Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública a los efectos de la declaración de interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Bassa Inca, de 1.400 kWn, ubicado en el polígono 12, parcela 173, de Inca (RE023/23)

  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública a los efectos de la declaración de interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Bassa Inca, de 1.400 kWn, ubicado en el polígono 12, parcela 173, de Inca (RE023/23)

  • Número de edicto 6335 - Páginas 30505-30508

Hechos

1. El 23 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito del INSTITUTO BALEAR DE LA ENERGÍA, con NIF Q0700740D, en el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 26 de julio de 2023, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 6 de febrero de 2024, se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 10 de febrero de 2024, se publicó en el BOIB n.º 20 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 16 de febrero de 2024,  remitió un informe favorable el Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica, condicionado al cumplimiento de la normativa aplicable.

6. El 22 de febrero de 2024,  informaron favorablemente los Servicios Ferroviarios de Mallorca.

7. El 25 de marzo de 2024, se registró de entrada el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca de día 22/03/24. Las conclusiones son que se informa favorablemente sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica de la balsa de riego de Inca, siempre que se tengan en cuenta las condiciones siguientes:

1. De acuerdo con la Norma 19.2.b, será necesario el informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente.

2. Hay que detallar las características y acabados de las edificaciones auxiliares del parque (CMM y CT) teniendo en cuenta que hay que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, acabados de fachada de la gama de la piedra, del marino o de los ocre tierra), para mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico.

3. Se tendrá que especificar donde se ubicarán los inversores y cómo será la línea de conexión de la instalación con el Centro de Transformación y Centro de Maniobra y Medida; así como dar cumplimiento al anexo F del PDSEIB.

4. En relación con los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos, se tendrá que tener cuidado del firme de los caminos y con el soterramiento y la canalización de las infraestructuras se tendrá que vigilar que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Además, los tramos de caminos no asfaltados o pavimentados en el momento de la entrada en vigor de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de Caminos Públicos y Rutas Senderistas de Mallorca y Menorca, no pueden ser recubiertos con asfalto, cemento, hormigón, ni cabe otra técnica similar que implique el sellado y la impermeabilización del firme.

Así mismo, se hace la observación siguiente:

1. Dado que el planeamiento vigente incorpora la infraestructura hidráulica, pero no en su totalidad, hay que instar al Ayuntamiento a tramitar la modificación del instrumento de planeamiento para incorporar la total superficie de la balsa como sistema general.

2. Una vez se tramite la modificación del instrumento de planeamiento para incorporar la infraestructura hidráulica como sistema general se tendrán que incorporar las condiciones que determine la Administración competente en la materia en cuanto a la instalación del proyecto de la instalación fotovoltaica en la balsa de Inca.

8. El 27 de marzo de 2024, se recibió un informe de Red Eléctrica de España, SA, que especifica que no presenta oposición al proyecto porque cumple las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000, y que adjunta, sin embargo, las zonas de influencia de los vanos 31-32 y 32-33 de la línea 66 kV Inca-Llubí, donde indica que está limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales. Indica las consideraciones siguientes:

-En el caso de que la actuación que tienen previsto ejecutar modifique la clasificación del tipo de apoyo según su ubicación, deberán comunicárnoslo para que adecuemos la puesta a tierra del apoyo a las nuevas condiciones del entorno.

-Los movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos. En la mayoría de los casos, no existirá afección a más de 20 metros de la parte más próxima del apoyo. En caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se solicitará conformidad previa a Red Eléctrica. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, lavado o desmoronamiento.

-Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra les recomendamos que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 m a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo, y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

9. El 23 de mayo de 2024, se trasladaron al promotor los informes recibidos.

10. El 28 de mayo de 2024, el promotor aporta un proyecto ejecutivo.

11. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública a los efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de les Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Bassa Inca, de 1.400 kWn, ubicado en el polígono 12, parcela 173, de Inca, promovido por el INSTITUTO BALEAR DE LA ENERGÍA, con NIF Q0700740D, con las características siguientes:

Denominación: Bassa Inca Expediente: RE023/23 Situación: polígono 12, parcela 173, de Inca Datos técnicos:

-Tipo: parque fotovoltaico.

-Superficie ocupada: 9.496 m2.

-2.592 paneles solares de 570 Wp cada uno. Potencia total de pico de 1.477,44 kWp. Se ubican sobre estructura flotante.

-4  inversores de 350 kW. Potencia de 1.400 kWn.

-Centro de Transformación de 1.600 kVA.

-Centro de Maniobra y Medida (una parte a ceder a la empresa distribuidora).

-Punto de conexión a una celda interior del CT 15017.

-Tramo de 150 metros de línea de media tensión enterrada hasta el Centro de Maniobra y Medida, anexa a la Estación Transformadora.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Bassa Inca, al efecto previsto en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, de mayo de 2024, redactado por el señor Miguel Martínez Noguera, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar en la Dirección General de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático la documentación siguiente:

-Si procede, justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

-Nombramiento del técnico director de obras.

-Declaración responsable del promotor en la cual se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

-Aprobación del proyecto de interconexionado por parte de E‑Distribución, en caso de que la línea de evacuación tenga que ser pública.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por personal técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. La ejecución de estas obras está prevista en cuatro meses desde  su inicio.

7. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

8. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 25 de junio de 2024

El director general de Economía Circular Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía ​​​​​​​(BOIB n.º 067, de 21/05/2024)

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