Resolución de la Presidencia del IMAS de día 2 de julio de 2024 por la que se aprueba la ampliación del plazo de la convocatoria de los premios y reconocimientos del Consell de Mallorca a la acción social 2024

  • Resolución de la Presidencia del IMAS de día 2 de julio de 2024 por la que se aprueba la ampliación del plazo de la convocatoria de los premios y reconocimientos del Consell de Mallorca a la acción social 2024

  • Número de edicto 6545 - Páginas 31273-31276

Antecedentes

1. En fecha 6 de junio de 2024 se publicó en el BOIB la convocatoria de los premios y reconocimientos del Consell de Mallorca a la acción social de 2024.

2. El plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes es de día 7 de junio de 2024 a 5 de julio de 2024.

3. Dado a un error detectado en el anexo II, debido a la dificultad de rellenar el documento por falta de espacio y al informe propuesta de la jefa de Servicio de personas con discapacidad con fecha 1 de julio de 2024 se considera adecuado ampliar el plazo de presentación de solicitudes para facilitar la presentación de la memoria a las entidades y personas.

4. Serán admitidas todas las solicitudes presentadas antes de la ampliación de plazo y que hayan presentado el Anexo II con un documento adjunto que detalle y explique la memoria. En este caso, no se deberán volver a presentar, salvo que, en el momento de revisión sea necesario hacer algún requerimiento de enmienda por parte del órgano instructor.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 20.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 18, de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018) prevé que el plazo para presentar las solicitudes debe fijarse en las convocatorias correspondientes, teniendo en cuenta el volumen de documentación para presentar y la dificultad para disponer de ella, y no puede ser inferior a quince días a partir del día siguiente de la publicación.

2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración de oficio puede conceder una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

El acuerdo de ampliación debe notificarse a los interesados.

3. Conforme dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas los actos administrativos deben ser objeto de publicación, y ésta tiene los efectos de la notificación cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas.

4. El órgano competente para aprobar esta convocatoria es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

Por todo ello,

 

RESUELVO

1. Ampliar el plazo en 10 días hábiles hasta el día 19 de julio (incluido) de 2024.

2. Aprobar las instrucciones para cumplimentar el Anexo II de la memoria que se adjunta.

3. Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de ningún recurso, sin perjuicio contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

Ficheros adjuntos

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