Decreto de Alcaldía relativo a la creación de nuevos mercados periódicos semanales en el municipio de Calvià

  • Decreto de Alcaldía relativo a la creación de nuevos mercados periódicos semanales en el municipio de Calvià

  • Número de edicto 6043 - Páginas 31294-31298

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià ( BOIB nº 158 de 9/11/2004. Corrección de errores en BOIB nº 175 de 9/12/2004), en su artículo 12, establece como mercado periódico el mercado tradicional en Calvià Vila ( frecuencia semanal; cada lunes).

Segundo.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de enero de 2008, se instauró el mercado tradicional de Son Ferrer ( frecuencia semanal; cada viernes).

Tercero.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 8 de abril de 2013 se instauró el mercado tradicional de Peguera ( frecuencia semanal; cada martes) y Santa Ponça ( frecuencia semanal; cada sábado).

Cuarto.- Por lo tanto, en la actualidad, los mercados periódicos del término son los siguientes:

  1. Mercado tradicional en Calvià Vila ( frecuencia semanal, cada lunes).
  2. Mercado tradicional en Peguera ( frecuencia semanal, cada martes).
  3. Mercado tradicional en Son Ferrer ( frecuencia semanal, cada viernes).
  4. Mercado tradicional en Santa Ponça ( frecuencia semanal, cada sábado)

Quinto.- Consta informe de la sección de Comercio de fecha 12/06/2024.

VALORACIÓN JURÍDICA

Primero.- La Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista define la venta ambulante o no sedentaria como aquella "realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente".

Segundo.- De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, la venta ambulante o no sedentaria es aquella "realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda".

Tercero.- En el artículo 45 de la mencionada ley 11/2014, se establecen las modalidades de venta ambulante.

Cuarto.- El artículo 13.2 del Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de los mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià ( BOIB nº 158 de 9/11/2004. Corrección de errores en el BOIB nº 175 de 9/12/12004), establece las competencias de Alcaldía, entre ellas:

" a.- El establecimiento,delimitación y supresión de los mercados temporales periódicos".

Quinto.- El artículo 17 del Reglamento municipal, en el punto 1.h establece la posibilidad de que por Alcaldía se puedan autorizar por su interés y atractivo, una serie de productos.

Sexto.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que "la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma".

Examinada la normativa anterior, al amparo de los artículos 13 y 17 del reglamento municipal y demás normativa aplicable, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en virtud de la delegación conferida por decreto de Alcaldía de fecha 12/01/2024

 

RESUELVO

PRIMERO.- ESTABLECER los nuevos mercados temporales periódicos que, con frecuencia semanal, se celebrarán en el municipio de Calvià, según el siguiente detalle:

  • MERCADO SEMANAL DE EL TORO; todos los miércoles, en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
  • MERCADO SEMANAL DE PALMANOVA; todos los domingos, en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
  • MERCADO SEMANAL DE MAGALUF; todos los jueves, en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.

La organización, instalación, procedimiento de adjudicación, derechos y obligaciones, así como lo referido al régimen sancionador, estos mercados se regirán por lo establecido en el Reglamento municipal vigente, las bases aprobadas para la concesión de las autorizaciones correspondientes, y demás normativa municipal, autonómica y estatal vigente que resulte de aplicación.

SEGUNDO.- El periodo de presentación de solicitudes de estos mercados para este primer año (2024) será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears ( BOIB) y durante un plazo de diez días hábiles.

Para los años posteriores, el periodo de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en las bases de concesión de las autorizaciones para los mercados periódicos ( BOIB nº 179, de 17 de octubre), o sus posteriores modificaciones.

TERCERO.- AUTORIZAR para los tres mercados las siguientes categorías:

1.- ALIMENTACIÓN. Frutas y verduras.

2.- ALIMENTACIÓN. Pan y repostería.

3.- ALIMENTACIÓN. Charcutería y conservas.

4.- ALIMENTACIÓN. Frutos secos, encurtidos y golosinas.

5.- ALIMENTACIÓN. Carnes "al ast" y comidas preparadas.

6.- PLANTAS.

7.- PRODUCTOS ARTESANALES Y ECOLÓGICOS NO COMESTIBLES. Los productos artesanales con carta de artesano vigente otorgada por el Consejo Insular de Mallorca.

8.- TEXTIL. Ropa interior.

CUARTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.

PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2024) La teniente de alcalde delegada de Comercio Elisa Monserrat Mayol ( PD 12/01/2024)

 

ANEXO I PLANOS

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