Aprobación del Acuerdo de modificación del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de 9 de marzo de 2023, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos dependientes, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS

  • Aprobación del Acuerdo de modificación del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de 9 de marzo de 2023, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos dependientes, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS

  • Número de edicto 5988 - Página 29160

El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 13 de junio de 2024, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

<< Primero.- Aprobar la modificación del punto 5 de la disposición primera del Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, adoptado por la mesa general de negociación del personal en el sentido siguiente:

Allí donde dice:

<< 5.El personal que acceda al nivel IV en este procedimiento extraordinario estará obligado a presentarse a cada convocatoria ordinaria que le corresponda por el tiempo de servicios prestados >>

Tiene que decir:

<< 5. El personal que acceda al nivel IV en este procedimiento extraordinario, mientras no esté obligado a presentarse en los términos del punto 9.8 de este Acuerdo, se podrá presentar a las convocatorias de carrera ordinaria sin tener el requisito de cinco años de servicios prestats.>>

Segundo.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, qué tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación

Cuarto.- Trasladar este acuerdo a la Junta de Personal y al Comité de empresa

Quinto.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b. El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, si fuera el caso, cualquier otro recurso que se considerase oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.>>

 

Palma, a fecha de firma electrónica (17 de junio de 2024

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Àngel Bosch Sans)

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