Resolución de la Alcaldía relativa a la avocación de competencias delegadas

  • Resolución de la Alcaldía relativa a la avocación de competencias delegadas

  • Número de edicto 6564 - Página 31303

Dado que por Resolución de Alcaldía n.º 2023002687 de fecha 21 de junio de 2023 se delegó en el Sr. Tomás Sastre Soler las siguientes competencias:

Mantenimiento, Entorno Urbano y Cementerio

Visto que de día 27 de junio hasta día 6 de julio el Sr. Tomás Sastre Soler se ausentará del municipio por razones personales.

Dado que en virtud de lo establecido al arte. 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LLRJSP), las mencionadas razones tendrán que considerarse «circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente».

Vistas las razones expuestas se encuentra conveniente avocar las competencias delegadas en el Sr. Tomás Sastre Soler en la Alcaldía como órgano delegando en las fechas antes expuestas.

Atendido el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece lo siguiente: "El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada cono arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común."

En consecuencia, por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero.- Avocar las competencias delegadas en el Sr. Tomás Sastre Soler por Resolución de Alcaldía n.º 2023002687 de fecha 21 de junio de 2023, de nuevo en la Alcaldía Presidencia de la Corporación como órgano delegando de estas de día 27 de junio hasta 6 de julio, ambos incluidos.

Segundo.- Remitir anuncio de esta Resolución al BOIB y al Tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de la efectividad de la avocación a partir del día siguiente d la firma de esta Resolución.

Tercero- Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la resolución final que se dicte, de acuerdo con el dispuesto al arte. 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con cuyo objeto, se los comunicará que contra el acuerdo de avocación no se puede interponer ningún recurso, aunque se podrá impugnar en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de junio de 2024)

La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló

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