Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se aprueba la lista de personas aspirantes seleccionadas para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral del grupo A derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de puestos de trabajo de personal laboral de Puertos de las Illes Balears

  • Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se aprueba la lista de personas aspirantes seleccionadas para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral del grupo A derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de puestos de trabajo de personal laboral de Puertos de las Illes Balears

  • Número de edicto 6000 - Páginas 28857-28860

El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en sesión de 4 de junio de 2024, acordó lo siguiente

Antecedentes

1. El 24 de noviembre de 2022 el Consejo de Administración aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears (BOIB n.º 166 de 22 de diciembre de 2022).

2. Por resolución del director gerente se aprobó la lista de aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos del grupo A y se les adjudica un puesto de trabajo (BOIB n.º 91, de 6 de julio de 2023), conforme a la propuesta y la lista de aspirantes aprobada por el órgano de selección, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

3. Esta lista se modificó por resolución del director gerente a raíz de la renuncia de la persona que había superado el concurso extraordinario de méritos del grupo A, dentro del plazo establecido de tres días para la firma del contrato, por lo que el director gerente adjudicó el puesto de trabajo a la persona siguiente de la lista definitiva de puntuaciones (BOIB n.º 56, de 27 de abril de 2024).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears (BOIB n.º 104, de 2 de agosto de 2014).

2. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración en conformidad con la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta tendrán que incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al día 1 de enero de 2016.

3. En la base 20 de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears (BOIB n.º 166 de 22 de diciembre de 2022), se prevé que las personas que hayan participado en este procedimiento, no hayan superado el proceso selectivo pero dispongan de un mínimo de 10 puntos, y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la categoría y especialidad correspondientes en que hayan participado. Esta bolsa debe tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en Puertos de las Illes Balears.

4. De acuerdo con el artículo 33.1.h) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, y el artículo 11.1.j) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, corresponde al Consejo de Administración de este ente aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución.

Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente

 

ACUERDO

Primero.  Aprobar la creación, las bases y la composición de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos de la categoría facultativo/iva superior, especialidad jurídica, conforme los anexos 1 y 2, para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional correspondiente o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.

La lista de la bolsa está conformada por los aspirantes admitidos a la oferta pública de estabilización que no han superado el proceso y han obtenido un mínimo de 10 puntos, para ser el excedente respecto a los puestos de trabajo ofrecidos, ordenados de mayor a menor puntuación conforme la valoración de méritos realizada por el órgano de selección correspondiente.  

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del ente público Puertos de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente, de forma alternativa, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, según lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de junio de 2024)

El vicepresidente Antonio Mercant Morato

 

ANEXO 1 Bases de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos

Primero Normas generales

1.1. Objeto

El objeto de las bases es establecer las normas de gestión de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos (BOIB n.º 166 de 22 de diciembre de 2022).

1.2. Normas de aplicación

1.2.1. Estas bases rigen la gestión de las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos (BOIB n.º 166 de 22 de diciembre de 2022) para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categorías profesionales y especialidades objeto de la convocatoria del ente público Puertos de las Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente.

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso a la ocupación pública que establece el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público y el artículo 25 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears, respecto a la confección de las bolsas de trabajo. Las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

1.3. Contrataciones de personal derivadas de las bolsas

Las contrataciones deben tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.

Segundo Vigencia de las bolsas de trabajo

El periodo de vigencia de las bolsas de trabajo temporal es de tres años, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de las mismas categorías profesionales y especialidades. Así mismo, las bolsas de trabajo temporal de las categorías que tienen plazas convocadas en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición finalizarán su periodo de vigencia en el momento que se constituyan las bolsas de trabajo temporal derivadas de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición (BOIB n.º 166 de 22 de diciembre de 2022).

Si al finalizar el periodo de tres años de vigencia no se han constituido nuevas bolsas que sustituyan las anteriores, la vigencia de estas se tiene que prorrogar de forma automática, sin necesidad de acto exprés, hasta que quede constituida la nueva, con la convocatoria previa correspondiente.

Tercero Llamamiento

Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se tiene que ofrecer el contrato correspondiente a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente. Sin embargo, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se tiene que llamar al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

Las citaciones a los interesados se tienen que hacer preferentemente de forma telefónica y se tiene que dejar constancia en el expediente del día y la hora de las llamadas telefónicas. Puertos de las Illes Balears, si procede, tiene que telefonear un mínimo de tres veces en un día, y si no se ha podido localizar la persona aspirante, se le tiene que enviar un correo electrónico y dejar un plazo de 24 horas antes de pasar al siguiente de la lista.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil —si la llamada se hace en viernes el día hábil siguiente es lunes—, se entiende que renuncia, y se le tiene que colocar en el último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las circunstancias siguientes, justificada oportunamente:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el certificado médico correspondiente.

b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptivo, que incluya el periodo en que es procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares justificados debidamente, de acuerdo con lo que dispone el convenio colectivo vigente.

c) Que preste servicios en Puertos de las Illes Balears, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o en alguno de los entes que dependen, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.  

En estos casos las persones aspirantes conservan su lugar en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a Puertos de las Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral temporal en Puertos de las Illes Balears y en la misma categoría profesional y especialidad.

Al acabar el contrato por el que se les llamó, las persones aspirantes se tienen que incorporar automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el lugar que los corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral implica la pérdida del derecho a continuar en la bolsa.  

Cuarto Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión de las bolsas los siguientes:

a) No haber superado el periodo de prueba de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears o disponer de un informe negativo por parte del jefe del área o de la unidad, con informe previo no vinculante del Comité de Empresa.

b) Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.

c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las que prevé la base tercera.

d) Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral.

e) Tener la condición de personal laboral fijo de Puertos de las Illes Balears.

Quinto Formalización de los contratos

La incorporación al puesto de trabajo se tiene que hacer a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3.

Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas tienen que presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Sexto Seguimiento de las bolsas

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de las bolsas, Puertos de las Illes Balears tiene que informar al Comité de Empresa sobre las contrataciones realizadas, como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

 

ANEXO 2 Bolsa de trabajo de personal laboral temporal

Grupo A

Facultativo/iva superior, especialidad jurídica - Mallorca

Orden

DNI

Total

1

43166254S

71,000

2

46389096M

56,750

3

43148516X

55,000

4

43220843W

55,000

5

43221306M

46,800

6

43076912M

29,100

7

43173828E

28,750

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