Aprobación definitiva de la modificación de crédito núm. 08/2024
Aprobación definitiva de la modificación de crédito núm. 08/2024
Número de edicto 6357 - Página 30347
Aprobación definitiva de la modificación de crédito núm. 08/2024
Número de edicto 6357 - Página 30347
El Pleno de l'Ajuntament, en la sesión ordinaria de 16 de mayo de 2024, aprobó inicialmente la modificación de crédito núm. 08/2024, y se publicó en el BOIB núm. 70, en fecha 28 de mayo de 2024.
De conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 08/2024, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:
"Referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, las aplicaciones presupuestarias que han sufrido transferencias de crédito quedarán de la siguiente manera:
ESTADO DE GASTOS: Aumentos
Progr. | Econ. | DESCRIPCIÓN | Crédito ante. | Modificación | Crédito final |
---|---|---|---|---|---|
1320 | 21400 | CONSERV Y REPAR VEHÍCULOS POLICÍA | 8.000,00 | 25.000,00 | 33.000,00 |
|
| TOTAL TRANSFERENCIAS POSITIVAS | 8.000,00 | 25.000,00 | 33.000,00 |
ESTADO DE GASTOS: Minoraciones
Progr. | Econ. | DESCRIPCIÓN | Crédito ante. | Modificación | Crédito final |
---|---|---|---|---|---|
4910 | 62714 | PROYECTOS DE COMUNICACIÓN Y MODERNIZACIÓN | 25.000,00 | -25.000,00 | 0,00 |
|
| TOTAL TRANSFERENCIAS NEGATIVAS | 25.000,00 | -25.000,00 | 0,00" |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Son Servera, en la fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2024)
El alcalde Jaume Servera Lliteras