Orden 20/2024, de 27 de junio de 2024, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se modifica la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de marzo de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Formentera

  • Orden 20/2024, de 27 de junio de 2024, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se modifica la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de marzo de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Formentera

  • Número de edicto 6412 - Páginas 30323-30324

PREÁMBULO

I

El 11 de marzo de 2013, el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio aprobó el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Formentera mediante una Orden que se publicó en el Boletín Oficial de les Islas Baleares el 14 de marzo de 2013; modificada por la Orden 8/2024, debido a la inclusión de la variedad syrah como variedad autorizada de vinificación.

El 25 de octubre de 2023 las dos bodegas inscritas en el censo de la Indicación Geográfica Protegida Formentera solicitaron una modificación del pliego de condiciones, relativa al rendimiento.

Cabe señalar, que la solicitud de modificación la formularon las mismas personas jurídicas que presentaron la solicitud de registro de la IGP Formentera y que son la totalidad de los operadores de este vino de la tierra.

El incremento del rendimiento de uva a vino en los vinos con IGP Formentera se corresponde con una modificación normal definida en el artículo 105 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

Considerando que la solicitud cumple con los requisitos del Reglamento (UE) 1308/2013 se adoptó una decisión favorable 26 de abril de 2024 que se remitió a la Comisión Europea. Tanto la decisión como la comunicación constan incorporadas en el expediente de elaboración de la norma proyectada.

 

II

En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, según lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.

El artículo 132 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, regula las indicaciones geográficas protegidas. En este sentido, establece que deben tener un «reglamento o pliego de condiciones», que ya se aprobó mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de marzo de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Formentera.

Las modificaciones normales se regulan en el Reglamento (UE) 1308/2013 y el procedimiento de las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones se establece en el Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión. Así mismo, las comunicaciones de modificaciones normales se regulan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión.

Conviene considerar la Ley 1/1999, de 17 de marzo, que regula el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos e intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.

Cabe efectuar una referencia al Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al «consejero de Agricultura y Pesca» para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas. Concretamente, se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca (actual consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural) para que desarrolle mediante órdenes de la Consejería la normativa europea y estatal referente al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las materias siguientes: potencial de producción vitícola; mecanismos de mercado en el sector del vino; agrupaciones de productores y organizaciones sectoriales en el sector del vino; prácticas y tratamientos enológicos, designación, denominación, presentación y protección, vinos de calidad producidos en determinadas regiones.

La Ley 1/2029, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 46.2 b) establece que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de acuerdo con la legislación básica.

De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general, de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones, de proporcionalidad, porque ésta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la información en el portal web del Gobierno de las Illes Balears y permite el acceso universal a fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener información permanente a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de calidad, en tanto que el incremento del rendimiento de vino supone adaptarse a los avances tecnológicos con un aumento de la calidad del vino, y de simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos de la norma.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, dicto la siguiente

Orden

Artículo único Modificación del Anexo de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de marzo de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Formentera

Se modifica el apartado 3, "Prácticas enológicas específicas", que pasa a tener la siguiente redacción:

"Las prácticas de elaboración se llevan a cabo de manera controlada, con el objetivo que el vino resultante mantenga los atributos fisicoquímicos y organolépticos característicos de la indicación geográfica protegida "Formentera". En este sentido, se aplican las presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kg de vendimia. La densidad de plantación está limitada a un máximo de 5.000 cepas por hectárea."

Se modifica el apartado 5, "Rendimiento máximo por hectárea", que pasa a tener la siguiente redacción:

"La producción máxima por hectárea es de 8.500 kg de uva/ha y 59,5 hl de vino/ha."

Se modifica el apartado 7. b "Características de la zona geográfica (factores naturales y humanos) ", que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los vinicultores de Formentera cuidan de una manera muy adecuada el rendimiento vino/uva, y lo limitan a 70 litros de vino por 100 kg de vendimia.".

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de junio de 2024

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

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