Resolución del director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa sobre la documentación técnica adicional para la aprobación de los proyectos de implantación de redes de comunicaciones electrónicas

  • Resolución del director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa sobre la documentación técnica adicional para la aprobación de los proyectos de implantación de redes de comunicaciones electrónicas

  • Número de edicto 5983 - Páginas 28470-28473

Antecedentes

1. El artículo 149.1.21 de la Constitución española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones. Su régimen general viene determinado principalmente para la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones.

Esta norma, entre otros, promueve la colaboración entre las administraciones públicas para facilitar y fomentar el desarrollo de las redes de comunicación electrónica en los respectivos ámbitos territoriales. A tal fin, en las disposiciones relativas al derecho de los operadores a ocupar el dominio público y la propiedad privada para instalar redes de comunicaciones electrónicas flexibiliza el régimen de intervención administrativa y elimina cargas administrativas. En esta línea, la Ley habilita a los interesados prestar los servicios de comunicaciones electrónicas con el único requisito de notificación al Registro de operadores dependiente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

2. El Real decreto 665/2023, de 18 de julio, de modificación del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, ha introducido modificaciones en la tramitación administrativa para dejar exentas de declaración responsable, las actuaciones de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

3. El Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el que aprueba el Plan director sectorial de telecomunicaciones de las Illes Balears, instrumento de ordenación de las infraestructuras y de los equipamientos de telecomunicaciones de las Illes Balears, establece los requisitos para establecer y poner en marcha las redes de comunicaciones electrónicas.

4. En más, el artículo 10.1 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, establece que la instalación de redes radioeléctricas en cualquier tipo de suelo, así como la construcción de otras instalaciones de telecomunicaciones en suelo rústico, exige la aprobación previa del proyecto de implantación correspondiente por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones y, faculta al director general a determinar por resolución la documentación técnica adicional en la prevista en el Plan director sectorial de telecomunicaciones, que se debe presentar con el proyecto de implantación.

5. El apartado 2 del artículo 10 de la Ley 13/2012 mencionada dispone que las instalaciones y las construcciones de telecomunicaciones se deben adaptar al ambiente en que se tengan que ubicar.

Así, hay que tener en cuenta el Texto refundido de la Ley del suelo de rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015. En materia ambiental, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, del ámbito autonómico, el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

6. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 85 de 15 de junio de 2013, se publicó la Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico que establece la documentación técnica adicional en la prevista en el Plan director sectorial de telecomunicaciones que los operadores deben presentar con carácter previo a la aprobación del proyecto de implantación de instalaciones de telecomunicaciones o redes radioeléctricas.

7. Por todo esto, vistos los cambios normativos, se considera adecuado adecuar en el nuevo marco legal la documentación técnica adicional que se debe exigir a los promotores para aprobar un proyecto de implantación de instalaciones de telecomunicaciones o de redes radioeléctricas y ordenarla para facilitarles su presentación.

Fundamentos de derecho

1. Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones.

2. Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

3. Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Plan director sectorial de telecomunicaciones de las Illes Balears. El artículo 23 establece que el operador que quiera desplegar una red radioeléctrica dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe presentar un proyecto de implantación ante la consejería competente en materia de telecomunicaciones y establece el contenido mínimo del proyecto de implantación.

4. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. El Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto. En particular, el artículo 14 con respecto a los supuestos excluidos de la evaluación ambiental y proyectos excluibles; el capítulo II del título III, respecto de la evaluación de impacto ambiental de proyectos; y el título IV, relativo a la evaluación ambiental de proyectos que puedan afectar espacios Red Naturaleza 2000.

6. Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (en adelante, LECO). En concreto, el artículo 39 relativo a la evaluación de repercusiones, modificado por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

7. Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

8. Real decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En particular el artículo 28.2, según el cual los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

10. El Decreto 125/2017, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado entre otros, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación a través de la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa, las competencias en materia de planificación y ordenación de las telecomunicaciones, entre otras.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer que las personas interesadas para la aprobación del proyecto de implantación para la instalación de redes radioeléctricas en cualquier tipo de suelo o para la construcción de otras instalaciones de telecomunicaciones en suelo rústico, deben presentar, además de la prevista por el Plan director sectorial de telecomunicaciones, la documentación técnica adicional siguiente:

a) Certificación de la inscripción al Registro de operadores, solo en el caso de oponerse a la obtención directa por la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa.

b) Si procede, documentación acreditativa de la aprobación del proyecto técnico para el empleo de la propiedad privada por parte del órgano competente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital prevista en el artículo 44 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones.

c) Proyecto técnico de infraestructuras firmado por un técnico competente que incluirá:

1º. La definición, las características y la ubicación del proyecto, indicando la clasificación del suelo y el régimen jurídico aplicable, y expresamente su inclusión o exclusión dentro:

un espacio de relevancia ambiental, de acuerdo con la LECO;

un área de prevención de riesgos, indicando los riesgos afectados (erosión, desprendimiento, vulnerabilidad o contaminación de acuíferos, inundación, incendios, otros);

un área de protección de recursos hídricos; o

un perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

 

2º. Una memoria que debe indicar los servicios a instalar y las expectativas de mejora (desarrollo de nuevos servicios, aumento de cobertura, mejora de calidad, aumento de usuarios, entre otros) de los servicios afectados.

3º. Si procede, el estudio detallado sobre los niveles de exposición radioeléctrica a que se refiere el artículo 53 del Real decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

d) En el caso que las infraestructuras proyectadas estén incluidas en el anexo II Grupo 4 apartado b) (construcción de líneas eléctricas) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o al anexo II, grupo 2.1 (energía), grupo 7.7 o grupo 7.8 (otros proyectos) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, o proyectos que puedan afectar de forma apreciable los espacios Red Naturaleza 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, así como las modificaciones de estos que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, hay que indicar la referencia de la fecha de publicación del informe de impacto ambiental, que debe incluir, en su caso, la evaluación de las repercusiones de acuerdo con el artículo 39 de la LECO.

Asimismo, cuando estén incluidas en el anexo I grupo 3 apartado g) (construcción de líneas eléctricas) de la Ley 21/2013 o al anexo I grupo 3.7 (líneas de transmisión de energía eléctrica) del Texto refundido, deben indicar la referencia de la fecha de publicación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

e) En el caso que el proyecto tenga como único objetivo la defensa o la respuesta a casos de emergencia civil, se debe aportar el acuerdo de exclusión del proyecto a la evaluación del impacto ambiental adoptado por el órgano competente, y en su caso, de acuerdo con el artículo 14.4 y 14.6 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, la fecha del informe de evaluación posterior a las obras con las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se estimen adecuadas. Si afecta en Xarxa Naturaleza 2000, se debe indicar la resolución del procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre los espacios Red Naturaleza 2000.

f) Declaración responsable de cumplimiento de las medidas correctoras para prevenir los riesgos de incendios forestales.

g) Cuando las infraestructuras proyectadas se ubiquen en Áreas de prevención de riesgos (APR) o a cursos de agua es necesario anexar cierta documentación según el tipo de riesgo, que es la siguiente:

1º. En el caso de APR de erosión y las APR de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos, se debe presentar una declaración responsable.

2º. En caso de APR de incendios, es necesario el informe preceptivo y vinculante del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

3º. En caso de APR de desprendimiento, inundación o protección de los cursos de agua, es necesario el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Recursos Hídricos.

4º. En el caso de perímetros de protección de pozos y el proyecto incluya almacenamiento de productos inflamables es necesario el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Recursos Hídricos.

5º. En el caso de zonas húmedas, es necesario presentar la correspondiente autorización o concesión administrativa.

6º. En el caso de cursos de agua:

Si el proyecto no implica cambios en la ubicación de los elementos de apoyo ni de variaciones en la obra civil y másticos, es necesario aportar ninguna documentación; tanto si está en dominio público hidráulico (cama) como la zona de policía.

Si el proyecto es en zona de policía que no modifica sensiblemente el relevo natural o la rasante del terreno, es necesario presentar declaración responsable.

Si el proyecto implica obras en el dominio público hidráulico o son obras mayores en zona de policía, se pide la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Recursos Hídricos.

2. Asimismo, la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa puede solicitar a otras administraciones los informes apropiados en función de las particularidades de las instalaciones, así como solicitar la enmienda de deficiencias o la aportación de documentación adicional a la presentada por el promotor.

3. Dejar sin efectos la Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de 10 de junio de 2013 sobre la documentación técnica adicional a la prevista en el Plan director sectorial de telecomunicaciones a aportar por parte de los operadores para la aprobación del proyecto de implantación de instalaciones de telecomunicaciones o redes radioeléctricas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Disponer que la Resolución tenga efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 14 de junio de 2024)

El director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa Francisco Cánovas Vallés

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