Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2024-2025

  • Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2024-2025

  • Número de edicto 6398 - Páginas 30550-30553

Hechos

1. El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) con la redacción dada por la Ley orgánica 2/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo de educación (LOMLOE), establece, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas tienen que disponer los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece con carácter general esta Ley.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (LEIB), fija, en el artículo 3, como uno de los principios generales, que la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades  y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativa de todo el alumnado  se considerará un principio general, pedagógico y organizativo.

Además, el artículo 141.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, establece que todos los alumnos son sujetos de la atención educativa inclusiva y de las medidas de atención a la diversidad que precisen por razones pedagógicas con independencia de si están escolarizados en centros ordinarios o en centros de educación especial, teniendo en cuenta la voluntad de las familias. El artículo 142.1 de esta misma ley determina que la Consejería ha de proporcionar las medidas y los apoyos que sean  necesarios para favorecer  la educación inclusiva y en el artículo 112.2 se determina que en el caso de los centres con una ratio elevada de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la administración educativa ha de dotar al centro de medidas o recursos humanos y materiales suficientes, equilibrados y revisables a lo largo del curso escolar.

3. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos para que puedan lograr el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a lograr los objetivos y las competencias básicas de las varias etapas educativas.

4. Para que los centros privados concertados puedan ofrecer una educación de calidad y unas oportunidades educativas reales a su alumnado, se hace necesario que la dotación de recursos a estos centros, se haga de acuerdo con criterios de equidad que tengan en cuenta la diversidad de los centros, y que sean criterios objetivos y medibles.

5. El indicador con mayor poder explicativo sobre la situación de los centros y los resultados de su alumnado es el índice socioeconómico y cultural (ISEC) que se calcula a partir de información relativa al contexto social y familiar del alumnado (nivel de estudios, situación laboral y profesión de los padres o tutores legales, así como el número de libros y recursos para el estudio en el domicilio familiar, entre otros). Con este índice normalizado,  junto con otros factores como es el número de unidades concertadas que los centros tienen en cada etapa educativa, la Consejería de Educación y Universidades dispone de un indicador para obtener información sobre el centro y las condiciones de su alumnado, y para poder ajustar los recursos que se ha de asignar a cada centro

6. En el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, se publicó el  Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024. Los apartados del 1 al 4 del artículo 21 de este Decreto, sobre la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, establece lo siguiente:

Los centros que acojan alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), con necesidades de adaptación curricular significativa (ACS) o con necesidad de apoyo de audición y lenguaje (AL) en las unidades ordinarias de educación infantil de segundo ciclo, en las de educación primaria y educación secundaria obligatoria, incluidas los programas de diversificación curricular (PDC), y en los ciclos de formación profesional básica, tienen que ofrecer una intervención educativa adecuada a cada caso. Los alumnos que, por sus características, presenten necesidades educativas especiales tienen que disponer de los recursos adecuados por tener garantizada una educación de calidad, de acuerdo con lo que prevén la LOE, según la redacción fijada por la LOMLOE y el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Debe asignarse a los centros una dotación básica de especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y atención a la diversidad, de acuerdo con lo que se indica en el anexo 10 de este Decreto. Para ajustar mejor esta dotación a las necesidades del alumnado de cada centro, además del medio módulo (12 horas) o del entero (24 horas), puede haber cuartos de módulo (6 horas).

Si corresponde, la dotación básica para cada centro se complementará con una dotación adicional para cada curso escolar hasta llegar al cien por cien, de acuerdo con las necesidades de cada centro, la actualización anual de los criterios y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidad. Se garantizará, durante los cursos que duren los nuevos conciertos, que la suma de los diferentes profesores de la dotación básica más la dotación adicional no sea inferior a la dotación básica que tienen los centros el curso 2022-2023.

Por eso, para cada curso escolar el Director General de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación adicional de personal de atención a la diversidad. Esta dotación se asignará de acuerdo con unos criterios que tendrán en cuenta a los alumnos escolarizados en cada centro que requieren este apoyo, así como la situación y las características propias de cada centro escolar. Las variaciones de los gastos de personal derivados de esta dotación adicional se regularizarán al final de cada curso escolar.

7. En base a la normativa mencionada en los puntos anteriores, el GESTIB asigna la dotación total de personal de apoyo educativo, es decir, el total de horas de maestros de audición y lenguaje (AL), de pedagogía terapéutica (PT) y de atención a la diversidad (AD). Para obtener la dotación adicional, se tienen que restar las horas de la dotación básica del total de horas de dotación de personal de apoyo.

Así mismo se tienen que considerar, cosa que el GESTIB no hace de manera automática, las horas de dotación adicional que corresponden al segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria y las correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y a los Ciclos Formativos de Grado Básico.

Los centros tienen que solicitar la dotación de horas de especialistas PT, AL y AD en bloques horarios múltiples de seis hasta completar el total de horas de dotación adicional asignadas para cada etapa. Únicamente se permite modificar la asignación de horas en el sentido de reducir las horas asignadas a Educación Secundaria e incrementar, en la misma cantidad, las horas asignadas a Educación Primaria o Infantil. 8. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB nº 3, de 5 de enero) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) (BOE nº 106, de 4 de mayo).

3 La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos  de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares  (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

5. La ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm.67, de 5 de mayo).

7. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024  (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

8. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB nº 3, de 5 de enero).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Convocar el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional)  para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2024-2025 de acuerdo con los términos que establece el  Anexo 1  de esta  Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

 

ANEXO 1 Procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo  (dotación adicional) para la atención a la diversidad

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad (dotación adicional) en los centros privados concertados para el curso 2023-2024.

2. Personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad

La dotación básica de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad de cada centro se completa anualmente con una dotación adicional de acuerdo con las necesidades de cada centro y con la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidad.

La dotación básica de maestros especialistas de apoyo educativo se asigna de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre,  y la distribución  realizada por  los centros en función de sus necesidades entre especialistas de pedagogía terapéutica (PT), de audición y lenguaje (AL) y de atención a la diversidad (AD).

3. Ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad

3.1. La dotación total de personal de apoyo educativo de los centros privados concertados se calcula de acuerdo con el ISEC y otros factores como el número de unidades que el centro tiene concertadas en cada etapa educativa.

3.2. La dotación adicional es la diferencia entre la dotación total y la dotación básica.

3.3. Los centros pueden solicitar que los recursos entre PT, AL y AD de la dotación adicional se distribuyan de manera diferente a la propuesta del  GESTIB, siempre que no suponga un aumento de las horas asignadas y se pueda garantizar una atención adecuada a todos los alumnos que necesiten un apoyo específico.

3.4.Visto el nivel curricular de los alumnos con NEE y de algunos alumnos con NESE de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, los especialistas PT, AL y AD que atienden a estos alumnos tienen, a todos los efectos, la consideración de maestros de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

4. Tramitación de la solicitud de apoyo educativo para la atención a la diversidad

4.1. Los centros interesados en solicitar una dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad (PT, AL o AD) tienen que validar la solicitud mediante el GESTIB, en el menú «Cuota», «Previsión de recursos de apoyo educativo» del curso 2024-2025. La validación la tiene que efectuar un usuario con permisos de equipo directivo o de director.

En el apartado «Recursos» figura la dotación total de personal de apoyo educativo que corresponde al centro, es decir, el total de horas de maestros de audición y lenguaje (AL), de pedagogía terapéutica (PT) y de atención a la diversidad (AD).

Para obtener la dotación adicional, se tienen que restar las horas de dotación básica de las horas de la dotación total que corresponde al centro (la dotación adicional es la diferencia entre la dotación total y la dotación básica).

Se ha de tener en cuenta, que el GESTIB no distribuye de manera automática, las horas de dotación adicional que corresponden al segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria y las correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y a los Ciclos Formativos de Grado Básico.

En el apartado «Observaciones del centro», los centros pueden hacer constar las observaciones que consideren oportunas, y también pueden distribuir los recursos entre PT, AL y AD de la dotación adicional de manera diferente a la propuesta por el GESTIB. Por eso, los centros tienen que solicitar la dotación de horas de especialistas PT, AL y AD para cada etapa en función de las necesidades del centro,  en bloques horarios múltiples de seis hasta completar el total de horas de dotación adicional asignadas.

Las modificaciones solicitadas por los centros no pueden comportar un aumento global de las horas asignadas y, en cualquier caso, tiene que quedar garantizada la atención adecuada a todos los alumnos que necesitan un apoyo específico con los recursos asignados o con otros recursos.

4.2. El plazo para validar las solicitudes en el GESTIB es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

4.3. Una vez iniciado el curso 2024-2025, se pueden revisar puntualmente las situaciones en que la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad se tenga que ajustar, de manera significativa, a las necesidades educativas sobrevenidas de los centros que lo requieran, siempre con los límites establecidos en el punto segundo de este anexo.

4.4. La Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas tiene que remitir el resumen de las solicitudes presentadas y las propuestas que haya formulado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears para que los miembros de esta Comisión tomen conocimiento y puedan hacer sugerencias o alegaciones.  

5. Resolución de la dotación adicional de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad

5.1. A partir de las propuestas de la Dirección  General de Personal Docente y Centros Concertados y de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears,  y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Personal Docente y Centros Concertados ha de dictar  una resolución provisional por la que se determine la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado. Esta resolución provisional se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de  la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

5.2. Los solicitantes pueden presentar alegaciones a la resolución provisional en un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación.

5.3. Una vez revisadas les alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución definitiva por la que se determina la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado y tiene que disponer que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

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