucciones oportunas para ejecutar esta Orden.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas normas de rango igual o inferior se opongan a esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que produzca efectos desde el día 17 de mayo de 2024.

 

Palma, 2 de julio de 2024

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

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