Rectificación de errores materiales advertidos en la resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer, a propuesta de la jefa del servicio de Administración y Gestión Presupuestaria, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para entidades locales , agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades, para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024,2025,2026 y 2027

  • Rectificación de errores materiales advertidos en la resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer, a propuesta de la jefa del servicio de Administración y Gestión Presupuestaria, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para entidades locales , agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades, para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024,2025,2026 y 2027

  • Número de edicto 6539 - Páginas 31266-31267

En fecha de 1 de julio de 2024, la jefa del servicio de Administración y Gestión Presupuestaria ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 11 de junio de 2024, se dictó resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para entidades locales, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades, por el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024,2025,2026 y 2027 (Expediente CONVO 2024/4253).

2. El 18 de junio de 2024, se publicó la citada Resolución (BOIB 81, de 18 de junio de 2024).

3. Una vez advertido un error material en la resolución citada, procede que se solucione de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, creó este Instituto como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

3. El artículo 109. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con respecto a la rectificación. Esta rectificación no recorta ni perjudica ningún derecho de los interesados, sólo especifica y detalla, por lo que no es susceptible de aplicación una ampliación del plazo para presentar solicitudes a la convocatoria de subvenciones.

Propuesta de resolución

Proponga a la directora del Instituto Balear de la Mujer que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Corregir el error material advertido en la resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer, a propuesta de la jefa del servicio de Administración y Gestión Presupuestaria, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para entidades locales, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades, para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024,2025,2026 y 2027 (Expediente CONVO 2024/4253) en el siguiente sentido:

En el punto 8.1 de la convocatoria, donde dice:

"[...]

1. Designar a una persona funcionaria de la entidad local como responsable del proyecto de inversión y responsable directa de la persona que se nombre para el desarrollo del proyecto. Esta designación debe comunicarse al Instituto Balear de la Mujer antes del inicio de la actividad.

[...]" 

Debe decir:

"[...]

1. Designar a un empleado público de la entidad local con carácter de permanencia como responsable del proyecto de inversión y responsable directa de la persona que se nombre para el desarrollo del proyecto. Esta designación debe comunicarse al Instituto Balear de la Mujer antes del inicio de la actividad.

[...]"

2. Publicar la corrección en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Publicar la corrección en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1º de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 

 

Palma, 2 de julio de 2024

La directora del Instituto Balear de la Mujer Catalina M. Salom Niell

La jefa del servicio de Administración y Gestión Presupuestaria Pilar Pascual Ginard

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