Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la cual se crea la Mesa Náutica de las Islas Baleares

  • Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la cual se crea la Mesa Náutica de las Islas Baleares

  • Número de edicto 6179 - Páginas 29585-29587

Hechos

1. El artículo 30.22 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de actividades recreativas en aguas interiores.

En el apartado 8 de este mismo artículo del Estatuto de autonomía se recoge, entre otros, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, ordenación y concesión de recursos, y aprovechamientos hidráulicos.

2. En virtud de esta disposición, mediante el Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, se transfirieron en las Islas Baleares las competencias en materia de aguas, que se asumieron mediante el Decreto 29/1995, de 23 de marzo.

3. En virtud del artículo 32.17 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la función ejecutiva en la gestión del dominio público maritimoterrestre; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral que no sean de interés general; la policía administrativa en la zona de dominio público maritimoterrestre, y las concesiones y los amarres.

4. Mediante el Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, se traspasaron las funciones y los servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación y gestión del litoral.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Consellería del Mar y del Ciclo del Agua, entre otros, las competencias siguientes:

a) Dirección General de Costas y Litoral: ordenación, protección y calidad ambiental del litoral; actuaciones en dominio público maritimoterrestre; autorizaciones y control de los vertidos de tierra en el mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras; autorizaciones y control delos usos de temporada en las playas y en el mar territorial, y autorizaciones de actividades en que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad.

b) Dirección General de Recursos Hídricos: planificación hidrológica; infraestructuras hidráulicas; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua, y suministro de agua y saneamiento de aguas residuales.

c) Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo: intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones nauticodeportivas y en materias de sus competencias; infraestructuras portuarias de competencia autonómica y gestión del dominio público portuario, y facultades y competencias que establece la normativa vigente en materia de puertos de las Islas Baleares.

6. Teniendo en cuenta estas competencias del Gobierno de las Islas Baleares en materia náutica, se considera básico hacer el seguimiento de esta materia en aspectos relacionados tanto con el arrendamiento náutico de embarcaciones y barcos de recreo, las escuelas náuticas de recreo, las escuelas deportivas náuticas, las titulaciones náuticas, los centros lucrativos de actividades náuticas de piragüismo, los fondeos, las boyas, los amarres, los vertidos y la regulación normativa de estas materias, como en todas aquellas cuestiones que, en este ámbito, se consideren oportunas.

7. En este sentido, para poder disponer de un órgano adecuado de asesoramiento y consulta, resulta conveniente crear la Mesa Náutica de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolucion

1. Crear la Mesa Náutica de las Islas Baleares como órgano de consulta,debate y asesoramiento en esta materia, a la cual corresponde, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, debatir, asesorar, aconsejar y hacer recomendaciones en el Gobierno de las Islas Baleares en relación con la materia de la cual se trata.

2. Disponer que la Mesa estará integrada por los miembros siguientes:

— Presidente/a: el consejero / la consejera competente en materia de náutica

— Vicepresidente/a: el director general / la directora general competente en materia náutica

Vocales:

— El gerente de Puertos IB

— Un representante de la consellería competente en materia de costas

— Un representante de la consellería competente en materia de recursos hídricos

— Un representante de la consellería competente en materia de medio natural

— Un representante de la consellería competente en materia de pesca

— Un representante de cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

— Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante

— Un representante de la Autoridad Portuaria de Baleares

— Un representante de la Federación de Asociaciones y Actividades Náuticas para Temas Ambientales (FANMED)

— Un representante de la Asociación de Instalaciones Nauticodeportivas de Baleares (ANADE)

— Un representante de la Asociación de Clubes Náuticos de Baleares (ACNB)

— Un representante de la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares (APEAM)

— Un representante de la Asociación Menorquina de Empresas Náuticas (ASNEM).

— Un representante de la Asociación Pescadores Islas Baleares (APIB)

— Un representante del Balearic Marino Clúster (BMC)

— Un representante de Puertos Deportivos de Baleares Asociados (PDBA)

— Un representante de la Asociación de Navegantes del Mediterráneo (ADN)

— Un representante de la Asociación de Empresas Náuticas de las Islas Baleares (AENIB)

— Un representante del Centro Integrado de Formación Profesional Nauticopesquera

— Un representante del Centro Integrado de Formación Profesional El Embate

— Un representante del Centro Integrado de Formación Profesional Centro del Mar, de Menorca

— Un representante del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA)

— Un representante del Sistema de Observación y Predicción Costera de las Islas Baleares (SOCIB)

— Un representante del Instituto Nacional de Oceanografía (INO)

— Un representante de la Agencia Española de Meteorología (AEMET)

En caso de ausencia del presidente / de la presidenta, sus funciones tiene que ejercerlas el vicepresidente / la vicepresidenta.

Se pueden constituir otras comisiones técnicas de las materias que se requieran, que pueden contar con la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren adecuados.

El presidente / La presidenta puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas que, por sus conocimientos, por su experiencia o por sus actividades profesionales, puedan contribuir a mejorar el desarrollo de los trabajos de la Mesa.

El presidente / La presidenta tiene que nombrar el secretario de la Mesa de entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de junio de 2024)

El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir

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