Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a propuesta del director general de Turismo, por la cual se revocan parcialmente las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinadas a la compra de mecanismos de elevación de camas, y se propone su pago, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

  • Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a propuesta del director general de Turismo, por la cual se revocan parcialmente las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinadas a la compra de mecanismos de elevación de camas, y se propone su pago, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

  • Número de edicto 5862 - Páginas 28572-28576

En la fecha de la firma electrónica, el director general de Turismo ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears 155, de 29 de noviembre de 2022, se publicó la Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para cumplir el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears 26, de 28 de febrero de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la convocatoria mencionada en el punto anterior en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes y de modificar la composición de la Comisión Evaluadora.

3. De acuerdo con lo que se expone en la Orden 30/2022 y en el punto 5 de la convocatoria, esta está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis. En consecuencia, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la par, restan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

4. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 162, de 28 de noviembre de 2023, se publicaron las resoluciones por las que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A las personas que figuran en el anexo de estas resoluciones se les concedió una subvención y se autorizó y dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en las resoluciones, que se indican también en el anexo de esta propuesta de resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Los expedientes de concesión de subvenciones en los cuales se concedía una subvención por importe igual o superior a 30.000 euros fueron fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.

5. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 172, de 21 de diciembre de 2023, se publicaron las resoluciones por las que se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A las personas que figuran en el anexo de esta propuesta de resolución se les concedió una subvención y se autorizó y dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en las mencionadas resoluciones, así como en el anexo de esta propuesta de resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Los expedientes de concesión de subvenciones en los cuales se concedía una subvención por importe igual o superior a 30.000 euros fueron fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.

6. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 12, de 25 de enero de 2024, se publicaron las resoluciones por las que se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A las personas que figuran en el anexo de esta propuesta de resolución se les concedió una subvención y se autorizó y dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en las mencionadas resoluciones, así como en el anexo de esta propuesta de resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Los expedientes de concesión de subvenciones en los cuales se concedía una subvención por importe igual o superior a 30.000 euros fueron fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.

7. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 15 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las acciones subvencionables finaliza a los dos meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 16 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención es de un mes a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución establecido en el punto anterior.

9. Consta en los expedientes administrativos correspondientes que las personas que figuran en el anexo de esta propuesta de resolución no han justificado completamente la realización de la actuación subvencionable por todo el importe establecido en la resolución de concesión. Es decir, el importe de la actuación subvencionable justificado ha sido inferior al importe de la actuación subvencionable previsto en la resolución de concesión.

10. El 14 de mayo de 2024, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la resolución por la cual se inicia el procedimiento de revocación parcial de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de referencia, en relación con las subvenciones concedidas mediante las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 162, de 28 de noviembre de 2023 y núm. 172, de 21 de diciembre de 2023.

11. El 2 de mayo de 2024, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la resolución por la que se inicia el procedimiento de revocación parcial de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de referencia, en relación con las subvenciones concedidas mediante las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 12, de 25 de enero de 2024.

12. A todas las personas que se relacionan en el anexo de esta propuesta de resolución se les notificó la resolución de inicio del procedimiento de revocación parcial, en el que se indicaba el importe que se tenía que revocar y se los otorgaba un plazo de diez días para presentar alegaciones.

No consta que se hayan presentado alegaciones en el plazo establecido.

13. De acuerdo con el artículo 17.1 de la Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, corresponde la revocación parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no justifica parte del proyecto.

En consecuencia, dado que, de acuerdo con el apartado 16 de la convocatoria, las personas beneficiarias que aparecen en el anexo de esta propuesta de resolución han justificado adecuadamente las actuaciones realizadas pero por unos importes inferiores a los establecidos en la resolución de concesión, corresponde revocar parcialmente las resoluciones de concesión y ordenar el pago del importe adecuadamente justificado.

Por ello, en el anexo se indica:

a) El importe de la actuación subvencionable establecido en la resolución de concesión.

b) El importe de la actuación subvencionable justificado.

c) El importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión.

d) El importe de la ayuda justificada y propuesto para el pago, el cual se ha calculado aplicando al importe de la actuación subvencionable justificado el porcentaje de intensidad de la ayuda que se preveía en la resolución de concesión.

e) El importe de la ayuda que se tiene que revocar, que es la diferencia entre el importe de la ayuda concedido en la resolución de concesión y el importe de la ayuda justificado y propuesto para el pago.

14. En los expedientes administrativos correspondientes, consta que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

15. Hay crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las ayudas a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

5. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para cumplir el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Turismo, Cultura y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Revocar parcialmente las subvenciones concedidas mediante las resoluciones por las cuales se conceden las subvenciones a les personas beneficiarias que se indican en el anexo y por el importe en él detallado, en el marco de la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para cumplir el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, publicadas el 28 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 162, el 21 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 172 y el 25 de enero de 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 12.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 70.103,79 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales que en él se indican, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago de la subvención por un importe global de 70.103,79 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales allí indicados, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00 MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. Aprobar la liquidación de la subvención a las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales que en él se indican.

5. Hacer constar que esta subvención ha sido financiada con fondos procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. Notificar esta resolución a las personas beneficiarias.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma , en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2024) El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol

La secretaria general Maria Isabel Sáez Sastre (Por delegación del director general de Turismo BOIB nº 126/2023)

 

ANEXO Personas beneficiarias propuestas para la revocación parcial de la subvención concedida

 

NIF

Número de expediente

Persona beneficiaria

Nombre del establecimiento

Importe de la actuación subvencionable (€)

Importe de la actuación subvencionable justificado (€)

Importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión (€)

Importe de la ayuda justificada y propuesto para el pago (€)

Importe de la ayuda que se tiene que revocar (€)

CONCE 2023/CO

NCA 2024

SSADO 2024

1

B07907132

TUR_AJDLLITS175/2023

GREEN RESORT & SPA FERRERA BEACH SL

HOTEL APARTAMENTOS FERRERA BEACH

35.712,00

7.680,00

14.284,80

3.072,00

11.212,80

4525

 

2

A07015597

TUR_AJDLLITS415/2023

COMPAÑIA HOTELERA SANT JORDI SA

UNIVERSAL HOTEL ROMÁNTICA

33.930,00

32.370,00

10.179,00

9.711,00

468,00

18420

403

3

B07734171

TUR_AJDLLITS477/2023

MLL BEST HOTELS MANAGEMENT SL

HOTEL PALMA BAY

159.886,06

149.633,77

47.965,82

44.890,13

3.075,69

22833

921

4

B57937237

TUR_AJDLLITS893/2023

NEMESIS TURISTICO SL

GAMI

24.107,20

16.988,40

9.642,88

6.795,36

2.847,52

18851

330

5

B57940843

TUR_AJDLLITS82/2023

HOTEL GECKO BEACH FORMENTERA SL

HOTEL GECKO BEACH FORMENTERA S.L.

11.270,80

11.270,60

5.635,40

5.635,30

0,10

18852

325

 

 

 

 

 

 

 

 

70.103,79

 

 

 

 

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