Convocatoria de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente a la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos a consecuencia de la borrasca Juliette

  • Convocatoria de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente a la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos a consecuencia de la borrasca Juliette

  • Número de edicto 6503 - Páginas 31290-31293

El Pleno de esta Corporación Municipal, en la sesión ordinaria, de día 24 de junio de 2024 con las formalidades legales y reglamentarias vigentes, aprobó la Convocatoria y bases de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente a la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos a consecuencia de la borrasca Juliette.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno del mismo Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalecerá la versión catalana.

 

Artà, (firmado electrónicamente: 2 de julio de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet

 

"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PARTICULARES PARA COADYUVAR ECONÓMICAMENTE A LA REPARACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN SUS BIENES, EDIFICIOS, FINCAS Y ELEMENTOS ETNOLÓGICOS A CONSECUENCIA DE LA BORRASCA JULIETTE

1. Objeto

Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette a sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes al estado que tenían con anterioridad a que se produjera la tormenta.

2. Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria los particulares, personas físicas o jurídicas que residan o que sean titulares de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualesquiera otras infraestructuras situados dentro del término municipal de Artà y que hayan sufrido daños producidos por la borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023.

3. Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria las siguientes:

  •  
  • Actuaciones de limpieza de arbolado en fincas de titularidad particular. Se incluye poda, tala y densificación, siempre que sea posible de la misma especie.

  • Actuaciones de reparación y reconstrucción en edificios, como por ejemplo tejados, soportales, paredes, cierres, puertas y ventanas.

  • Actuaciones de carácter etnológico: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua, y otros elementos que se detallan a continuación: canales, fuentes, pozos, norias, alcantarillas, acequias, canaleta, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, torrentes, puentes, piedras, piedras pasadoras, vados empedrados, eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento, etc.

Desde el punto de visto temporal y para garantizar que los daños son derivados de la borrasca Juliette, únicamente se subvencionarán las actuaciones acreditadas documentalmente entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre, y se deberá hacer constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado ésta.

5. Naturaleza de la subvención y límites

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en el Reglamento regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Artà (BOIB Núm. 80 del 28 de junio de 2018) y el resto de normativa aplicable.

Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

No obstante, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, así como con indemnizaciones derivadas de seguros de daños siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones o indemnizaciones recibidas no supere el coste de las actuaciones que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo.

6. Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Artà, una vez los particulares interesados hayan presentado la solicitud y el resto de documentación del apartado 8 en el registro general del Ayuntamiento de Artà. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado por la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Ayuntamiento de Artà concederá una subvención hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionadas. En el supuesto de que el crédito presupuestario no llegue para la satisfacción del 100% del gasto justificado por parte de los particulares solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de estos gastos justificados y se otorgará a cada beneficiario la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado (192.307,69 €).

En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá a la aplicación presupuestaria.

Dado que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, ésta derivará en el reconocimiento de la obligación.

7. Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, debe entenderse prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Los interesados que por ser personas jurídicas estén obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, presentarán sus solicitudes a través del registro electrónico. Aquellos interesados que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, podrán presentar sus solicitudes a través del registro físico existente en la sede de esta entidad o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido el peticionario, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se debe presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8. Formalización de solicitudes

Cada interesado presentará una única solicitud en la que indicará las actuaciones llevadas a cabo con la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatoria.

Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo oficial (Anexo I) y se declarará que las actuaciones solicitadas no están cubiertas totalmente por sistemas privados de cobertura de daños.

Con la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

​​​​​​​- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, el Consell de Mallorca, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Artà (Anexo III).

- Documento acreditativo de la titularidad del bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.

- Fotografías, vídeos o cualquier otro tipo de imágenes que pueda acreditar los daños sufridos por la borrasca en el bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.

- Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

- Justificación del pago de las facturas presentadas, que deberá haberse realizado antes entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

9. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la Secretaría, que debe llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la normativa municipal de subvenciones y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor podrá requerir a los particulares solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

La alcaldía es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el que la cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria. Los particulares deberán acreditar al presentar su solicitud la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, acreditando documentalmente la existencia del daño con anterioridad al 31 de diciembre del año 2023, debidamente justificados a través de las facturas emitidas en legal forma.

El Pleno es el órgano competente para aprobar las bases y convocatoria. Las concesiones derivadas de ésta serán competencia del alcalde.

10. Pago de la subvención

El plazo máximo para ordenar el pago de la subvención será hasta el 20 de diciembre de 2024.

Para ello el beneficiario deberá haber acreditado estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà y que no incurre en ninguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

11. Obligaciones de los beneficiarios         

Los particulares a los que les ha concedido la subvención estarán obligados a:

- Comunicar al Ayuntamiento de Artà, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

12. Principios generales y criterios objetivos que deben regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según los siguientes criterios objetivos:

1) La existencia de un gasto de reparación o restitución de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualesquiera otras infraestructuras de conformidad con el apartado 2 de la presente convocatoria.

2) que se acredite la existencia del daño que da lugar a la actuación subvencionada con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, ya sea mediante presupuesto, factura o cualquier otro medio de prueba documental válido en derecho.

3) que las actuaciones se hayan realizado entre el 26 de febrero de 2023 y la fecha de publicación de esta convocatoria.

4) que se acredite documentalmente, de acuerdo al que dispone la base 8, que las reparaciones coinciden con las actuaciones descritas en la convocatoria aportando una relación de gastos derivados de las mismas con los justificantes de pago correspondientes.

13. Revocación

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Artà.

14. Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria será aplicable la siguiente normativa:

- la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

- la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;

- el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local;

- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

- el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo;

- la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

- la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

- la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público;

- el Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y daños producidos por la borrasca Juliette en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca ;

- el Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones;.- las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Artà.

- y el resto de la normativa que sea aplicable.

15. Recursos

Contra el acuerdo de concesión efectuado por el alcalde, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de concesión.

El plazo para resolver el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su interposición. Si en ese plazo no se hubiera resuelto el recurso, el mismo se entenderá desestimado por silencio administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto.>>

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