Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifican los requisitos para ser beneficiarios de la convocatoria de ayudas económicas a los centros concertados para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifican los requisitos para ser beneficiarios de la convocatoria de ayudas económicas a los centros concertados para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU

  • Número de edicto 6062 - Páginas 28818-28821

Hechos

1. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de calificación y recalificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de medro económico.

2. La misión del plan es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento y garantizar una formación y calificación profesional a toda la población, desde los estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo hasta la población activa. La propuesta es convertir la Formación Profesional en una palanca para la reconstrucción mediante tres pasos:

  • Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.
  • Mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de orientación profesional.
  • Incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional.

3. Con el fin de cumplir el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional define varias actuaciones de carácter estratégico reconocido en el componente 20; la tercera de las cuales es la de las aulas de emprendimiento en Formación Profesional.

4. La finalidad de las aulas de emprendimiento es crear un espacio que incentive la creatividad, la innovación, el trabajo en equipo, las habilidades personales, sociales y profesionales y, como consecuencia, la innovación y el emprendimiento de manera responsable, social y ética. El aula de emprendimiento se situará en una aula dotada del mobiliario, material y equipamiento informático necesario para el desarrollo de los proyectos. Se trabajarán de manera específica las competencias emprendedoras, mediante experiencias prácticas de creación de proyectos empresariales reales, facilitando al alumnado su inserción y desarrollo en el mercado laboral, también como trabajadores por cuenta propia. Las aulas de emprendimiento estarán abiertas a la participación de los alumnos interesados que cursen algún ciclo formativo de Formación Profesional, pudiendo participar de manera individual o colectiva. De la misma manera, estarán abiertas a alumnado que haya finalizado un ciclo formativo de Formación Profesional en los tres últimos años des de la finalización de sus estudios de Formación Profesional.

5. Esta convocatoria está incluida en la línea 16 del anexo 2 del Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, aprobado por Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 (BOIB núm. 137, de 7 de octubre de 2021).

6. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que , de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública cómo es la formación profesional.

7. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. El artículo 4 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de ayudas se tienen que aprobar por Resolución de la consejera de Educación y Cultura.

8. En el Plan de Modernización de la Formación Profesional se indica que la financiación de las aulas de emprendimiento se extenderá por un período de tres años.

9. En la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaria General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas, en el ejercicio presupuestario 2021, se indica que a las Illes Balears le corresponden 115.000€ destinados a la creación y mantenimiento de aulas de emprendimiento (BOE núm. 249 de 18 de octubre de 2021).

10. En la «Resolución del Ministerio de Educacion y Formación Profesional por la que se concede a la comunidad autonóma Illes Balears, un importe de 115.000,00 euros, para la financiación de aulas de emprendimiento en formación profesional, de la aplicación presupuestaria 18.5005.320b.45550 para la financiación del plan de choque para la formacion profesional y la empleabilidad, de los presupuestos generales del estado para 2021, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la formación profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR)» indica en el punto tercero que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene el objetivo de crear 14 aulas nuevas y continuar con el mantenimiento de 9 aulas ya creadas.

11. En la Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, se indica en el punto cuarto, que en las Illes Balears le corresponden 41 aulas de emprendimiento (BOE núm. 172 de 19 de julio de 2022).

12. En la «Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se concede a la comunidad autónoma Illes Balears la cantidad de 205.000,00 euros consignada en la aplicación presupuestaria 18.5005.32TB.455.50 de los presupuestos generales del estado para 2022, para la financiación de las actuaciones de la creación de aulas de emprendimiento en la formación profesional, en el marco del componente 20 "Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional" del Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» indica en el punto cuarto que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene el objetivo de financiar 18 aulas nuevas y continuar con el mantenimiento de las 23 aulas creadas en años anteriores.

13. En la misma Resolución indica en el punto tercero que podrán implementarse hasta un máximo del 20% de les aulas de emprendimiento en centres privados sostenidos con fondos públicos. El 20% de 18 es 3'6, es decir que se pueden financiar 3 aulas de emprendimiento como máximo en centres privados sostenidos con fondos públicos con cargo al crédito de 2022.

14. En la Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaria General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, con cargo presupuestario 2023, se indica que a las Illes Balears, le corresponden 200.000€ destinados a aulas de emprendimiento (BOE núm. 157 de 3 de julio de 2023).

15. En la «Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se concede a la comunidad autónoma Illes Balears la cantidad de 200.000,00 euros consignada en la aplicación presupuestaria 18.5005.32tb.45550 de los presupuestos generales del estado para 2023, para la financiación de las actuaciones de la creación de aulas de emprendimiento en la formación profesional, en el marco del componente 20 "Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional" del Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» indica en el punto cuarto que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene el objetivo de mantener y financiar 40 aulas de emprendimiento.

16. De la Resolución anterior, dado que se han dejado de mantener las 9 aulas del repartimiento del 2020 por haber agotado los tres años de financiamiento, y que se tienen que mantener las 14 aulas creadas en el repartimiento del 2021 y las 18 aulas creadas en el repartimiento del 2022, se concluye que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene el objetivo de financiar 8 aulas nuevas.

17. En la misma Resolución indica en el punto tercero que podrán implementarse hasta un máximo del 20% de les aulas de emprendimiento en centres privados sostenidos con fondos públicos. El 20% de 8 es 1'6, es decir que se puede financiar 1 aula de emprendimiento como máximo en centres privados sostenidos con fondos públicos con cargo al crédito de 2023.

18. Por todo lo anterior, se pueden ofrecer cuatro aulas de emprendimiento en centros privados sostenidos con fondos públicos. La convocatoria de ayudas económicas para crear las aulas de emprendimiento en centres privados sostenidos con fondos públicos definirá y dictará las instrucciones para el funcionamiento de estas aulas a las Illes Balears para el curso 2024/25.

19. La convocatoria de ayudas económicas para crear las aulas de emprendimiento en centros privados sostenidos con fondos públicos, se adecúa a las bases reguladoras del Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, ya que en el artículo 1 indica cuáles son las materias que podrán ser objeto de subvenciones, y concretamente en el apartado 2.4. a) se contempla la Formación Profesional.

20. Esta actuación está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGeneration EU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo tanto, es un fondo finalista y el órgano competente marca que la inversión se tiene que destinar, única y exclusivamente, a la creación de aulas de emprendimiento.

21. El importe destinado al objeto de esta convocatoria queda ingresado a la partida presupuestaria 13901 421G14 48000 00 MR014 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024. La justificación de esta actuación se hace mediante costes simplificados, con la aplicación módulo de 5.000,00€ /centro..

22. El Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es la unidad administrativa que se encarga de impulsar proyectos educativos relacionados con el emprendimiento y la innovación en el sistema de la formación profesional.

23. El 2 de agosto de 2021 se crea el Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional de las Illes Balears (CFINFP-IB) (Decreto 40 / 2021 (BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2021), y el 6 de septiembre de 2021 se pone en funcionamiento (Orden BOIB núm. 128, de 16 de septiembre de 2021).

24. El CFINFP-IB depende del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y tiene como objetivo desarrollar un servicio de investigación, innovación y apoyo a la docencia dedicado especialmente al asesoramiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de formación profesional, siempre con la vocación de llegar a los organismos y empresas para promover la colaboración en proyectos de innovación entre estas entidades y los centros; concretamente, gestiona la organización de las aulas de emprendimiento.

25. El 4 de junio de 2024 se publica en el BOIB la convocatoria de ayudas económicas a los centros concertados para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024.

26. En el punto 6.1 indica que pueden solicitar las subvenciones que prevé esta convocatoria los centros privados mantenidos con fondos públicos que impartan en el curso 2023/24 algún grado de Formación Profesional.

27. La finalidad de las aulas de emprendimiento es crear un espacio que canalice las iniciativas emprendedoras mediante un sistema de orientación, guía y tutela de las ideas que los mismos alumnos aporten, así como la participación en proyectos con otras entidades y organizaciones. En definitiva, con la creación de estas aulas se pretende generar experiencias reales e iniciales de emprendimiento en el alumnado participando.

28. Se trabajarán de manera específica las competencias emprendedoras de los alumnos, a través de experiencias prácticas de creación de proyectos empresariales reales, facilitando-los la inserción y el desarrollo en el mercado laboral, también como trabajadores por cuenta propia. Además, las aulas estarán abiertas al alumnado que haya finalizado un ciclo formativo de Formación Profesional en los tres últimos años desde la finalización de sus estudios de Formación Profesional.

29. Por todo el que se ha expuesto, y atendiendo a la madurez de los alumnos que harán uso de estas aulas de emprendimiento, los beneficiarios a esta ayuda son los centros privados que en el curso 2023/24 hayan tenido algún curso de grado medio o algún curso de grado superior de Formación Profesional mantenido con fondos públicos.

30. En el punto 9.3 de la convocatoria indica que las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, esto es, desde el 5 de junio hasta el 25 de junio.

31. Consecuencia de lo anterior y para favorecer la concurrencia, se considera adecuada la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Por todo esto, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

Aprobar las modificaciones que se indican de la convocatoria de ayudas económicas a los centros concertados para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 (BOIB núm.75, de 4 de junio de 2024):

1. Se modifica el punto 6.1, que pasa a tener la redacción siguiente: «Pueden solicitar la subvención que se prevé en esta convocatoria los centros privados que en el curso 2023/24 hayan tenido algún curso de grado medio o algún curso de grado superior de Formación Profesional mantenido con fondos públicos».

2. Se modifica el punto 9.3, que pasa a tener la redacción siguiente: «Esta documentación se tiene que presentar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hasta el 30 de junio de 2024».

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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