Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 16 de mayo de 2024, por la que se autoriza la implantación de unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO) en los CP Es Canyar, del municipio de Manacor, CEIP Colònia de Sant Jordi, del municipio de Ses Salines, CEIP Guillem Ballester i Cerdó, del municipio de Muro, CEIP Son Caliu, IES Son Ferrer, del municipio de Calvià e IES Sant Agustí, del municipio de Sant Josep de sa Talaia

  • Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 16 de mayo de 2024, por la que se autoriza la implantación de unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO) en los CP Es Canyar, del municipio de Manacor, CEIP Colònia de Sant Jordi, del municipio de Ses Salines, CEIP Guillem Ballester i Cerdó, del municipio de Muro, CEIP Son Caliu, IES Son Ferrer, del municipio de Calvià e IES Sant Agustí, del municipio de Sant Josep de sa Talaia

  • Número de edicto 6249 - Páginas 30042-30043

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 66, de 18 de mayo de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 16 de mayo de 2024, por la que se autorizaba la implantación de unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO) en los CP Es Canyar , del municipio de Manacor, CEIP Colònia de Sant Jordi, del municipio de Ses Salines, CEIP Guillem Ballester i Cerdó, del municipio de Muro, CEIP Son Caliu, IES Son Ferrer, del municipio de Calvià e IES Sant Agustí, del municipio de Sant Josep de sa Talaia

Se ha observado un error en la publicación, en lo que se refiere al código del CEIP Colonia de Sant Jordi en el punto 2 de la resolución.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición; la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el punto 2 del resuelvo de la resolución, a la hora de consignar el código del CEIP Colònia de Sant Jordi y es necesario corregirlo.

Por todo ello, dicto las siguientes:

Resolución

1. Corregir el error advertido, en el siguiente sentido:

En el punto 2 de la resolución, donde dice:

Código de centro: 07002257

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Colònia de Sant Jordi

Domicilio: c. de ses Escoles, s/n

Localidad: Colònia de Sant Jordi

Municipio: Ses Salines

CP: 07638

Debe decir:

Código de centro: 07007085

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Colònia de Sant Jordi

Domicilio: c. de ses Escoles, s/n

Localidad: Colònia de Sant Jordi

Municipio: Ses Salines

CP: 07638

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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