Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, relativa a la modificación de la convocatoria del concierto social del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025 y del pliego de prescripciones técnicas

  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, relativa a la modificación de la convocatoria del concierto social del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025 y del pliego de prescripciones técnicas

  • Número de edicto 6262 - Páginas 30099-30103

Hechos

1. En fecha 15 de noviembre de 2021 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó la Resolución por la que se convoca el concierto social del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025 (BOIB núm. 160, de 20 de noviembre de 2021).

2. En fecha 23 de diciembre de 2021, se formalizó el Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la entidad Fundación Instituto de Reinserción Social, para el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.

3. En fecha 11 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

En la disposición final quinta se modifica el Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias de la siguiente forma:

1. Se modifica el punto 3.2 del anexo 1 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que debe quedar con la siguiente redacción:

«3.2. El servicio debe estar formado por los siguientes profesionales con estas titulaciones:

— 0,5 técnico/a con tareas de coordinación ubicado en Mallorca, con una jornada laboral máxima de 38,5 horas semanales.

Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario en Ciencias Sociales (preferentemente en Trabajo Social).

— 5 técnicos/técnicas de grado.

Requisitos: diplomatura o grado en Trabajo Social.

Estos técnicos deben asignarse, como mínimo, de la siguiente manera:

Mallorca: 3 técnicos/técnicas.

Menorca: 1 técnico/a.

Eivissa: 1 técnico/a.

— 1 técnico/a superior en integración social en Mallorca.

Requisitos: formación profesional de grado superior en Integración Social.

— 1 técnico/a superior en administración y finanzas (0,10 de jornada).

Requisitos: formación profesional de grado superior en Administración y Finanzas.

Estos técnicos se distribuirán por islas según jornada laboral de trabajo efectivo de 38,5 horas semanales como máximo y de 37,5 horas semanales como mínimo, durante 244 días al año.»

4. En fecha 15 de junio de 2023, la entidad Fundación Instituto de Reinserción Social con NIF G64147184 solicitó la modificación de la acción concertada para el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial de acuerdo con los términos fijados por la modificación del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de acompañamiento a personas inmigrantes extracomunitarias.

5. En fecha 5 de marzo de 2024, la entidad Fundación Instituto de Reinserción Social con NIF G64147184 ha comunicado el personal del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, entre el que se encuentra un nuevo técnico a media jornada desde el día 1 de febrero de 2024.

6. De acuerdo con la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, los acuerdos de acción concertada pueden ser objeto de revisión y, si procede, de modificación, en los términos establecidos en el correspondiente acuerdo, cuando varíen las circunstancias iniciales de la suscripción, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.

7. Ni la Resolución informativa de 15 de noviembre de 2021 ni el pliego de prescripciones técnicas anexo a la citada resolución ni el Acuerdo de acción concertada suscrito, prevén la modificación del concierto.

8. Sin embargo, la modificación es pertinente y necesaria para cumplir con lo establecido en el Decreto 9/2020, de 7 de febrero, y que este cumplimiento no suponga un perjuicio económico para la entidad.

9. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en el proceso de revisión de condiciones económicas y técnicas del concierto debe nombrarse al comité técnico de asesoramiento y solicitar que emita el informe correspondiente.

10. En fecha 14 de marzo de 2024, el director general de Asuntos Sociales emitió el informe relativo a la modificación del pliegos de prescripciones técnicas de la convocatoria del concierto social del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025.

11. En fecha 14 de marzo de 2024, la consejera de Familias y Asuntos Sociales ordenó el inicio del procedimiento relativo a la modificación del concierto social del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025 y designó a los miembros del comité técnico de asesoramiento.

12. En fecha 2 de abril de 2024, se reunió en sesión ordinaria el comité técnico de asesoramiento relativo a la modificación del concierto social del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025.

13. En fecha 12 de junio de 2024, el director general de Asuntos Sociales emitió la propuesta de resolución relativa a la modificación de los pliegos de prescripciones técnicas de la convocatoria del concierto social del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025.

14. En fecha 17 de junio de 2024, la Intervención general de la Comunidad Autónoma se dio por enterada de de la modificación de la Resolución de la Convocatoria del concierto social a personas implicadas en un procedimiento judicial, por los años 2022-2025 y del pliego condiciones técnicas sin que ello suponga una nueva fiscalización.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

5. El Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de acompañamiento a inmigrantes extracomunitarias.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales y le atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Incrementar el crédito del concierto por un importe máximo de 38.277,69 euros con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2. Modificar el punto 10 del anexo de la Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2021 por la que se convoca el concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, por en los años 2022-2025 en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 964.605,02 ­€. En cualquier caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por la cobertura territorial en los partidos judiciales de las Illes Balears y por los servicios requeridos efectivamente por la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad, sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que deberá acreditarse en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo para el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Servicios Sociales el 6 de octubre de 2021, es de:

Coste anual del servicio: 241.151,25 €

Coste mensual del servicio: 20.095,93 €

Debe decir:

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 1.002.882,71 ­€. En cualquier caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por la cobertura territorial en los partidos judiciales de las Illes Balears y por los servicios requeridos efectivamente por la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad, sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que deberá acreditarse en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo para el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial a partir de febrero de 2024, de acuerdo con la revisión de precios, es de:

Coste anual del servicio: 261.122,22 €

Coste mensual del servicio: 21.760,19 €

3. Modificar del Pliego de prescripciones técnicas anexo a la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 15 de noviembre de 2021, por la que se convoca el concierto social del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025 en el siguiente sentido:

Donde dice:

6.2. Medios humanos

[...]

El servicio estará formado por los siguientes profesionales:

1 Técnico/a con tareas de coordinación en el Partido judicial de Palma, con media jornada destinada a cada función.

Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario en ciencias sociales (preferentemente en Trabajo Social).

4 Técnicos de grado

Requisitos: diplomatura o grado en Trabajo Social.

Estos técnicos se distribuirán por partido judicial de esta forma:

Partido judicial de Palma: 1 técnico

Partido judicial de Manacor: 0,5 técnicos

Partido judicial de Inca: 0,5 técnicos

Partido judicial de Ciutadella: 0,5 técnicos

Partido judicial de Maó: 0,5 técnicos

Partido judicial de Eivissa: 1 técnico

1 Técnico/a superior en Integración social en el Partido judicial de Palma

Requisitos: formación profesional de grado superior de Integración Social.

1 Técnico/a superior en administración y finanzas (0,10 de jornada)

Requisitos: formación profesional de grado superior en Administración y Finanzas.

Debe decir:

6.2. Medios humanos

[...]

El servicio estará formado por los siguientes profesionales:

0,5 Técnico/a con tareas de coordinación en el Partido judicial de Palma.

Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario en ciencias sociales (preferentemente en Trabajo Social).

5 Técnicos de grado

Requisitos: diplomatura o grado en Trabajo Social.

Estos técnicos se distribuirán por partido judicial de esta forma:

Partido judicial de Palma: 2 técnicos

Partido judicial de Manacor: 0,5 técnicos

Partido judicial de Inca: 0,5 técnicos

Partido judicial de Ciutadella: 0,5 técnicos

Partido judicial de Maó: 0,5 técnicos

Partido judicial de Eivissa: 1 técnico

1 Técnico/a superior en Integración social en el Partido judicial de Palma

Requisitos: formación profesional de grado superior de Integración Social.

1 Técnico/a superior en administración y finanzas (0,10 de jornada)

Requisitos: formación profesional de grado superior en Administración y Finanzas.

La persona que desempeña tareas de coordinación puede ser contratada a jornada completa y desarrollar tareas de coordinación a media jornada y tareas de técnico la otra media jornada.

Donde dice:

6.4. Régimen económico y facturación del servicio

El precio máximo del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial para los años 2022-2025 es de 964.605,02 euros, lo que supone 241.151,25 €/año, de acuerdo con el informe justificativo relativo al precio de mercado y en el módulo económico sobre el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial de 6 de octubre de 2021. El importe anualdel servicio se facturará mensualmente a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Debe decir:

6.4. Régimen económico y facturación del servicio

El precio máximo del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial para los años 2022-2025 es de 964.605,02 euros, lo que supone 241.151,25 €/año, de acuerdo con el informe justificativo relativo al precio de mercado y en el módulo económico sobre el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial de 6 de octubre de 2021. El importe anual1 del servicio se facturará mensualmente a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

A partir del 1 de febrero de 2024, con efectos retroactivos, el precio máximo del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial para los años 2022-2025 es de 1.002.882,71 euros, de acuerdo con la modificación del pliego de prescripciones técnicas.

1Se calcula el importe mensual del servicio a facturar, dividiendo el coste anual del servicio por 12 meses.

Donde dice:

7. Importe, vigencia y justificación del concierto

El importe máximo de este concierto es de 964.605,02 euros, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 diciembre de 2025.

 

Debe decir:

7. Importe, vigencia y justificación del concierto

El importe máximo de este concierto es de 1.002.882,71 euros, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 diciembre de 2025.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (21 de junio de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

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