Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial no tributaria relativa al servicio de puntos limpios en la isla de Ibiza

  • Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial no tributaria relativa al servicio de puntos limpios en la isla de Ibiza

  • Número de edicto 6464 - Páginas 30841-30845

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Que en fecha 27 de Marzo la Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial no tributaria relativa al servicio de puntos limpios en la isla de Ibiza.

Que sometida a información pública mediante anuncio en el BOIB de 18-4-24 número 51 y tablon de anuncios en la sede de la Mancomunidad, no se han presentado alegaciones con lo que queda aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial no tributaria relativa al servicio de puntos limpios en la isla de Ibiza.

Que se publica a continuación el texto íntegro mediante publicación en el BOIB.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL NO TRIBUTARIA RELATIVA AL SERVICIO DE PUNTOS LIMPIOS EN LA ISLA DE IBIZA

PREAMBULO

La normativa en materia local ha atribuido en los Ayuntamientos la competencia de recogida y transporte de residuos, de acuerdo con el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985 2 abril de Bases de régimen local (de ahora en adelante, LBRL) en relación con el artículo 29 de la Ley 20/2006, 15 de diciembre, municipal y régimen local, la prestación de servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Especialmente el artículo 25 de la misma ley señala que en todos los municipios se tendrá que prestar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

El artículo 12 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares establece con precisión qué son competencias de los municipios, atribuyendo nuevos servicios, entre otros, como servicio obligatorio, la recogida y el transporte de los residuos domésticos no peligrosos y peligrosos generados en los domicilios de la ciudadanía, los comercios y los servicios, en los términos establecidos en los planes de prevención y gestión de residuos y en sus ordenanzas y reglamentos.

Y como servicio no obligatorio, la recogida y el transporte de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos no peligrosos procedentes de industrias.

Según el artículo 31 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares relativo a centros de reciclaje municipales todos los municipios tienen que garantizar el servicio de centro de reciclaje a sus ciudadanos, ya sea de forma independiente o mancomunada, para la recepción y la recogida de determinados residuos de origen domiciliario.

Siendo necesario que los entes municipales incentiven el uso de los centros de reciclaje por parte de sus ciudadanos como punto de recogida de los residuos que no sean objeto de recogida domiciliaria.

La recogida de los residuos domésticos, no peligrosos y peligrosos en los centros de reciclaje es de manera obligatoria y gratuita para toda la ciudadanía.

Además, los entes locales pueden prever la recogida en los centros de reciclaje otros residuos de origen comercial y/o industrial, de oficinas y servicios, y tienen que fijar, si procede, las tasas o prestaciones patrimoniales no tributarias pertinentes.

Los municipios decidieron mancomunar el servicio de gestión de la red de desecherías de la isla de Ibiza por razones de eficacia y eficiencia, adjudicando el correspondiente contrato y aprobando el establecimiento de tasas por la prestación del servicio mediante la correspondiente ordenanza fiscal para los sujetos pasivos considerados productores singulares, en atención al volumen de residuos que aportan, por lo tanto, de residuos de origen comercial y/o industrial, de oficinas y servicios.

Ahora es necesario actualizar las tarifas con motivo de la adjudicación y formalización del nuevo contrato con la empresa CA LA NEGRITA SA

Por eso, se propone la derogación de la ordenanza fiscal hasta ahora vigente, atendiendo que las tarifas que abonen los usuarios por la recepción de estos servicios, ya sea gestionado de forma directa mediante personificación sometida al derecho privado o mediante gestión indirecta, tienen de acuerdo con la normativa citada la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Si bien en el ámbito de los residuos rige el principio de quien contamina paga, mediante la fórmula del pago por generación, de forma que se fomente el uso de desecherías y esto permita la consecución de los objetivos establecidos a la Ley 7/2022, y la mencionada ley fija al arte. 11.3 un plazo de tres años, desde su entrada en vigor, para el establecimiento por las Entidades Locales de una tasa o prestación patrimonial no tributaria (PPPNT) específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Considerando que corresponde a los municipios, o a los entes en que hayan delegado competencias, regular las normas de funcionamiento de los centros de reciclaje a través de las ordenanzas correspondientes, se ha aprobado el correspondiente Reglamento del servicio de la Red de Puntos limpios de la isla de Ibiza, a la que se remite la presente ordenanza en cuanto a las definiciones, características y funcionamiento de los servicios.

El contenido de la presente ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a que hace referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el funcionamiento correcto de la Administración local, dotándose esta Mancomunidad de los recursos adecuados tanto para el funcionamiento normal de los servicios de competencia de los municipios consorciados, como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias.

La norma no comporta la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y quedan bastante justificados los objetivos que persigue.

Artículo 1. Establecimiento de la prestación

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución; 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 20.6 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insular establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario relativa a los servicios que se presentan en la red insular de puntos limpios en la isla de Ibiza.

Se procede al establecimiento de la prestación patrimonial de carácter público no tributario como contraprestación por los servicios y actividades relacionados con el Servicio de Puntos limpios de la isla de Ibiza, en cimiento del que dispone el apartado 6 del artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introducido por la Disposición Final Doceava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 201/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que introdujo al ordenamiento tributario español el concepto de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (PPCNT),

Artículo 2. Presupuesto de hecho

1. Constituye el presupuesto de hecho, la utilización del servicio de gestión de residuos mediante su depósito en las desecherías de Can La Palava y Can Sançó, en el municipio de Santa Eulària des Riu, Cala Bou y Can Bizco, en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, Sus Païsses y Corazón de Jesús en el municipio de Sant Antoni de Portamany, a las Desecherías móviles o a futuras Desecherías gestionadas por la Mancomunidad.

2. Los usuarios particulares tendrán que abonar la PPCNT en el supuesto de que superen los límites de aportación establecidos, considerándose que en tal caso se trata de productores singulares.

A continuación se detallan los límites de aportación por cada tipo de residuo:

Nombre residuo

codi_rm

  Exceso sotmetido a pago

Otros residuos especiales

ARE

20 kg/año

Asbesto

ASB

50 kg/año

Madera

FUS

200 kg/año

Poda y jardinería

JAR

1.000 kg/año

Neumáticos

PNE

50 Kg/año o 5 u./año

Otras Baterías

ABAT

100 kg/año

Escombros

RUN

1.000 kg/año

Vidrio plano

VIP

50 kg/año

Poliestireno expandido

PSE

1 m³/año

Textiles

TEX

50 kg/año

Voluminosos

VOL

500 kg/año

Palés

PAL

200 kg/año

Colchones

MAT

100 kg/año o 1 u./año

Cintas y Discos

CID

10 kg/año

Plásticos Valorizables

PLA

100 kg/año

Bengalas

BEN

2 u./año

Extintores

EXT

2 u./año

Bombonas Camping Gas

BCG

2 u./año

3. También constituirá hecho imponible, la utilización del servicio de gestión para los siguientes residuos, siempre y cuando su gestión separada esté incluida dentro del catálogo de servicios prestados del punto limpio:

TIPO RESIDUO

Exceso sotmetido  a pago

Contenedores (testos) de plástico

100 Kg./año (límite PLANO)

 

Cañerías y láminas de PE

Cañerías y láminas de PP

Cañerías y láminas de PVC

Mobiliario de PE

Mobiliario de PP

Mobiliario de PVC

Films de embalaje

1 m³/año

Espumas de almohadillado

1 m³/año

2.4 En el caso de usuarios profesionales identificados como tales, estos siempre tendrán consideración de productores singulares, aplicándose pues el pago de las tasas correspondientes para cualquier cantidad de material aportada, no existiendo en este caso un límite por debajo del cual estén exentos.

2.5  Las tipologías de residuos admisibles se encuentran detalladas en el artículo 8 del Reglamento de las Desecherías.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago de la prestación patrimonial en concepto de obligado principal y directo, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, o entidades sin personalidad jurídica, que utilicen los servicios de la red insular de puntos limpios aportante residuos admitidos, cuando superen cantidades máximas señaladas en el artículo 2 de la presente ordenanza.

Artículo 4. Tarifas

El importe de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias establecidas en esta Ordenanza se fija teniendo en cuenta el equilibrio financiero del servicio en conjunto.

Las tarifas previstas son las siguientes (IVA incluido):

TIPO RESIDUO

CODIGO

Tarifa

Unidad de  medida

Atros residuos especiales

ARE líquidos

974€

€/Tn.

ARE inflamables

1,739€

€/Tn.

ARE químicos

4,627€

€/Tn.

ARE solidos

974€

€/Tn.

ARE envases

1,252€

€/Tn.

Asbesto

ASB

974€

€/Tn.

Madera

FUS

136€

€/Tn.

Poda y jardinería

JAR

159€

€/Tn.

Neumáticos

PNE

417€

€/Tn.

Otras Baterías

ABAT

835€

€/Tn.

Escombros

RUN

32€

€/Tn.

Vidrio plano

VIP

167€

€/Tn.

Poliestireno expandido

PSE

35€

€/Tn.

Textiles

TEX

136€

€/Tn.

Voluminosos

VOL

150€

€/Tn.

Palés

PAL

136€

€/Tn.

Matalassos

MAT

42€

€/Tn.

Cintes i Discos

CID

557€

€/Tn.

Plàstics Valoritzables

PLA

487€

€/Tn.

Bengales

BEN

8€

€/u.

Extintors

EXT

13€

€/u.

Bombones Càmping Gas

BCG

170€

€/u.

Para el supuesto del apartado 2.3 de esta Ordenanza, si se tercia, se aplicarán las siguientes tarifas (IVA incluido):

TIPO RESIDUO

Tarifa

Unidad de medida

Cañerías y láminas de PE

487,00€

(Plasticos Valoritzables -

PLAN)

€/Tn.

Cañerías y láminas de PP

€/Tn.

Cañerías y láminas de PVC

Mobiliario de PE

Mobiliario de PP

Mobiliario de PVC

€/Tn.

Films de embalaje

49 €/m3

€/m3

Espumas de almohadillado

73 €/m3

€/m3

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Ninguno obligado al pago no está exento, ni se aplicará ningún tipo de reducción, ni de bonificación por la prestación de los servicios objete de esta Ordenanza, exceptuando aquello previsto en esta, o en la normativa aplicable.

Artículo 6. Nacimiento de la obligación al pago

La obligación al pago se origina cuando se solicita la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 7. Gestión de la prestación

La titularidad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, regulada en esta ordenanza, pertenece a CA LA NEGRITA, como contratista del servicio, quedando los recursos procedentes de estas tarifas afectados a la financiación del contrato de servicios, para que, como recurso económico propio, atiendan los costes del servicio en base al principio de autosuficiencia económica.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento que señala esta Ordenanza.

Los usuarios del servicio serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza que cometan por si, sus familiares o personas que dependen.

El abono de la tarifa establecida en esta Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa legal vigente.

Disposición Adicional.

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que llevan causa.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

A la entrada en vigor de la esta ordenanza reguladora quedará derogada la Ordenanza Fiscal de las tasas del servicio de puntos limpios en la isla de Ibiza.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno en sesión celebrada en fecha 27 de Marzo de 2024 entró en vigor  y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de junio de 2024)

El presidente Andres Roig Mari

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