Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 26 de junio de 2024 de concesión, autorización y disposición de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de junio de 2024

  • Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 26 de junio de 2024 de concesión, autorización y disposición de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de junio de 2024

  • Número de edicto 6527 - Páginas 31268-31270

Antecedentes

1. El artículo 70.8 del texto consolidado del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.

3. Vista la resolución de la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de 16 de marzo de 2018 relativa a las prestaciones económicas por acogimientos permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos (BOIB núm 36, de 22 de marzo de 2018).

4. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de fecha 28 de enero de 2022 relativa a la modificación de la resolución de 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas por acogimiento familiar permanente con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos, por la cual se actualizan los importes a percibir (BOIB núm. 18, de 3 de febrero de 2022).

5. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de día 25 de agosto de 2023 relativa a la actualización de los precios de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2023/2024 (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2023).

6. Atendiendo a la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de día 11 de enero de 2024 relativa a la actualización de los importes para el año 2024 de las prestaciones económicas para los acogimientos familiares permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB núm. 8, de 16 de enero de 2024).

7. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

8. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

9. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Técnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.

Fundamentos de derecho

El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.

Vista la propuesta anterior y el informe favorable de requisitos básicos n.º 2024/1007 emitido por la Intervención Delegada, en fecha 26 de junio de 2024, haciendo uso de mis atribuciones conferidas por el art. 7.2, apartado 23) de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019)

Por todo lo expuesto anteriormente,

RESUELVO

Primero.- Conceder ayudas económicas periódicas según los dictámenes aprobados en la Comisión Técnica Económica a favor de las personas, en cualidad de acogedoras, relacionadas en la relación contable Q/2024/867 , por importe total de 61.017,07 €.

Segundo.- Autorizar y disponer créditos por importe total de 61.017,07 €. con cargo al presupuesto de gastos del IMAS de 2024.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB.

 

Palma, 1 de julio de 2024

(El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DNI

Concesión ayudas acogida

43162707X

3.395,00 €

43162707X

2.425,00 €

43012268Z

5.740,00 €

43012268Z

464,67 €

43012268Z

565,00 €

43012268Z

555,90 €

41272498X

45,00 €

41272498X

225,00 €

41272498X

45,00 €

41272498X

225,00 €

43027199H

421,25 €

41523332Y

370,60 €

41403603S

67,50 €

41403603S

22,50 €

45692420E

565,00 €

45692420E

710,58 €

X4802869D

45,00 €

X4802869D

45,00 €

X4802869D

185,30 €

X4802869D

185,30 €

43039317S

5.740,00 €

43039317S

246,00 €

43039317S

565,00 €

43039317S

5.740,00 €

43039317S

246,00 €

43039317S

565,00 €

18227804M

471,75 €

18227804M

471,75 €

39294598H

129,36 €

43090305N

315,00 €

43037461E

3.395,00 €

43037461E

242,55 €

43050734R

168,50 €

42969471C

180,00 €

34067556W

4.480,00 €

42968365H

3.395,00 €

42968365H

307,23 €

42968365H

970,00 €

43079124D

565,00 €

43079124D

5.740,00 €

43079124D

410,00 €

42953643Q

64,68 €

24089984Z

339,57 €

18220663V

157,25 €

18220663V

629,00 €

18220663V

92,65 €

18220663V

101,00 €

18220663V

25,25 €

18220663V

370,60 €

43070539A

405,00 €

72486701Q

5.740,00 €

72486701Q

27,33 €

72486701Q

565,00 €

41399474A

741,20 €

41399474A

185,30 €

41399474A

741,20 €

41399474A

185,30 €

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