Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2024 por el cual se declara inversión de interés autonómico el "Proyecto de recuperación de fondo del puertos de Cala Bona T.M. Son Servera (Mallorca)", de conformidad con la Ley 4/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2024 por el cual se declara inversión de interés autonómico el "Proyecto de recuperación de fondo del puertos de Cala Bona T.M. Son Servera (Mallorca)", de conformidad con la Ley 4/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares

  • Número de edicto 6199 - Páginas 29508-29509

El ente público Puertos de las Islas Baleares se creó por la Ley 10/2005, de 21 de junio y conforme su art. 26 tiene encomendado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas. En el marco de estas competencias tiene atribuida la gestión y el mantenimiento del dominio público y los bienes portuarios, incluidas las infraestructuras portuarias, de competencia autonómica en las Islas Baleares, así como la prestación de los servicios públicos portuarios bajo los principios de seguridad, calidad, eficiencia económica y sostenibilidad ambiental.

En este sentido Puertos de las Islas Baleares está tramitando el proyecto de recuperación de fondos del puerto de Cala Bona T.M. Son Servera (Mallorca) redactado por el ICCP Carlos Garau Fullana en octubre de 2017 con un presupuesto de 382.640,86 € más IVA y un plazo de ejecución de 4 meses.

El puerto de Cala Bona es una instalación portuaria dedicada a la náutica de recreo, la pesca y las embarcaciones de excursiones turísticas. Es un puerto antiguo, donde se han realizado trabajos de recuperación de calado únicamente en zonas puntuales y que, por lo tanto, ha ido perdiendo calado y funcionalidad a lo largo de los años. Por este motivo, Puertos de las Islas Baleares tiene la necesidad de emprender las obras de mantenimiento de calados iniciales del puerto, contempladas en este proyecto, que pretenden recuperar calados mínimos en diferentes zonas. Estos calados son los mínimos para garantizar la seguridad de navegación, para que las embarcaciones puedan usar el puerto en seguridad, con la premisa de mínima afección ambiental y razonabilidad económica.

Las obras consisten sustancialmente en los siguientes trabajos:

- Dragado de la dársena, con un volumen total de dragado de 4.724 m³.

- Reubicación y eliminación de muertes existentes que ya no tengan utilidad.

El Proyecto cuenta con los siguientes informes favorables:

  1. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (Ministerio). Repercusiones ambientales LIC Canal de Menorca.
  2. Subdirección General para la Protección de Mar (Ministerio). Compatibilidad con la estrategia marina de la demarcación levantino balear.
  3. Demarcación de Costas en Islas Baleares (Ministerio).
  4. Dirección General de Pesca Sostenible (Ministerio).
  5. Dirección General de Pesca y Medio Marino (CAIB).
  6. Dirección General de Residuos y Educación Ambiental (CAIB).
  7. Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. Declarado no sujeto.

El producto de dragado será trasladado, previo triage, de mar a mar a su punto de vertido situado a 3 millas del puerto definido conforme el proyecto y las condiciones del "Estudio de caracterización del material procedente de los trabajos de recuperación de calados del puerto de Cala Bona y su reubicación" realizado por la consultora ambiental TECNOAMBIENTE, y las prescripciones técnicas de los informes de los organismos ambientales y sectoriales afectados consultados.

Para garantizar la seguridad de la navegación y la continuidad de los servicios portuarios se precisa impulsar la tramitación administrativa del proyecto y la licitación de las obras, mediante el apoyo que supone la declaración de esta inversión como de interés autonómico, por cuando está en juego la propia existencia funcional del puerto, como tal, a corto plazo.

En este sentido el artículo 4 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, prevé que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Islas Baleares por su relevancia especial para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial; y el artículo 5 establece que el Consejo de Gobierno tiene que adoptar la declaración de una inversión de interés autonómico a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su competencia respectiva, y que las inversiones de interés autonómico tienen que tener en los diferentes trámites administrativos un impulso preferente y rápido, ante cualquier Administración de las Islas Baleares.

Según dispone el anexo I del Decreto 12/2023 de 10 de julio de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, Puertos de las Islas Baleares está adscrito a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en la sesión del día 21 de junio de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar inversión de interés autonómico, la correspondiente al "Proyecto de recuperación de fondos del puerto de Cala Bona T.M. Son Servera (Mallorca)", respecto a su tramitación administrativa y la licitación pública de las obras correspondientes.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 21 de junio de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

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