Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y se determina su suplencia

  • Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y se determina su suplencia

  • Número de edicto 6281 - Páginas 30056-30059

Antecedentes

1. La actividad administrativa de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad comporta una concentración de funciones en su titular que hace recomendable recurrir a la delegación de competencias en los órganos directivos, sin olvidar el respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que la Constitución recoge en su artículo 103.1, especialmente de eficacia y coordinación.

2. La delegación de competencias permite una agilización necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del respeto riguroso de las garantías jurídicas que exige la tutela de los intereses públicos.

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero).

4. Mediante la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 27 de julio de 2023, se delegó el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y se determinó la suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 106, de 29 de julio de 2023), modificada mediante la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 13 de marzo de 2024 (BOIB n.º 39, de 21 de marzo de 2024).

5. El artículo 35 del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB n.º 71, de 28 de mayo de 2024), suprimió la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB), cuyas competencias tiene que asumir la dirección general que se determine orgánicamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, con el régimen transitorio que establece la disposición transitoria primera de este Decreto Ley.

6. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB n.º 73, de 31 de mayo de 2024), modificó la denominación y las competencias de la Dirección General de Coordinación y Armonización Urbanística, que pasa a denominarse Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y que asume las competencias de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

7. El Consejo de Gobierno dictó el Decreto 30/2024, de 31 de mayo, por el que se dispone el cese de un alto cargo de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (BOIB n.º 74, de 1 de junio de 2024) y el Decreto 31/2024, de 31 de mayo, por el que se dispone el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (BOIB n.º74, de 1 de junio de 2024).

8. En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de una nueva resolución por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y se determina la suplencia de los órganos directivos de la misma, adaptada a la nueva estructura de la Consejería.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 25, 31, 33 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

2. Los artículos 8, 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º236, de 2 de octubre de 2015).

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).

4. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB n.º 73, de 31 de mayo de 2024).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad en las siguientes materias:

a) En materia de contratación:

 

1.º El ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías, todo ello en los expedientes cuyo importe sea igual o inferior a 500.000,00 €.

2.º Las modificaciones por un importe igual o inferior a 500.000,00 € de todos los contratos.

 

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

 

1.º Las resoluciones de convocatoria.

2.º Las autorizaciones para el pago anticipado de subvenciones.

3.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de una cuantía superior a 500.000,00 €.

4t. Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación, de reintegro y sancionadores, y también todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

 

c) En materia de personal, respecto al personal adscrito a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, las siguientes facultades y actuaciones:

 

1.º Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

3.º Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Consejería.

 

d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.

e) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1.º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería , como también todos los documentos justificativos correspondientes, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000,00 €.

2.º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de créditos, sin limitación de cuantía.

 

f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que hagan falta y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

g) En los expedientes relativos a proyectos de inversión inmaterial, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria, salvo los expedientes de una cuantía superior a 500.000,00 €.

h) En materia de acceso a la información pública, las resoluciones en que se conceda o se deniegue el acceso a la información.

2. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de Vivienda y Arquitectura, de Movilidad, de Territorio y Paisaje, y de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la personal titular de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad en las siguientes materias:

a) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

 

1.º Las resoluciones de convocatoria.

2.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 €.

3.º Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación, de reintegro y sancionadores de cuantía superior a 500.000,00 €, como también todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.

 

b) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.

c) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que hagan falta y, en particular, la remisión de los expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

d) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de fin de los procedimientos, como también todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

e) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios o acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.

3. Disponer que las resoluciones que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante indicando expresamente esta circunstancia, el órgano que delega y la publicación de la delegación.

4. Disponer que la delegación de competencias a que hace referencia esta Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la persona titular de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

5. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la persona titular de la Secretaría General corresponderá a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

— Dirección General de Vivienda y Arquitectura

— Dirección General de Movilidad

— Dirección General de Territorio y Paisaje

— Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

6. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales de Vivienda y Arquitectura, de Movilidad, de Territorio y Paisaje, y de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos se llevará a cabo de la siguiente manera:

— Suplirá a la persona titular de la Dirección General de Territorio y Paisaje la persona titular de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.

— Suplirá a la persona titular de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental la persona titular de la Dirección General de Territorio y Paisaje.

— Suplirá a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la persona titular de la Dirección General de Movilidad.

— Suplirá a la persona titular de la Dirección General de Movilidad la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Cuando no sea posible la suplencia establecida en el párrafo anterior, la misma se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

— Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

— Dirección General de Territorio y Paisaje

— Dirección General de Vivienda y Arquitectura

— Dirección General de Movilidad

En el caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de las personas titulares de todas las direcciones generales llevará a cabo el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos la persona titular de la Secretaría General.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Disponer que esta Resolución tiene efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Dejar sin efectos la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 2 de abril de 2024, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y se determina la suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 45, de 4 de abril de 2024).

 

Documento firmado electrónicamente (25 de junio de 2024)

La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Marta Vidal Crespo

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