Aprobación definitiva de la de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de enseñanza de la escuela municipal de música del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

  • Aprobación definitiva de la de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de enseñanza de la escuela municipal de música del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

  • Número de edicto 5947 - Páginas 28374-28377

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de enseñanza de la escuela municipal de música del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la redacción que a continuación se recoge:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

ARTÍCULO 1. Fundamento y objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer por la prestación de servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Música ofrecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible el precio público por la prestación de los servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Música ofrecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

ARTÍCULO 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios del servicio de enseñanza de la Escuela Municipal de Música ofrecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Tarifas

El precio público por la utilización de este servicio se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

  • Matrícula (anual): 40 euros.
  • Iniciación infantil (0 a 4 años): 35 euros/mes.
  • Iniciación infantil (5 a 7 años): 40 euros/mes.
  • Cursos con instrumentos de 1.º y 2.º curso: 55 euros/mes.
  • Cursos con instrumentos de 3.º a 6.º curso: 65 euros/mes.
  • Alumnos adultos de 1.º y 2.º curso: 60 euros/mes.
  • Alumnos adultos de 3.º a 6.º curso: 65 euros/mes
  • 1 hora de clase adicional (optativo): 30 euros/hora.
  • 30 minutos de clase adicional (optativo): 15 euros/30 minutos.
  • 15 minutos de clase adicional (optativo): 10 euros/15 minutos.
  • Clases de instrumentos para alumnos que han finalizado el 6.º curso y quieren continuar su formación: 65 euros/mes.
  • Curso avanzado de instrumentos:
    • Alumnos activos residentes: 80 euros
    • Alumnos activos no residentes: 100 euros
    • Alumnos oyentes residentes: 30 euros
    • Alumnos oyentes no residentes: 40 euros
  • Talleres de música de verano (15 días):
    • Taller instrumental de viento y percusión:
      • Alumnos oficiales: 30 euros
      • Alumnos externos residentes: 40 euros
      • Alumnos externos no residentes: 50 euros
    • Taller colectivo de especialidades instrumentales:
      • Alumnos oficiales: 30 euros
      • Alumnos externos residentes: 40 euros
      • Alumnos externos no residentes: 50 euros
  • Talleres de música de verano (30 días):
    • Taller instrumental de viento y percusión:
      • Alumnos oficiales: 60 euros
      • Alumnos externos residentes: 80 euros
      • Alumnos externos no residentes: 100 euros
    • Taller colectivo de especialidades instrumentales:
      • Alumnos oficiales: 60 euros
      • Alumnos externos residentes: 80 euros
      • Alumnos externos no residentes: 100 euros
    • Taller de producción musical:
      • Alumnos oficiales: 60 euros.
      • Alumnos externos: 80 euros.
      • Alumnos externos no residentes: 100 euros
  • Curso de producción musical (a partir de 18 años): 180 euros residentes / 220 euros no residentes.
  • Curso de producción musical (de 10 a 17 años): 80 euros residentes / 100 alumnos no residentes.
  • Masterclass de producción musical: 60 euros residentes / 80 euros no residentes.
  • Conferencia de producción musical: 15 euros residentes / 25 euros no residentes.

ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones

Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de este precio público:

1.- Jubilados y pensionistas. Se establece una bonificación de un 50% en las mensualidades en los precios públicos de los cursos para personas adultas de 1.º a 6.º curso para aquellos matriculados que tengan la condición de jubilados o pensionistas y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen el equivalente al salario mínimo interprofesional.
  • Que el alumno matriculado lleve más de tres años empadronado en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del curso.

2.- Familias numerosas. Se establece bonificación de un 50% en las mensualidades en los precios públicos de los cursos de iniciación infantil, cursos con instrumentos de 1.º a 2.º curso y cursos con instrumentos de 3.º a 6.º curso para aquellos alumnos matriculados, tanto infantiles como adultos, que tengan la condición de familia numerosa y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por la Administración competente.
  • Que el alumno matriculado lleve más de tres años empadronado en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
  • Que el alumno matriculado no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del curso.

3.- Familias monoparentales. Se establece bonificación de un 50% en las mensualidades en los precios públicos de los cursos de iniciación infantil, cursos con instrumentos de 1.º a 2.º curso y cursos con instrumentos de 3.º a 6.º curso para aquellos alumnos matriculados, tanto infantiles como adultos, que tengan la condición de familia monoparental y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de familia monoparental en vigor expedido por la Administración competente.
  • Que el alumno matriculado lleve más de tres años empadronado en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
  • Que el alumno matriculado no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

3.- Alumnos matriculados hasta primer grado de parentesco. Se establece bonificación de un 10 % para el segundo miembro y de un 25 % para el tercer miembro y siguientes de la unidad familiar en las mensualidades en los precios públicos de los cursos de iniciación infantil, cursos con instrumentos de 1.º a 2.º curso y cursos con instrumentos de 3.º a 6.º curso para aquellos alumnos matriculados, tanto infantiles como adultos, que tengan familiares, hasta primer grado de parentesco, matriculados en la Escuela Municipal de Música y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Presentación de la fotocopia del libro de familia o equivalente.
  • Que el alumno matriculado lleve más de tres años empadronado en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
  • Que el alumno matriculado no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del curso y deberá estar solicitada por cada alumno que tenga familiares, hasta primer grado de parentesco, matriculados en la Escuela Municipal de Música.

4.- Cursos con instrumentos de la familia de metal de 1.er curso. Se establece bonificación de un 50% en las mensualidades en los precios públicos del 1.er curso con instrumentos de la familia de metal para aquellos alumnos matriculados en los instrumentos que menos demanda tengan en la Escuela Municipal de Música, con el fin de incentivar el estudio de estos instrumentos menos demandados, y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el alumno matriculado lleve más de tres años empadronado en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
  • Que el alumno matriculado no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del curso.

5.- Personas con discapacidad. Se establece bonificación de un 50 % en las mensualidades en los precios públicos de los cursos de iniciación infantil, cursos con instrumentos de 1.º a 2.º curso y cursos con instrumentos de 3.º a 6.º curso para aquellos alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del certificado de discapacidad emitido por la administración competente.
  • Que el alumno matriculado lleve más de tres años empadronado en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de cursar su solicitud.
  • Que el alumno matriculado no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

6.- Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación de las fijadas en este artículo, el sujeto pasivo solo podrá optar por disfrutar de una de ellas, que será incompatible con las demás.

7.- Las bonificaciones fijadas en este artículo deberán ser solicitadas por los interesados en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu durante el periodo de matriculación.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.

ARTÍCULO 8. Régimen de ingreso

Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizarla.

Para el pago de las mensualidades, los interesados deberán seguir las instrucciones indicadas en el período de inscripción.

ARTÍCULO 9. Normas de gestión

Para la admisión a los cursos se dará preferencia a las personas empadronadas en el municipio por orden de inscripción.

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 11. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 12. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza fiscal queda derogada expresamente la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Música, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2024 y publicada en el B.O.I.B. número XX de fecha XX de XXXXX de 2024, permaneciendo en vigor desde su aprobación definitiva en el B.O.I.B. y hasta su modificación o derogación expresa."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 14 de junio de 2024)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)

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