Resolución del director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca por la cual se modifica la resolución, de 26 de marzo de 2024, del director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca

  • Resolución del director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca por la cual se modifica la resolución, de 26 de marzo de 2024, del director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca

  • Número de edicto 6186 - Páginas 29741-29742

Antecedentes

1. El 9 de marzo de 2023 el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó el acuerdo de que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, adoptado por la mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS (BOIB nº. 39, de 28 de marzo de 2023).

2. En fecha 26 de marzo de 2024 el director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca emite resolución por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.

3. El 10 de mayo de 2024, la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, en sesión extraordinaria, se aprobó el punto del Orden del día siguiente:

"Propuesta de modificación en el anexo I punto 3.1.2. de la Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 22 de marzo de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y al anexo I punto 3.1.2 de la Resolución de la Presidencia del IMAS, de 26 de marzo de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del IMAS."

4. Visto el antecedente anterior, en lo referente a las modificaciones del Anexo I punto 3.1.2 tanto de la Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública como de la Resolución de la Presidencia del IMAS y, vista la base 3.1.2 del Anexo I de las bases específicas de la convocatoria de carrera profesional de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, redactada conforme al contenido del artículo 5.1 del Acuerdo de 9 de marzo de 2023 que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen pero redactada con otros términos.

5. En la misma sesión de la Mesa de negociación "se aceptó añadir la modificación propuesta por la representación de USO, de modificación de los puntos 3.1.3 y 3.1.4 de la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca, omitiendo la expresión "Consejo de Mallorca", dado que también se refiere al personal de los organismos autónomos".

6. En fecha 13 de mayo de 2024 el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó la modificación del Acuerdo de 9 de marzo de 2023 que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, en el sentido de eliminar el requisito de los 5 años de servicios prestados a quien haya sido encuadrado de forma extraordinaria en el Nivel IV de carrera profesional horizontal extraordinaria.

Fundamentos jurídicos

1. Visto el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, qué establece que los actos administrativos producirán efectos desde la fecha en que se dicten.

2. Visto el artículo 37.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público qué establece que los criterios generales en materia de carrera serán objeto de negociación.

3. Visto el artículo 19.1.d) de los Estatutos de la Agencia (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019), de acuerdo con el cual corresponde al director gerente la dirección de los recursos humanos de la Agencia, con respecto a la cual ejerce las atribuciones genéricas conferidas por la normativa interna del Consejo de Mallorca a los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, sin perjuicio del previsto en el artículo 21.3 e) de los Estatutos.

 

Por todo eso,

Resuelvo:

Modificar de forma parcial los apartados 2, 3 y 4 de la base 3 (Requisitos y méritos) del ANEXO I de las bases específicas de la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca en el sentido siguiente:

Allí donde dice:

"2. Tener 5 años de servicios prestados de los cuales 1 año, como mínimo, tiene que estar en esta administración, de acuerdo con el arte. 5.1 de los acuerdos"

Tiene que decir:

"2. Tener 5 años de servicios prestados de los cuales 1 año, como mínimo, tiene que estar en la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, el Consejo de Mallorca y/o en sus organismos autónomos. Este requisito no será de aplicación a los supuestos del apartado 4 siguiente."

Allí donde dice:

"3. Tener reconocido u homologado, por la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, el encuadre en el nivel inmediatamente anterior de carrera extraordinaria cuando se trate de acceder a los niveles II, III e IV, respectivamente, de carrera profesional horizontal ordinaria."

Tiene que decir:

"3. Tener reconocido u homologado, el encuadre en el nivel inmediatamente anterior de carrera extraordinaria cuando se trate de acceder a los niveles II, III e IV, respectivamente, de carrera profesional horizontal ordinaria."

Allí donde dice:

"4. Cuando se trate de acceder al nivel IV de carrera profesional horizontal ordinaria tener reconocido u homologado, por la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, el encuadre en el nivel IV de carrera extraordinaria."

Tiene que decir:

"4. Cuando se trate de acceder al nivel IV de carrera profesional horizontal ordinaria tener reconocido u homologado el encuadre en el nivel IV de carrera extraordinaria".

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de UN MES.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (última publicación BOIB nº. 41, de 30/03/2019), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, a fecha de firma electrónica (20 de junio de 2024)

El director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) y del artículo 19.1 d) en concordancia con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019)) Bartomeu Tugores Truyol

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