Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público del Servicio de Guardería Municipal - Expediente n.º 135/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público del Servicio de Guardería Municipal - Expediente n.º 135/2024
Número de edicto 6402 - Páginas 30331-30333
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público del Servicio de Guardería Municipal - Expediente n.º 135/2024
Número de edicto 6402 - Páginas 30331-30333
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de febrero de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público del Servicio de Guardería Municipal (BOIB N.º 34, de 9 de marzo de 2024).
Al haber transcurrido el plazo del período de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público del Servicio de Guardería Municipal, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
Se publica en el anexo de este anuncio el Texto Refundido de la citada Ordenanza para su conocimiento general.
Sant Joan de Labritja, 14 de mayo de 2024
La alcaldesa María Tania Marí Marí
ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL
Artículo 1º. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Guardería Municipal, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2º. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a lo que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La tarifa será la siguiente:
Cuotas
Matrícula: 75 €
Horario | Tramo | Mensual toda la semana 0-1 años | Mensual toda la semana 1-3 años | Esporádico | |
0-1 | 1-3 | ||||
8.30-9 h | Acogida | 15 € | 15 € | - | 2 € |
9-13 h | Escolarización general | 180 € | 150 € | - | - |
9-14.30 h | Escolaridad mañana + comedor + salida sin descanso | 190 € | 175 € | 11 € | 9 € |
9-16.30 h | Escolaridad mañana + comedor + salida después descanso | 200 € | 195 € | 12 € | 11 € |
| MENÚ | - | 110 € | - | 7 € |
Cálculo de cuota inicial
Horario | Tramo | L | M | X | J | V | Total por tramo 0-1 | Total por tramo 1-3 |
8.30-9 h | Acogida |
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| - | - |
9-13 h | Escolarización general |
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| 180 € | 150 € |
9-14.30 h | Escolaridad mañana + comedor + salida sin descanso |
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| 190 € | 175 € |
9-16.30 h | Escolaridad mañana + comedor + salida después descanso |
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| 200 € | 195 € |
| MENÚ |
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| - | 110 € |
Cuotas escuelas de verano
Matrícula: 75 €
Horario | Tramo | Mensual toda la semana | Esporádico |
8.30-9 h | Acogida | 15 € | 2 € |
9-13 h | Escolarización general | 160 € | - |
9-14.30 h | Escolaridad mañana + comedor + salida sin descanso | 170 € | 9 € |
9-16.30 h | Escolaridad mañana + comedor + salida después descanso | 180 € | 11 € |
| MENÚ | 127 € | 7,50 € |
Cálculo de cuota inicial
Horario | Tramo | L | M | X | J | V | Total por tramo |
8.30-9 h | Acogida |
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| - |
9-13 h | Escolarización general |
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| 160 € |
9-14.30 h | Escolaridad mañana + comedor + salida sin descanso |
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| 170 € |
9-16.30 h | Escolaridad mañana + comedor + salida después descanso |
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| 180 € |
| MENÚ |
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| 127 € |
- Para aquellos que hayan realizado el curso ordinario, en el de verano se les aplicará la misma cuantía que en el primero.
- Las matrículas se pagarán por una sola vez, salvo que exista discontinuidad en el curso (conforme a las normas de funcionamiento existentes), estando exentos de ésta en el curso de verano los que ya lo hayan realizado en el ordinario.
3. Bonificaciones:
- La coincidencia de más de un hermano en el centro será motivo de la siguiente bonificación en la tasa de escolarización.
- Las familias numerosas tendrán un 10% de descuento sobre la tasa.
- Cuando el alumno/a presente necesidades educativas especiales, debidamente justificadas mediante informe del Equipo de orientación educativa y psicopedagógica de atención primaria, disfrutará de una reducción del 25% sobre la cuota tributaria por asistencia.
Artículo 4º. Obligaciones de Pago
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se preste el servicio especificado en el apartado segundo del artículo anterior.
2. El pago de dicho servicio público se efectuará durante los cinco primeros días de cada mes, pudiéndose realizar el mismo mediante domiciliación bancaria o personalmente en las oficinas municipales.
Artículo 5º. Gestión
Los interesados en que se les preste algún servicio referido en la presente ordenanza, deberán presentar en este Ayuntamiento solicitud expresa del mismo.
Disposición Transitoria Primera
Se suspende la aplicación de la cuota tributaria del artículo 3, referente a escolarización general, en horario de 9 a 13 horas, respecto al Primer Ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años), con efectos desde el 1 de septiembre 2023 y durante los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, y en el Convenio de colaboración con el Govern de les Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del Primer Ciclo de Educación Infantil.
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación expresa.