Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 10 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases que deben regir la concesión de las becas para la realización de estudios fuera de Menorca y la convocatoria correspondiente al curso 2023 -2024 (exp. 1501-2024-000002)

  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 10 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases que deben regir la concesión de las becas para la realización de estudios fuera de Menorca y la convocatoria correspondiente al curso 2023 -2024 (exp. 1501-2024-000002)

  • Número de edicto 6145 - Páginas 29757-29771

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesiones de 4 y 22 de diciembre de 2023, prevé, entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, la «concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2023-2024», con el objetivo específico de «ayudar a los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitarles el acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior y de enseñanzas artísticas superiores».

El Consejo Insular de Menorca es consciente del importante esfuerzo económico que hacen las familias y estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, y el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca quiere ayudar a reducir esta carga.

Las becas para el curso 2022-2023 se consideran justificadas correctamente, ya que la documentación presentada con la solicitud y durante el plazo de alegaciones cumplía todos los requisitos de la convocatoria y, por tanto, no debían presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la ayuda.

La Consejería de Educación y Universidades prevé para 2024 una aportación al Consejo Insular de Menorca por importe de 333.442 € en concepto de ayudas de desplazamiento. En la fecha de aprobación de esta convocatoria queda pendiente del instrumento y procedimiento con el que se instrumentará esta aportación y por tanto todavía no se ha recibido la dotación económica correspondiente al curso 2023-2024. Esta aportación está prevista para financiar la línea 1 y ayudará a los estudiantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursan estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE- 27) durante el año académico 2023-2024.

Dado que la citada aportación autonómica comporta un importante incremento en relación con la aportación del ejercicio anterior y supera las previsiones que se tenían en el momento de elaborar el Plan Estratégico de Subvenciones, resulta necesario actualizar la información contenida en el citado instrumento de planificación de la actividad de fomento de la Administración insular.

Por otra parte, la tradicional convocatoria del CIM queda recogida en la línea 2, que este año, como ya ocurrió en el curso 2022-2023, también incluye a los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de 2 meses.

Con arreglo a la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración para 2023, prorrogado por este año 2024;

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Bases que rigen la concesión de becas del Consejo Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2023-2024 que se transcriben en el anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2023-2024, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo:

 

Presupuesto

Partida

Cuantía máxima

Línea 1

2024

4-32600-4810004

333.442 €

Línea 2

2024 (PRORROGADO 2023)

4-32600-4810004

380.000 €

TOTAL

713.442 €

En la fecha de aprobación de esta convocatoria queda pendiente la aprobación el acuerdo que permita hacer efectiva la aportación económica de la Consejería de Educación y Universidades al Consejo Insular de Menorca correspondiente al curso 2023-2024 en aplicación de las previsiones del presupuesto autonómico vigente, por lo que la línea 1 queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto insular una vez formalizado el compromiso de aportación autonómica mediante resolución de concesión y/o la firma del convenio correspondiente. A partir del momento en que se cumpla esta condición se resolverán y se abonarán las ayudas a los solicitantes que obtengan resolución favorable, atendiendo al importe recibido.

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El período subvencionable correspondiente al curso 2023-2024 comprende desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024. El plazo de justificación finalizará el 31 de agosto de 2024.

c) El instructor del expediente es el técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, sr. José Alejo Sintes Piris.

d) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes que debe servir de base para la propuesta de resolución, la cual estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: el/la consejero/a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
  • Presidente/a suplente: el/la director/a insular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
  • Vocal 1: la técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Núria Marquet Josa
  • Vocal suplente 1: el/la técnico/a responsable en materia de educación del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, pendiente de nombramiento
  • Vocal 2: el técnico de gestión de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris
  • Vocal suplente 2: el técnico de cultura del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó
  • Vocal 3: el administrativo de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja, que actuará de secretario con voto
  • Vocal suplente 3: el auxiliar administrativa de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, Glòria Coll Villalonga

En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

e) Para fijar los umbrales establecidos en la base séptima: Requisitos económicos para la obtención de becas correspondientes a la línea 2. El IPREM de referencia de esta convocatoria será el establecido para 2022, fijado en 8.106,28 euros, dado que las rentas familiares que se solicitan corresponden a este ejercicio.

 

Numero de miembros

Umbral

IPREM

Familia de un miembro

24,318,84 €

IPREM x 3

Familia de dos miembros

36.478,26 €

IPREM x 4,5

Familia de tres miembros

46.611,11 €

IPREM x 5,75

Familia de cuatro miembros

54.717,39 €

IPREM x 6,75

Familia de cinc miembros

60.797,10 €

IPREM x 7,5

Familia de sis miembros

64.850,24 €

IPREM x 8

Familia de set miembros

66.876,81 €

IPREM x 8,25

Familia de mas de siete miembros

Se incrementará un 0,25 por cada miembro

La cuantía máxima que podrá recibir cada solicitante es de dos mil euros (2.000 €) para la línea de ayudas 1 y de dos mil quinientos euros (2.500 €) para la línea de ayudas 2, en la forma que queda establecida en las bases para cada una de las dos líneas.

Tercero. Modificar la referencia al presupuesto previsto y a las fuentes de financiación de esta convocatoria que constan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2024, de forma que quede de la siguiente forma:

Plazo de ejecución

Anual 2024

Presupuesto previsto

713.442 €

Fuentes de financiación

380.000 € de fondos propios (4-32600-4810004) y aportación CAIB de 333.442 €

Cuarto. Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

 

ANEXO Bases que rigen la concesión de becas del Consejo Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2023-2024

Antecedentes

El Consejo Insular de Menorca convoca, desde hace más de veinte años, ayudas para la realización de estudios fuera de Menorca, con la voluntad de compensar el mayor coste económico que supone cursar estudios fuera del lugar habitual de residencia, y así poder complementar las ayudas y/o ampliar el abanico de beneficiarios de las ayudas que convoquen con un objeto similar la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma u otras instituciones y entidades privadas.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2024 prevé, entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, la «concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2023-2024».

Como efectos previstos para esta actuación se prevé "Ayudar a los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitarles el acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior y de enseñanzas artísticas superiores." También se ha considerado adecuado complementar esta previsión con la inclusión de los alumnos de 3º y 4º de ESO y de bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento, así como los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de 2 meses y otros estudios no reglados superiores, siempre que estos últimos se realicen en instituciones de reconocido prestigio.

El presupuesto de la CAIB para 2024 prevé una dotación al Consejo Insular de Menorca en concepto de ayudas de desplazamiento de 333.442 €, pero en la fecha de aprobación de esta convocatoria el Consejo Insular de Menorca no ha recibido ninguna dotación económica del Gobierno de las Illes Balears correspondiente a esta línea para el curso 2023-2024, por lo que la línea 1 se ha creado para los estudiantes que cumplen los mismos requisitos que dispondrá la resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprobará la transferencia a favor del Consejo Insular de Menorca para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursaban estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27 ) durante el año académico 2023-2024.

Por otra parte, la tradicional convocatoria del CIM queda recogida en la línea 2, que este año también incluye a los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de 2 meses.

El presupuesto previsto para esta línea de actuación es de 380.000 €.

Primera. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2023-2024.

De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, la finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar su acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior ya las enseñanzas artísticas superiores. Asimismo, se prevé un apoyo específico para los estudios no reglados superiores, siempre que éstos se realicen a instituciones de reconocido prestigio. También se incluyen a los alumnos de 3º y 4º de ESO y de Bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento. También los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de 2 meses.

Segunda. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

El importe de las ayudas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de 4.500 euros entre ambas líneas.

 

​​​​​​​Tercera. Estudios objeto de estas ayudas: requisitos y condiciones para cada una de las dos líneas

Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca

Se pueden acoger a esta línea los alumnos con domicilio familiar en Menorca que deben desplazarse a otra isla de Baleares, a otra comunidad autónoma de España oa otro país de la Unión Europea (UE-27)* que cursan estudios oficiales de grado o máster universitario en centros propios de universidades públicas, universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, excepto los siguientes estudios, que quedan excluidos:

a) Enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, danza y arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño.

b) Enseñanzas superiores religiosas.

c) Enseñanzas superiores militares.

d) Estudios correspondientes a títulos propios de las Universidades.

e) Estudios correspondientes a un doctorado.

f) Estudios de las modalidades a distancia, online o virtual.

g) Estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean masters universitarios oficiales.

*Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

Se tendrán que cumplir los requisitos académicos que se especifican en estas bases.

Los alumnos que cumplan los requisitos de esta línea recibirán una ayuda financiada por la Consejería de Educación y Universidades.

En la fecha de aprobación de estas bases, el Consejo Insular de Menorca no ha recibido ninguna dotación económica del Gobierno de las Illes Balears correspondiente a esta línea 1 para el curso 2023-2024, por lo que esta línea queda condicionada a la su dotación efectiva. A partir de ese momento se procederá a su resolución y abono a los solicitantes que obtengan resolución favorable, atendiendo al importe recibido.

El período subvencionable correspondiente al curso 2023-2024 comprende desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca

Se puede solicitar la ayuda por esta línea para cursar los siguientes estudios:

a) Estudios universitarios: de grado, master, doctorado u otros estudios de posgrado.

b) De formación profesional de grado medio o superior.

c) Enseñanzas artísticas superiores.

d) Alumnos de 3º y 4º de ESO y bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento.

e) Prácticas de formación profesional de grado superior.

f) Otros estudios, siempre que éstos se realicen a instituciones de reconocido prestigio y se demuestre haber realizado estudios previos relacionados con la materia.

Estos estudios se deben realizar fuera de Menorca y deben requerir una estancia mínima de 4 meses fuera de la isla, a excepción de las prácticas de formación profesional de grado superior, que será de 2 meses y tendrán que estar avaladas con un informe del director del centro educativo de referencia.

Los estudios por los apartados anteriores a), b), c), d) y e) deben ser estudios presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional. Los del apartado f) pueden ser estudios no oficiales y será la comisión evaluadora la que valorará su inclusión en la convocatoria.

Quedan excluidos los estudios de las modalidades a distancia, online o virtuales.

Se tendrán que cumplir los requisitos académicos y económicos que se especifican en estas bases.

Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

La concesión de estas becas es compatible con cualquier otra ayuda para realizar estudios que se haya recibido de una entidad bancaria, fundación, empresa o administración pública (incluidas las ayudas sociales que otorgan las empresas a sus trabajadores), incluidas las que cubran parcial o totalmente el importe de la matrícula, siempre que el importe de esta ayuda no sea superior a 4.500 euros.

Por tanto, si el importe total recibido de otras ayudas por parte del interesado es igual o superior a los 4.500 euros, será motivo de exclusión por cualquiera de las líneas de esta convocatoria.

No se considerarán ayudas las bonificaciones de las tasas académicas previstas en la normativa legal.

Si la suma de las demás ayudas obtenidas más las que le corresponden de acuerdo con esta convocatoria superan los 4.500 euros, el importe de la ayuda de la convocatoria, por cualquiera de las dos líneas, se ajustará a fin de que no supere esa cantidad.

Quinta. Requisitos generales de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2023-2024 lleven a cabo estudios que cumplen los requisitos que se especifican en estas bases.

Asimismo, los solicitantes deben tener el domicilio familiar en Menorca, deben estar empadronados en Menorca (excepto que el no empadronamiento sea por causa extraordinaria y justificada) y deben haber realizado al menos un curso académico en nuestra isla antes de iniciar estudios fuera.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a. Las personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

b. Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.

Sexta. Requisitos académicos

1.1 Para enseñanzas universitarias de grado:

  • Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2023-2024 a un mínimo de 42 créditos.
  • Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la carrera; para los siguientes cursos deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.2. Para enseñanzas universitarias de máster, doctorado u otros estudios de posgrado:

  • Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2023-2024 a un mínimo de 42 créditos.
  • Carga lectiva superada: los alumnos que acceden al primer curso deben haber superado los estudios que le dan acceso. Para los siguientes cursos deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.3. Para enseñanzas artísticas superiores (música y artes plásticas y escénicas):

  • Requisitos de matriculación:

a) En caso de enseñanzas organizadas en créditos: matricularse en el curso 2023-2024 al número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

b) En caso de enseñanzas organizadas en asignaturas: matricularse en el curso 2023-2024 en el curso completo.

  • Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la enseñanza. Para los siguientes cursos deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.4. Para enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional:

  • Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2023-2024 del curso completo o de la mitad de los módulos que integren el ciclo.
  • Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la enseñanza. Los alumnos de segundo o cursos posteriores deben haber superado el 90% de los módulos a los que se hayan matriculado en el curso anterior.

1.5. Otros estudios en instituciones de reconocido prestigio: se valorará su currículum.

1.6. Si un estudiante tiene un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante al menos cuatro meses dentro del período lectivo (de septiembre a junio), tendrá derecho a la beca haciendo la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación. Por lo que respecta a los créditos aprobados el curso anterior también se aplicará el mismo criterio.

1.7 Si un estudiante es deportista integrante de un programa o centro de tecnificación deportiva, o de un centro de alto rendimiento, tendrá derecho a la beca realizando la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación. Por lo que respecta a los créditos aprobados el curso anterior también se aplicará el mismo criterio. Estas condiciones no son aplicables a 3º y 4º de ESO y bachillerato.

1.8 Para los alumnos de 3º y 4º de ESO deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento:

  • Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2023-2024 del curso completo.
  • Carga lectiva superada: deben haber promocionado de curso.

1.9 Para los alumnos de bachillerato deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento:

  • Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2023-2024 del bloque completo.
  • Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la enseñanza; los alumnos que cursen bloques posteriores deben haber superado el 85% de las asignaturas a las que se hayan matriculado en el curso anterior.

2. Los alumnos de segundo curso y otros posteriores estudios universitarios deben haber superado en el año académico anterior el porcentaje de créditos siguiente:

90 % aprobado

Ciencias sociales, jurídicas, artes i humanidades

Enseñanzas artísticas superiores

80 % aprobado

Ciencias de la salud

65 % aprobado

Ciencias, ingenierías y arquitectura

3. Si no se han realizado estudios el año anterior, estos requisitos anteriores se exigirán respecto del último curso académico realizado.

4. Los alumnos que se matriculen en primer curso y que hayan realizado otros estudios después de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza para la que solicitan la beca deben haber superado los porcentajes de la tabla del punto 2 anterior y en caso de ser otros estudios superar el 90% de los créditos o asignaturas de estos últimos estudios realizados.

5. Para los alumnos matriculados en el último curso académico los requisitos de matriculación no serán motivo de exclusión cuando estén matriculados en todos los créditos pendientes de superar para obtener la titulación (con un mínimo de 24 créditos matriculados o 240 horas lectivas) y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en los que se distribuye la carga lectiva.

6. Excepcionalmente, si el centro educativo limita el número de asignaturas o créditos a los que se puede matricular el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos que sea posible, siempre que sean un mínimo de 24 créditos o 240 horas lectivas (se considera que cada crédito equivale a 10 horas lectivas).

Séptima. Requisitos económicos para la obtención de becas correspondientes a la línea 2

1. Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar que tenga unos ingresos que superen los siguientes umbrales (se tendrá en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar):

Numero de miembros

Umbral

Familia de un miembro

IPREM x 3

Familia de dos miembros

IPREM x 4,5

Familia de tres miembros

IPREM x 5,75

Familia de cuatro miembros

IPREM x 6,75

Familia de cinco miembros

IPREM x 7,5

Familia de sis miembros

IPREM x 8

Familia de set miembros

IPREM x 8,25

Familia de más de siete miembros

Se incrementarà en 0,25 por cada miembro

En la convocatoria se especificarán los importes correspondientes al IPREM de referencia.

Aparte del solicitante, por cada miembro de la unidad familiar que estudie fuera de Menorca se incrementará el umbral en 2.500 € por cada miembro computable de la unidad familiar. Se aplicará también en caso de tener en la unidad familiar algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3.

2. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

  • Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación de afectividad) de los anteriores.
  • Solicitante.
  • Hermanos menores de 16 años a día 31 de diciembre de 2022
  • Hermanos mayores de 16 años a día 31 de diciembre de 2022 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye a los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2022 inferiores a 8.106,28 euros (IPREM para el 2022).

  • Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar que cumplan los siguientes requisitos:

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye a los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2022 inferiores a 8.126,28 euros (IPREM para el 2022).

En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación de afectividad) y sus hijos.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considerará miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también debe comunicarse mediante sentencia de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta en el hora de calcular la renta familiar.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal de convivencia correspondiente.

3. En caso de que el/la solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos provenientes del rendimiento del trabajo, ayudas o subsidios durante el año 2022 superaron el importe de 8.126, 28 euros (IPREM 2022).

4. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en ambos puntos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar declaración del IRPF del año 2022, realizada en el año 2023) se hará de la siguiente forma:

En primer lugar, se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

En segundo lugar, de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

4.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2022 emitido por la Agencia Tributaria):

En primer lugar se sumarán las retribuciones, rendimientos y ganancias patrimoniales.

En segundo lugar, de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

Octava. Presentación de las solicitudes

A. Las solicitudes deben presentarse formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica (https://seuelectronica.cime.es) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella (anexo I).

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, con la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95,1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

En caso de realizar la solicitud mediante el trámite que figura en la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca se tendrán que seguir las indicaciones que figuran y no será necesario presentar el modelo normalizado.

Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos), en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día en que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

B. Los solicitantes deben cumplimentar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud. A efectos de puntuación sólo se valorarán éstas, las cuales deberán justificarse con la documentación necesaria.

Las solicitudes se podrán presentar en las siguientes líneas:

Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca (financiadas por el Gobierno de las Illes Balears y sólo por los estudios universitarios que figuran en la base tercera apartado 1 y que se realicen en países de la UE-27).

Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca (financiadas por el Consell Insular de Menorca y por los estudios que figuran en la base tercera para la línea 2). Los solicitantes que se presenten a esta línea automáticamente se les valorará para poder recibir la ayuda de la línea 1 si tienen derecho a ella.

C. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Copia del documento de identificación fiscal (DNI/NIE/NIF), tan sólo en caso de que se oponga a su consulta.

2. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, en el que figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

3. Declaración del IRPF del año 2022 (realizada en el año 2023) de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2022. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF debe presentarse certificado de imputaciones del IRPF de 2022. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace siguiente:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml

Esta documentación no es necesario presentarla en caso de sólo solicitar una ayuda de la línea 1.

4. En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso de que no existan los mencionados documentos declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y, de recibirla, por qué importe.

5. En el caso de un estudiante que tenga un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante el curso 2023-2024, contrato y vida laboral.

6. En el caso de los estudiantes deportistas en Programas o Centros de Tecnificación Deportiva, o en Centros de Alto Rendimiento, documentación acreditativa de la federación correspondiente.

7. En el caso de los estudiantes de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca, informe del Director del centro educativo de referencia del alumno indicando la realización de éstas.

8. Expediente académico:

  • Expediente académico del curso 2022-2023 o del último curso realizado, en el que debe figurar la relación de todas las asignaturas en las que se había matriculado con las calificaciones obtenidas.
  • En el caso de alumnos de primer curso se deben presentar las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.
  • Los alumnos de 1r curso de máster deben presentar el expediente de carrera con la media ponderada.
  • En caso de no haber realizado estudios en el curso 2022-2023 se debe presentar una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los que se ha matriculado.

9. Impreso de matriculación del curso 2023-2024. En caso de que se haga la matrícula por medios telemáticos, debe acompañarse del justificante del abono bancario. En caso de no realizar la matrícula completa al inicio del curso, deben presentarse los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de tenerlas.

10. En el caso de alumnos que realicen otros estudios en instituciones de reconocido prestigio deben presentar su currículum.

11. En caso de que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que realice estudios fuera de la isla se tendrá que presentar la documentación indicada en los apartados 7 (expediente académico) y 8 (impreso de matriculación). Si esta persona ha hecho una solicitud en esta convocatoria de ayudas será suficiente indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.

12. En el caso de existir algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3, deberá presentarse la resolución que lo indique.

13. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto cuarto del baremo de puntuación, debe presentarse la documentación siguiente o cualquier otra que lo demuestre:

  • Estudiante o miembro del núcleo familiar con discapacidad: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.
  • Familia numerosa: carnet de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca tiene que indicarse en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.
  • Familia monoparental: carné de familia monoparental.
  • Situación de viudedad: libro de familia o certificado de defunción.
  • Miembro del núcleo familiar en situación de desempleo: en caso de situación de desempleo se debe presentar certificado u otro documento oficial en el que figuren los siguientes datos:

1) Que está o ha estado en situación de desempleo durante el curso académico de esta convocatoria.

2) Periodo durante el cual ha estado en esta situación.

3) Si es perceptor de prestación por desempleo u otro subsidio y cuál es el importe mensual que se percibe.

14. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios firmada por el interesado o su representante legal (no es necesario que esté sellada por la entidad bancaria). (Anexo II)

15. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y el artículo 10 del DL 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el resto de leyes que resulten de aplicación. Anexo I

16. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración puede realizarse cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

En caso de haber solicitado otras ayudas debe presentarse la resolución donde figure la concesión o denegación de la ayuda. Anexo I

17. En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada tendrá de aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Anexo I

D. Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados 1, 11, 12, 13 y 14 si ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso, debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

E. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) del LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de su calidad, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de los documentos aportados por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

F. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2022-2023 y 2023-2024, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Novena. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas. Baremo y puntuación

Para conceder las ayudas de la línea 1 se valorarán: el expediente académico, si el solicitante tiene hermanos estudiantes fuera de la isla y la situación familiar.

Para conceder las ayudas de la línea 2 se valorarán: el expediente académico, la renta familiar, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar, tal y como se detalla a continuación:

1. El baremo académico se obtendrá a partir de la nota media del curso anterior o, si se ha matriculado en el primer curso, de la calificación que da acceso a estos estudios:

Las calificaciones de cada asignatura se valorarán según la puntuación que figure en el expediente. Si no figurase la puntuación, el valor que se aplicará será el siguiente:

matrícula de honor 10 puntos

excelente 9 puntos

notable 7,5 puntos

bien 6,5 puntos

apto 5,5 puntos

suspendido 2 puntos

no presentado 0 puntos

Para obtener la media se tendrán en cuenta todas las asignaturas y créditos a los que el alumno se haya matriculado.

Las asignaturas y los créditos convalidados y adaptados no se considerarán a efectos de puntuación.

En el caso de estudios en los que todas las asignaturas tengan el mismo valor, el cálculo de la nota media se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.

En el caso de estudios realizados mediante el sistema de créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará de acuerdo con el número de créditos que lo integren. Por tanto, la calificación de cada asignatura se multiplicará por su número de créditos y se dividirá por el número total de créditos a los que se ha matriculado. Una vez realizada esta operación se sumarán los resultados obtenidos por cada asignatura y la cantidad obtenida será la nota media.

En el caso de alumnos de primer curso de máster se realizará el mismo cálculo teniendo en cuenta todas las asignaturas del expediente de carrera.

2. Para obtener el baremo económico se dividirán las rentas obtenidas durante el año 2022 por los miembros computables de la unidad familiar entre el número de miembros (de acuerdo con lo establecido en la base séptima punto 2). Una vez obtenido este importe se aplicará el siguiente baremo:

de 0 a 4.000 € 5 puntos

de 4.001 a 5.500 € 4 puntos

de 5.501 a 7.000 € 3 puntos

de 7.001 a 8.500 € 2 puntos

de 8.501 a 10.000 € 1 punto

de 10.001 en adelante 0 puntos

Los solicitantes obtendrán 0 puntos y, por tanto, no se les otorgará puntuación con respecto al baremo económico cuando:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, supere los 60.000 €.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas supere los 15.500 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar (casillas 429 + 60 + 1601 + 420 + 424 - 299 - 300 - 303 de la declaración de el IRPF del año 2023 referida a los ingresos del año 2022) supere los 5.000€.

Los incrementos de renta por herencia, rescate de planes de pensiones y planes de ahorro similares o por la venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

3. En caso de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla (los estudios que realicen deben cumplir los requisitos que se establecen en estas bases), obtendrá los siguientes puntos:

si tiene 1 hermano/a que estudia fuera de la isla 3 puntos

si tiene 2 5 puntos

si tiene 3 o más 6 puntos

4. Se podrán otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes situaciones familiares, siempre que éstas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:

a) Estudiante con discapacidad: hasta 4 puntos, dependiendo del grado de discapacidad

b) Miembro del núcleo familiar con discapacidad: hasta 1 punto por persona, dependiendo del grado de discapacidad.

c) Familia numerosa:

- Categoría general: 2 puntos

- Categoría especial: 3 puntos

d) Familia monoparental o situación de viudedad: 1 punto

e) Por cada miembro de la unidad familiar en situación de desempleo: 1 punto.

f) Si el padre, madre o tutor, además de encontrarse en situación de desempleo, no tiene prestación sino subsidio: 1 punto

g) Si la unidad familiar no tiene ningún tipo de ingresos: 1 punto

Décima. Determinación del importe de la subvención

Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca

Entre todos los solicitantes que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27) que cumplan los requisitos de la Línea 1 se distribuirá el importe que se fija en la convocatoria financiado con los fondos aportados por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente fórmula:

I= Ps x Ia

       ƩPS

I: Importe que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante (expediente académico, hermanos estudiando fuera de la isla y situación familiar)

Ia: Importe previsto en la convocatoria por la línea 1

ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes

El importe máximo que puede otorgarse por solicitante correspondiente a la línea 1 es de 1.000 euros. En caso de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo.

Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca

Obtendrán beca todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Para distribuir entre todos los solicitantes el importe inicial de la convocatoria, en primer lugar se dividirá ese importe entre el número de solicitantes que cumplen los requisitos. Si el resultado es igual o inferior a 300 euros, este resultado será el importe que obtendrán todos los solicitantes admitidos.

 

​​​​​​​Si esta cantidad es superior a 300 euros, se aplicará el siguiente criterio:

a) Todos los solicitantes recibirán un importe fijo de 300 euros.

b) El importe que reste por distribuir se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida y de acuerdo con la siguiente fórmula:

Iv= Ps x Ir

        ƩPS

IV: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante (expediente académico, renta familiar, hermanos estudiando fuera de la isla y situación familiar)

Ir: Importe pendiente de distribuir una vez repartido el importe fijo

ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes

En el caso de los estudiantes de formación profesional de grado superior que realicen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de 2 meses, se les otorgará el 50% de lo que les hubiera correspondido por todo el curso.

El importe máximo que puede otorgarse por solicitante en la línea 2 es de 2.500 euros.

En caso de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo.

No se establece ninguna vinculación entre ambas líneas a efectos de distribución de remanentes entre ellas.

Undécima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y atendiendo a la vía ordinaria de selección de beneficiarios regulada en el art. 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; de la siguiente manera:

1. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

2. La instrucción del expediente corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria correspondiente, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente, o de la comisión evaluadora, seleccionando a los beneficiarios mediante concurso tal y como establece el artículo 17 del Decreto Ley 2 /2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Este examen se realizará una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, que vendrá señalado para cada convocatoria.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, debe requerirse al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor, o por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que este caso es el consejero ejecutivo competente, quien dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse a cada ejercicio.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art.45.1 b del LPACAP).

10. En caso de que la dotación económica correspondiente para la línea 1 no se haga efectiva por parte del Gobierno Balear hacia el Consejo Insular de Menorca, esta línea quedará sin efecto y se resolverán las solicitudes únicamente atendiendo a los criterios y los importes disponibles para la línea 2. En el caso de hacerse efectiva, se resolverán las solicitudes en atención a los importes disponibles y al tiempo que lo sean para la línea 1.

Duodécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: el/la consejero/a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
  • Presidente suplente: el/la director/a insular de Educación del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
  • Vocal 1: el/la técnico/a responsable en materia de educación del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes
  • Vocal suplente 1: un técnico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
  • Vocal 2: un técnico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
  • Vocal suplente 2: un técnico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
  • Vocal 3: un administrativo del Departamento, que actuará de secretario con voto
  • Vocal suplente 3: un administrativo del departamento

En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

4. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de la mayoría legal de sus miembros.

7. El funcionario del departamento que actúe como secretario de la comisión evaluadora levantará acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados.

Decimotercera. Justificación y abono de las ayudas

Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días desde la concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas, se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que pueda comprobarse la resolución relativa a estas solicitudes.

Las becas (ayudas) están exentas de tributación de acuerdo con el art. 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Comunicar de inmediato al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y la situación manifestadas en la solicitud de la beca.

g) Destinar el importe de la beca a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado, asiste a clase y se presenta a los exámenes. Por tanto se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, y deberán reintegrar el importe de la beca concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

  • Haber anulado la matrícula.
  • No haber concurrido al examen de al menos un tercio de los créditos/asignaturas a los que se haya matriculado, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo causa debidamente justificada.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas y criterios de graduación de posibles incumplimientos

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, debe aplicarse los artículos 43 y 44 del TRLS, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea ​​aplicable. Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.

d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que le hubieran impedido.

e) No cumplir con las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la prestación fue concedida.

g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

También serán causas de reintegro de la ayuda la obtención por parte del beneficiario de una ayuda incompatible con los regulados en estas bases y con las situaciones indicadas en las bases OCTAVA letra g y DECIMOCUARTA letra f).

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, irá minorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe; todo a criterio de la comisión evaluadora.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, deberá revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

ANEXO I: Solicitud de beca para la realización de estudios fuera de Menorca (curso 2023-2024) (consta en el expediente)

ANEXO II: Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios firmada por el interesado o su representante legal (consta en el expediente)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 20 de junio de 2024

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)

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