Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba la convocatoria para centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos para el curso 2024-2025

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  • Número de edicto 6321 - Páginas 30543-30549

Hechos

1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) reconoce expresamente el derecho a la educación inclusiva como condición indispensable para que todos los alumnos puedan acceder a una educación de calidad, equitativa, universal y no discriminatoria.

2. La disposición adicional cuarta de La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con la redacción dada por la LOMLOE, establece que el Gobierno, encolaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario en los centros de educación especial para que éstos, además de escolarizar los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, ejerzan la función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios.

3. La Ley Orgánica 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (LEIB), establece en el artículo 139.1 que la educación inclusiva es un principio fundamental de la política educativa de la Administración Autonómica, con el objetivo de dar respuesta a la diversidad educativa y social existente.

Además, el cuarto punto del artículo 142 dispone que la administración educativa tiene que dar el apoyo necesario en los centros de educación especial para que éstos, además de escolarizar al alumnado que requiere una atención muy especializada, desarrollen también una función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios.

4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el artículo 25 del Capítulo VI, establece que los centros de educación especial (CEE) se tienen que constituir progresivamente en centros de asesoramiento, de servicios y de recursos especializados, que se tienen que poner a disposición de los centros ordinarios para colaborar en la progresiva normalización e inclusión de los alumnos en entornos educativos menos restrictivos.

5. La modificación del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 con la inclusión del apartado 7 del artículo 21: "Los centros de educación especial, además de escolarizar alumnos, pueden desarrollar la función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria del director general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas con el informe previo de necesidades del Servicio de Atención a la Diversidad a que se refiere el artículo 22.3 de este Decreto. Para llevar a cabo esta función, los centros tienen que recibir una dotación adicional de maestros especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/u orientadores".

6. En fecha 21 de junio de 2024, el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa y el Servicio de Atención a la Diversidad de Centros Concertados emiten el informe favorable sobre las necesidades por parte de los centros concertados de educación especial (CCEE) del desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

7. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB n.º 3, de 5 de enero) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) (artículo 24).

2. Declaración de Salamanca y Marco de acción para las necesidades educativas especiales, aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, celebrada en Salamanca del 7 al 10 de junio de 1994 (UNESCO)

3. Declaración de Incheon y Marc de Acción (UNESCO 2015) para la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible Número 4.

4. El artículo 28 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, establece que los menores con diversidad funcional tienen derecho a una escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social.

5. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE n.º 340, de 30 de diciembre), por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo).

7. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 67, de 5 de mayo).

8. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).

9. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm.310, de 27 de diciembre).

10. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB n.º 3, de 5 de enero).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar el procedimiento dirigido a los centros concertados de educación especial de las Illes Balears para ejercer la función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, las bases de la cual constan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud para participar en la convocatoria dirigida a los centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de las Illes Balears para el curso 2024-2025 (anexo 2).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de junio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Definición

Los centros de educación especial con funciones de referencia y apoyo, además de las funciones que tienen como centros educativos, ofrecen asesoramiento y acompañamiento en los centros educativos ordinarios en la concreción de las actuaciones más ajustadas a las necesidades educativas de todo el alumnado y de manera más específica de los que precisan alta intensidad de apoyo educativo, para asegurar su presencia, participación y aprendizaje con garantías de equidad y calidad.

Segundo Finalidad

La finalidad de los centros de educación especial con funciones de referencia y apoyo es desarrollar programas específicos de apoyo a la escolarización en los centros ordinarios para el éxito del alumnado, en coordinación con el equipo docente y los equipos directivos de los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, básica y TVA.

Los profesionales que desarrollan funciones de referencia y apoyo tienen que participar en el día a día de la vida del centro ordinario, ofreciendo asesoramiento y acompañamiento al equipo directivo, prestando apoyo dentro del aula a través de la docencia compartida y acompañando a las familias conjuntamente con el equipo docente del centro, además de colaborar con otros servicios que actúen dentro los centros.

Ante una situación extraordinaria de carácter urgente que requiera una intervención inmediata en un centro ordinario, el centro de referencia y apoyo podrá realizar un acompañamiento, asesoramiento o modelado de forma intensiva y con un carácter temporal.

Tercero Funciones

Las funciones del centro de referencia y apoyo son:

1. Facilitar la ampliación de conocimientos y el aprendizaje de los equipos docentes para la mejora de la respuesta educativa de todo el alumnado.

2. Promover la autonomía del alumnado y velar por su presencia, participación y progreso en las actividades del entorno ordinario.

3. Asesorar y colaborar en el diseño y la elaboración del plan educativo personalizado para el alumnado con alta intensidad de apoyo.

4. Poner en marcha determinadas propuestas educativas y su seguimiento, mediante estrategias de modelado y/o acompañamiento al equipo docente y no docente según las necesidades y durante un periodo limitado de tiempo en el entorno de aula y de centro.

5. Asesorar al equipo educativo de los centros ordinarios y realizar tareas de sensibilización, detección de necesidades y barreras, orientación y apoyo a las familias, etc.

6. Favorecer la presencia y participación en las actividades complementarias y periodos lectivos de tiempo de ocio, aportando información y recursos para su accesibilidad y dirigidas a la participación llena del alumnado en este tipo de actividades.

7. Colaborar en las actuaciones y programas específicos relativos a la comunicación y el lenguaje, las habilidades sociales y en el uso de dispositivos y tecnología de apoyo: ayudas técnicas, equipación y mobiliario, Sistemas Alternativos y Aumentativos de la Comunicación (SAAC), hardware y software, bibliografía específica, etc.

8. Difundir y favorecer el préstamo del material didáctico, bibliográfico, ayudas técnicas, equipación y mobiliario, SAAC, hardware, software, informando y colaborando con los centros ordinarios en su correcta utilización.

9. Participar en la coordinación y cooperación con otros servicios e instituciones.

10. Promover la actualización del personal docente y no docente a partir de la experiencia y los programas especializados que se llevan a cabo en los centros concertados de educación especial (CCEE) y participar en acciones formativas coordinadas.

11. Colaborar con la Consejería de Educación y Universidades, en la propuesta de actividades de formación y de especialistas, en relación con la atención al alumnado con alta intensidad de apoyo y en cualquier otra actuación que, en el ámbito de sus competencias profesionales, le sea asignada por la Dirección General correspondiente.

12. Facilitar la atención de otros profesionales especialistas en función de las necesidades detectadas en el centro ordinario.

13. Participar en el proceso de orientación académica y sociolaboral.

Cuarto Convocatoria

1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados pone en marcha la convocatoria para posibilitar que los centros concertados de educación especial (de ahora en lo sucesivo CCEE) puedan desarrollar sus funciones de referencia y apoyo en los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

2. Pueden participar en esta convocatoria todos los CCEE de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. La función de centros de referencia y apoyo se desarrollará mediante unidades de referencia y apoyo que financiará la Consejería de Educación y Universidades.

Quinto Requisitos

1. Los CCEE de la comunidad autónoma de las Illes Balears que quieran participar tienen que presentar la solicitud correspondiente, de acuerdo con el anexo 2 de esta convocatoria.

2. Los centros tienen que disponer de personal cualificado para desarrollar las funciones asignadas a las unidades de referencia y apoyo y para atender situaciones extraordinarias de carácter urgente .

3. Los centros tendrán que presentar un programa con la estructura siguiente:

1. Principios que caracterizan el centro referidos a la intervención educativa, la orientación y la evaluación. Rasgos de identidad. Carácter propio.

2. Objetivos de la función de referencia y apoyo.

3. Estructura organizativa.

4. Coordinación con servicios e instituciones.

Los centros seleccionados tendrán que incluir el programa como anexo en su Proyecto Educativo de Centro (PEC).

Sexto Dotación de las unidades de referencia y apoyo y financiación

1. La Consejería de Educación y Universidades determinará la dotación y el número de unidades en función de la disponibilidad de personal cualificado destinado por parte del CCEE para desarrollar las funciones de referencia y apoyo y del número de solicitudes de centros ordinarios enviadas a la Consejería de Educación y Universidades.

2. A cada unidad se asignará, como mínimo, la siguiente dotación:

  • 24 horas de maestro de apoyo en total (especialista en PT y/o AL).
  • 6 horas de orientación educativa.
  • 3 horas de coordinación

A partir de la tercera unidad el número de horas por coordinación será de dos horas.

3. Las horas de coordinación se destinarán a determinar el tipo de intervención más adecuado así como los profesionales más adecuados para llevarla a cabo, teniendo en cuenta su especialización y experiencia. También se dedicarán a realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones llevadas a cabo.

4. Se podrá ampliar la dotación de cada unidad en función del número y las características de la intervención que sea objeto del servicio. Para ajustar mejor este aumento se realizará en dotaciones de apoyo en cuartos de módulo (6 horas).

5. La Consejería de Educación financiará mediante nómina delegada, el profesorado contratado para llevar a cabo esta actuación y se gestionará en los mismos términos que el resto de personal docente. Además, abonará para cada unidad de referencia y apoyo en concepto de otros gastos y personal complementario, los siguientes módulos económicos anuales:

Otros gastos:

  • Módulo anual por unidad: 3.000 euros.
  • Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje (24 horas): 1.153,70 euros.

Personal complementario:

  • Módulo por personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, auxiliares técnicos educativos, psicólogos, terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales u otras titulaciones) según las necesidades del centro: 7.500 euros

6. Tal y como establece la normativa de conciertos educativos, estos gastos se tendrán que justificar anualmente ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una resolución, la persona titular ce la dirección general mencionada.

7. El personal docente contratado tiene que cumplir con la normativa de titulación correspondiente y tiene que estar capacitado para la docencia, de acuerdo con la normativa reguladora de las lenguas para la enseñanza de las Islas Baleares. En el caso de no reunir todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente, se podrá solicitar la financiación de la contratación, con carácter temporal, provisional y extraordinario.

Séptimo Presentación de solicitudes

1. Los centros interesados tienen que presentar la solicitud (anexo 2) y el programa a través de la sede electrónica del GOIB.

2. El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo Selección de los centros

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión de selección integrada por los miembros siguientes:

a)  El jefe de servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa o persona en quién delegue.

b) La jefa de servicio de Atención a la Diversidad de Centros Concertados o persona en quién delegue.

c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el Jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un técnico del Departamento de Centros Concertados.

e) Un técnico del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa.

Unos de los técnicos actuará como secretario.

2. Las funciones de la comisión de selección son:

a) Revisar la documentación presentada.

b) Requerir a los solicitantes que completen la documentación o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

c) Determinar el número de unidades a concertar en función de la disponibilidad de personal destinado por parte del CCEE para desarrollar las funciones de referencia y apoyo y del número de solicitudes de centros ordinarios enviadas a la Consejería de Educación y Universidades.

Noveno Resolución y reclamaciones

1. Una vez valoradas las solicitudes por la comisión de selección se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la lista provisional de centros admitidos y excluidos y se otorgará un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales para formular alegaciones.

2. Una vez valoradas las alegaciones por la comisión de selección se publicará la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, con la lista definitiva de centros admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Décimo Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión no cumplir los requisitos establecidos en el apartado quinto y/o presentar la solicitud fuera de plazo.

Undécimo Comisión de seguimento y evaluación

1. Para hacer un seguimiento del funcionamiento de las unidades de referencia y apoyo se creará una comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, trimestralmente.

2. La comisión de seguimiento estará integrada por los miembros siguientes:

a) El jefe de servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa o persona en quién delegue.

b) La jefa de servicio de Atención a la Diversidad de centros Concertados o persona en quién delegue.

c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el Jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un técnico del departamento de Centros Concertados.

e) Un técnico del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa.

f) La persona del CCEE que se designe como coordinador del centro de referencia y apoyo.

Uno de los técnicos actuará como secretario.

3. La comisión llevará a cabo el seguimiento y la evaluación de las unidades de referencia y apoyo.

4. En cualquier caso, a petición de alguna de las partes, se podrá reunir puntualmente para tratar cualquier cuestión urgente relacionada con el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo.

Doceavo Formalización del concierto

Tal y como establece el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatoria para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023- 2024, el concierto de las unidades de referencia y apoyo se formalizará en un documento administrativo, en el cual se tienen que hacer constar los derechos y las obligaciones recíprocas.

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud

Solicitud de convocatoria para CCEE para el desarrollo de la función de centro de referencia y apoyo en los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos

Destinación

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Código DIR3

A04013522

Centro educativo solicitante

CIF

Nom

Dirección postal

Código postal

Domicilio

Dirección electrónica

Teléfono

Página web

Representante

DNI o NIE

Nom

Llinatge 1

Llinatge 2

Càrrec

Telèfon

Adreça electrònica

SOLICITO:

Participar de la convocatoria para CCEE para el desarrollo de la función de centro de referencia y apoyo en los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos

Disponibilidad de unidades de referencia y apoyo: ____

[Localidad y fecha]

[Signatura]

 

 

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