Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de junio de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado

  • Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de junio de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado

  • Número de registro 5928 - Páginas 28382-28391

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los centros docentes. Así mismo, el artículo 103.1 determina que las  Administraciones educativas tienen que planificar las actividades de formación del profesorado, garantizar la oferta diversificada y gratuita y establecer las  medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.

2. La misma Ley orgánica 2/2006 determina, en el artículo 122 bis.1, que se tienen que promover acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. El artículo 131.6 establece que las Administraciones educativas tienen que favorecer el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, por medio de la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y por medio de la organización de programas y cursos de formación.

3. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las  Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, establece que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene competencia en materia de formación permanente del profesorado.

4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina en el Artículo 13.4 que en los concursos públicos de méritos para la selección de directores, en conformidad con el baremo establecido en la convocatoria correspondiente, se tienen que valorar la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo, los méritos, el currículum profesional y la presentación de un proyecto de trabajo sobre el puesto que se solicita. Así mismo, se tiene que llevar a cabo y valorar una entrevista personal. El punto 3 de este mismo artículo establece que la permanencia en el cargo de director tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las  condiciones que se determinen en la normativa de despliegue.

5. Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.

3. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías  de la Administración de la Comunidad Autónoma de las  Islas Baleares (BOIB  núm. 003, de 5 de enero de 2024), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 16 de julio).

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares (BOIB  núm. 36, de 19 de marzo).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado, las bases de la cual figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el anexo 2 (relación de plazas de directores), el anexo 3 (modelo de solicitud), el anexo 4 (proyecto de trabajo) y el anexo 5 (baremo de méritos).

3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las  administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma digital (13 de junio de 2024)

El director general  Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene como objeto cubrir plazas de directores de centros de profesorado mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.

2. Requisitos de los candidatos

1. Para poder participar en este concurso los funcionarios docentes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo de uno de los cuerpos siguientes: de maestros, profesorado de educación secundaria, profesorado técnico de formación profesional y profesorado de enseñanzas de régimen especial.

b) Acreditar una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a los que hace referencia el punto a).

c) Tener una experiencia docente de seis años como mínimo, impartiendo docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

d) Estar destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el momento de la convocatoria para la provisión de plazas de directores de centros de profesorado.

e) Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.

Estos requisitos no serán computables dentro del apartado de méritos.

2. El cumplimiento de los requisitos los comprobará de oficio la Administración a través del portal del personal. Si no constan o la información del portal de las  personas interesadas no es suficiente para acreditarlos, los candidatos tienen que presentar la documentación justificativa de estos requisitos.

 

3. Funciones de los directores

Las  funciones de los directores, de acuerdo con la Orden del 11 de marzo de 2016, son las que determina el Decreto 41/2016, de 15 de julio.

4. Obligaciones de carácter general

El director tendrá que colaborar en la realización de actividades formativas según establezca la dirección general competente en materia de formación permanente en coordinación con el Servicio de Formación Permanente del Profesorado.

5. Condiciones generales del puesto de trabajo

1. La jornada laboral del director es la establecida a todos los efectos para el profesorado.

2. Los directores de los Centros de Profesorado de las Islas Baleares se tienen que incorporar a su puesto de trabajo el 1 de septiembre y  deben permanecer en él hasta el 15 de julio.

6. Presentación de la solicitud, la documentación y el proyecto de trabajo

1. Las  personas interesadas tienen que presentar una solicitud y adjuntar, con el índice correspondiente:

a) La relación numerada de documentos justificativos presentados para acreditar el cumplimiento de los requisitos, si acontece.

b) El proyecto de trabajo, según las indicaciones del anexo 4.

2. Sólo se puede solicitar la plaza de director de un máximo de dos CEP, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. En la solicitud se tiene que indicar el orden de preferencia.

3. Los requisitos y méritos de las personas interesadas tienen que cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, excepto los apartados 2.1 b) y c) de los requisitos y los méritos del apartado de experiencia profesional, que se computarán a 31 de agosto de 2023.

4. La solicitud y la documentación que hay que adjuntar especificada en el punto 6.1 se tiene que presentar en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el modelo que figura al anexo 2, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico sfpp@dgpdocen.caib.es una copia de la solicitud en la que conste la fecha de entrada al registro dentro del plazo establecido.

7. Comisión de Selección

1. Se tiene que constituir una Comisión de Selección, formada por los miembros siguientes:

a) El director general de Personal Docente y Centros Concertados, o persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b) El jefe del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, o persona en quien delegue.

c) Un inspector de educación, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un funcionario adscrito al Servicio de Formación del Profesorado, que actuará como secretario.

e) El jefe del Departamento de Gestión de Personal Docente de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, o persona en quien delegue.

2. Una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales con representación en las Juntas de Personal Docente no Universitario podrá asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

3. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros, entre los cuales deben estar el presidente y el secretario.

4. Una vez constituida la Comisión se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) la relación de las personas que la integran.

5. La publicación en la página web de la Dirección General de esta Resolución y de todos los otros documentos ligados a este procedimiento, se tiene que considerar como notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en el ejercicio de la función directiva.

7. Las funciones de la Comisión son:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso de las personas solicitantes.

b) Valorar los méritos de los candidatos, según el baremo del anexo 5.

c) Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

d) Llevar a cabo y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

e) Resolver las dudas o las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

f) Resolver las  reclamaciones que se puedan producir.

g) Aprobar y publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases del proceso en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

h) Elevar la propuesta de directores seleccionados para cubrir las plazas convocadas.

8. Los miembros de la Comisión se tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la ley mencionada.

8. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección consta de dos fases. Una primera fase en la cual se tienen que comprobar los requisitos y valorar los méritos, y una segunda en la cual se valora el proyecto y se lleva a cabo una entrevista con los aspirantes que superen la primera fase de selección.

2. Primera fase de selección: fase de comprobación de requisitos y de valoración de los méritos:

a) La Comisión de Selección tiene que comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el punto 2 de este anexo.

b) La Comisión tiene que aplicar el baremo de méritos (anexo 5).

c) La Comisión tiene que aprobar y publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones provisionales de esta primera fase, en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados http://dgpdocen.caib.es. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

d) Los aspirantes pueden presentar reclamaciones contra la lista anterior, dirigidas a la Comisión de Selección, en el plazo de tres días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación, en cualquiera de los lugares que se indican en el punto 6.4 de este Anexo. También se tiene que enviar una copia de la reclamación en la que conste la fecha de entrada al registro a la dirección de correo electrónico sfpp@dgpdocen.caib.es dentro del mismo plazo.

e) Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración tiene que aprobar y publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones definitivas de esta primera fase, en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

3. Segunda fase de selección: fase de proyecto y entrevista:

a) Sólo pueden ser valorados en esta segunda fase los aspirantes que no hayan sido excluidos de la primera fase.

b) La Comisión tiene que valorar el proyecto de cada candidato, de acuerdo con el guion que figura en el anexo 4, y lo tiene que puntuar entre 0 y 10 puntos. La no presentación del proyecto supone la exclusión del proceso de la persona interesada.

c) La Comisión tiene que llevar a cabo una entrevista, que se tiene que valorar entre 0 y 10 puntos, que tiene una doble finalidad:

 

- Defender el proyecto presentado. La defensa no significa la reiteración de la exposición de los contenidos del proyecto, que ya se han formulado en el documento presentado, sino de las bases y de los argumentos en que se fundamenta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de diez minutos para defender su proyecto.

- Debatir con la Comisión, durante un máximo de quince minutos, sobre aspectos del proyecto o cualquier otro tema relacionado con la formación permanente del profesorado, o el planteamiento de cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la función directiva en un centro de profesorado.

- Si el aspirante no se presenta a la entrevista, ésta se tiene que valorar con 0 puntos.

d) Para superar esta fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos en la valoración del proyecto, y una puntuación mínima de 5 puntos en la entrevista.

4. Las publicaciones en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de los diferentes trámites o actos administrativos de este procedimiento se tienen que considerar como notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Listas provisionales y definitivas de personas aspirantes

1. Una vez acabadas las dos fases, la Comisión tiene que aprobar y publicar una relación provisional de las personas aspirantes con las puntuaciones asignadas en ambas fases, con indicación de la puntuación de los méritos, del proyecto y de la entrevista y la puntuación total, que tiene que ser la suma de ambas fases. Esta información se hará pública en la web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

2. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se tienen que aplicar los criterios de desempate sucesivos siguientes:

- Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos

- Mayor puntuación en la segunda fase

3. El día siguiente de la publicación de la lista provisional de las personas aspirantes con las puntuaciones asignadas en ambas fases, se abre un plazo de tres días naturales para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones o desistir de participar en el procedimiento en cualquiera de los lugares que se indican en el apartado 6.3 de este anexo. También se tiene que enviar una copia de la reclamación o del escrito de desistimiento, en el cual conste la fecha de entrada al registro, a la dirección de correo electrónico sfpp@dgpdocen.caib.es dentro del mismo plazo. No se admitirá ningún desistimiento fuera del plazo establecido.

4. Una vez estudiadas las reclamaciones y los desistimientos presentados, la Comisión tiene que aprobar y publicar las listas definitivas en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

10. Resolución del procedimiento

1.Una vez publicada la lista definitiva de las personas aspirantes, la Comisión la elevará al director general de Personal Docente y Centros Concertados, quién tiene que dictar una Resolución provisional en la que se declaren seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión. Esta Resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es). Una vez publicada, se establece un plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación para que  los interesados puedan presentar reclamaciones ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 6.4 de este anexo. También se tiene que enviar una copia de las alegaciones o de la renuncia, en la cual conste la fecha de entrada al registro, a la dirección de correo electrónico sfpp@dgpdocen.caib.es dentro del mismo plazo. Una vez resueltas las reclamaciones, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la Resolución definitiva con los aspirantes seleccionados, que también se tiene que publicar en la misma web.

2.A los aspirantes que superen el proceso de selección y sean nombrados para las  plazas del presente concurso como directores de centro de profesorado, se les concederá una comisión de servicios según las condiciones y procedimientos previstos en el punto 3 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.

3.A pesar de que se tome posesión de la plaza de director de centro de profesorado, las personas nombradas tienen que participar en las actividades docentes del curso 2024-2025 previstas en su centro, incluida la evaluación extraordinaria de septiembre.

4.De acuerdo con el punto 4 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016, en el supuesto de que no se hayan cubierto la totalidad de las plazas convocadas, el director general de Personal Docente y Centros Concertados nombrará, para cada plaza vacante, entre el personal funcionario docente de carrera, un director con carácter provisional por un periodo de un año, en régimen de comisión de servicios, siempre que cumplan los requisitos solicitados en esta convocatoria.

11. Evaluación

1.Según el punto 3 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016, los directores seleccionados en esta convocatoria tienen que ser evaluados al acabar su segundo año como directores. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renueva el nombramiento, otra vez en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se tiene que llevar a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.

2.Las  evaluaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 6 de la Orden mencionada. Las características de la evaluación no recogidas en el artículo mencionado se dictarán mediante unas instrucciones del director general de Personal Docente y Centros Concertados. En estas instrucciones se podrán detallar aspectos relativos a la evaluación no recogidos en la Orden, incluyendo la posibilidad de añadir más referentes para la realización de la evaluación.

3.Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios y el director cesará en sus funciones al finalizar la comisión de servicios.

 

ANEXO 2 Relación de plazas de directores

  • CEP de Menorca
  • CEP de Ibiza

 

 

ANEXO 3 Modelo de solicitud

Solicitud de participación en la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, la dirección del Centro de Profesorado de Menorca e Ibiza

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos .............................................................................................

Fecha de nacimiento ............................................ DNI ......................................

Dirección ...........................................................................................................

Código postal ........................................ Localidad .............................................

Teléfono de contacto .......................................... 

Correo electrónico de notificación ..............................................

SITUACIÓN Y DESTINO

Cuerpo ..............................................................................................................

Situación administrativa actual ........................................................................

Destino actual ..........................................................................................

Centro de destino definitivo y localidad .........................................................

DIRECCIONES QUE SOLICITA

1.ª CEP de ............................

2.ª CEP de ............................

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

Tratamiento de datos. Los  datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en concreto por el Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Consejería  de Educación y Universidades.

Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los  datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012, Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

........................, ... de .................. de 2024

[Rúbrica]

 

Servicio de Formación Permanente del Profesorado

Dirección general de Personal Docente y Centros Concertados

Podéis descargar este modelo desde la página http://sfpp.caib.es.

 

ANEXO 4 Proyecto de trabajo

1. Documentación de referencia:

-Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB  núm. 90, de 16 de julio).

-Orden del consejero de Educación y Universidad del 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares (BOIB  núm. 36, de 19 de marzo).

-Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad del 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024

2. El proyecto se tiene que basar en la normativa vigente que rige la formación permanente del profesorado y tiene que ser coherente con el Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado 2020-24.

3. El proyecto consiste en la elaboración de un plan estratégico para dos cursos escolares, inédito e individual, de organización y optimización de un centro de profesorado que cumpla los requisitos y el guion siguientes:

1. Requisitos para la elaboración del proyecto de trabajo:

a) El proyecto tendrá que tener una extensión mínima de 5 páginas y máxima de 10 páginas DIN A4, sin contar la portada ni el índice.

b) Tipo de letra: arial 12 sin comprimir en todo el documento (excluyendo la portada e incluidas las tablas explicativas, encabezamientos, pies de página e índice).

c) Interlineado: doble en todo el documento (incluidas las tablas explicativas).

d) El proyecto se tiene que entregar en formato PDF.

e) En todas las páginas tienen que aparecer el nombre y los apellidos de la persona aspirante con su firma en la última página.

f) No tener en cuenta estos requisitos formales será motivo de exclusión del procedimiento.

2. Guión del proyecto de trabajo:

- Portada: plaza solicitada. CEP. Nombre y apellidos de la persona solicitante.

- Índice.

- Breve justificación de la motivación personal para participar en la convocatoria.

- Análisis de la realidad del CEP y de su contexto.

- Objetivos estratégicos del CEP y su incidencia en el desarrollo del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado 2020-2024.

- Líneas de actuación, acciones y estrategias principales relacionadas con los objetivos anteriores.

- Indicadores que permitan medir el logro de los objetivos.

- Gestión del personal docente y no docente del CEP.

- Bibliografía y bibliografía web.

Ficheros adjuntos

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