Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) de la Proposición de ley de modificación de la Ley 9/2917, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears (RGE núm. 5653/24)

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  • Número de registro 6012 - Páginas 29234-29236

Dado que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 4 de junio de 2024, tomó en consideración la Proposición de ley de modificación de la Ley 9/2917, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears (RGE núm. 5653/24), y la Mesa de la cámara, en sesión de día 12 de junio de 2024, acordó la continuación de su tramitación, con el fin de hacer efectivo el artículo 139.6 del Reglamento del Parlamento se publica la citada proposición de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica  (17 de junio de 2024)

El presidente del Parlamento de las Illes Balears Gabriel Le Senne Presedo

 

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017, DE 3 DE AGOSTO, DE REGULACIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS Y DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LAS ISLAS BALEARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El preámbulo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español comienza afirmando que «el Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea». La protección y enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos. Dicho mandato proviene del artículo 46 de la Constitución Española de 1978 (CE): «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad».

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial forman parte del Patrimonio Histórico, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 16/1985.

La tauromaquia, concepto definido comúnmente como el arte de lidiar con los toros, forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, tal y como ha sido reconocido en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. En muchos países de nuestro entorno es muy frecuente la identificación del toro con la cultura española. La Tauromaquia es un signo identificativo de la cultura española que aporta grandes beneficios económicos, ecológicos, laborales o industriales.

La tauromaquia es un arte tradicional, social y apolítico como cualquier otra disciplina artística, un hecho social, histórico y jurídico de todos los ciudadanos, tal y como está recogido en la ley 18/2013. Así pues, la tauromaquia, al ser parte del patrimonio cultural inmaterial, en virtud de la mencionada Ley 18/2013 es digna de protección por la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Además, la tauromaquia entra dentro del ámbito de la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica, que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 20.1.b) CE. Por lo demás, completa el régimen jurídico de la Tauromaquia la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y su Reglamento, Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

La historia taurina en las Islas Baleares se remonta a casi tres siglos. Los espectáculos taurinos que se celebran en Baleares tienen una tradición de cientos de años, remontándose a las épocas de los siglos XIX y XX en los que las costumbres y tradiciones de la tauromaquia forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial. Espectáculos que resultan ser de los actos más participativos durante los meses de verano, acudiendo a los festejos taurinos desde jóvenes, adultos y gente más mayor, presenciando con emoción y devoción este espectáculo. Es un hecho que los espectáculos taurinos aportan beneficios a la población, dinamizando la economía de la ciudad.

También, hay que tener en cuenta que una buena parte de los ciudadanos de Baleares se sienten especialmente orgullosos de esta tradición, además de ser un aliciente para dar a conocer nuestra comunidad.

 

La doctrina constitucional ha avalado en reiteradas ocasiones el carácter cultural, social y artístico de la tauromaquia en España. Entre otras, la sentencia del 21 de octubre de 2016 ha señalado que «la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país» y que, como «una expresión más de carácter cultural», las corridas de toros «pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación».

 

II

En materia de cultura se da la existencia de competencias concurrentes entre Estado y Comunidades Autónomas. Según el artículo 149.1.28 CE «Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas». Y el artículo 149.2 establece que «Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas». Por su parte, el Estatuto en su artículo 30.31 le confiere la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias estatales (149.1 CE).

Tal y como reza la STC 134/2018, de 13 de diciembre, en materia de cultura «corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común», así como de «lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias» (SSTC 49/1984, de 5 de abril; 157/1985, de 15 de noviembre; 106/1987, de 25 de junio; 17/1991, de 31 de enero, y 177/2016, de 20 de octubre). En ejercicio de esa competencia la Ley 18/2013 estableció un mandato general a todos los poderes públicos en todo el territorio nacional para garantizar la conservación y promover el enriquecimiento de la tauromaquia.

En definitiva, la normativa autonómica no puede comprender una prohibición en conjunto de la actividad de las corridas de toros, si no una regulación para garantizar la protección y el cuidado de los animales (STC 134/2018: «Por esa razón la norma autonómica, al incluir una medida prohibitiva de las corridas de toros y otros espectáculos similares adoptada en el ejercicio de la competencia en materia de espectáculos, menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural, ya que, directamente, hace imposible dicha preservación, cuando ha sido considerada digna de protección por el legislador estatal en los términos que ya han quedado expuestos»).

 

III

La regulación autonómica de la tauromaquia se ha realizado mediante la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

El artículo 12 de dicha ley prohíbe el acceso a las plazas de toros a las personas menores de 18 años cuando se celebren espectáculos taurinos. En primer lugar, es preciso destacar que esta ley autonómica establece una medida prohibitiva de acceso a un espectáculo protegido como bien cultural inmaterial, prohibición que pesa sobre un determinado grupo de personas, lo que podría chocar con el régimen de competencias establecido constitucionalmente.

En cuanto al acceso de los menores a la cultura, el artículo 44 de la Constitución establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Asimismo, el artículo 3 e) de la ya mencionada Ley 10/2015establece el principio de accesibilidad como uno de los principios generales de actuación en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Dicho principio supone «que haga posible el conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales inmateriales y el enriquecimiento cultural de todos los ciudadanos sin perjuicio de los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dichas manifestaciones».

Los menores de dieciocho años no pueden ver restringido su acceso a un espectáculo considerado y protegido como patrimonio cultural que repercute positivamente en su formación y participación de la riqueza cultural de nuestro país.

Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

Artículo único Modificación del artículo 12

Se modifica el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12

Sensibilidad de los espectadores

Dentro y fuera de la plaza de toros y en un lugar visible, se instalará un cartel que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores."

Disposición final Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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