Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de circulación y movilidad del municipio de Algaida

  • Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de circulación y movilidad del municipio de Algaida

  • Número de edicto 5961 - Páginas 28352-28368

Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal de circulación y movilidad del municipio de Algaida por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en sesión de día 11 de abril de 2024, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta Ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta las 14:00h, excepto festivos.

 

Algaida, 13 de junio de 2023

La alcadesa Margarita Fullana Arrom

 

ÍNDICE

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE ALGAIDA

Exposición de motivos

Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Capítulo II: Señalización

Artículo 3. Señales

Artículo 4. Modificación de señales y prohibiciones

Capítulo III: Circulación

Artículo 5. Límite de velocidad y tonelaje

Artículo 6. Medidas circulatorias especiales

Capítulo IV: Ocupación de las vías públicas

Artículo 7. Ocupación temporal de vía pública

Artículo 8. Reservas de estacionamiento. Mudanzas y operaciones singulares de carga y descarga.

Artículo 9. Cambios de estacionamiento.

Artículo 10. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Artículo 11. Vados

Capítulo V: Ordenaciones circulatorias especiales

Artículo 12. Áreas de circulación restringida (ACIRE)

Artículo 13. Restricciones y permisos

Artículo 14. Solicitud y vigencia de tarjeta ACIRE

Artículo 15. Documentación a aportar

Capítulo VI: Zona Azul

Artículo 16. Zona Azul

Artículo 17. Distintivo de control

Capítulo VII: Accesibilidad.

Artículo 18. Mejoras de accesibilidad

Artículo 19. Estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida

Capítulo VIII: Vehículos abandonados

Artículo 20. Abandono de vehículos

Capítulo IX: Circulación y estacionamiento de vehículos de motor dentro de los espacios naturales del término municipal de Algaida

Artículo 21 Objeto de regulación

Artículo 22 Circulación y aparcamiento de vehículos dentro de espacios naturales y/o protegidos

Artículo 23 Limitaciones

Artículo 24 Excepciones

Artículo 25 Equipaciones de vehículos e identificación

Artículo 26 Velocidad máxima

Artículo 27 Prohibición de circulación turística o deportiva

Artículo 28 Vigilancia

Artículo 29 Puntos de control

Artículo 30. Restitución del medio en el estado anterior

Artículo 31. Medidas cautelares de inmovilización de vehículos

Capítulo X: Regulación de la circulación y uso de los vehículos de movilidad personal (VMP)

Artículo 32 Definición de vehículo de movilidad personal (VMP)

Artículo 33 Circulación de VMP en las vías municipales

Artículo 34 Espacios autorizados y prohibidos para la circulación de VMP

Artículo 35 Condiciones de estacionamiento de los VMP

Artículo 36 Condiciones generales de circulación de los VMP

Artículo 37 Condiciones de circulación de los VMP destinados al ejercicio de actividades turísticas y de reparto de mercancías

Artículo 38 Inmovilización y retirada de los VMP

Capítulo XI: Infracciones, Sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 39. Infracciones

Artículo 40 Sanciones

Artículo 41 Caducidad y prescripción

Artículo 42 Competencia

Artículo 43 Responsabilidad

Artículo 44 Procedimiento

Artículo 45. Retirada de vehículos a la vía pública

Disposiciones finales

Anexos

Anexo 1. Solicitud de vado

Anexo 2. Solicitud tarjeta ACIRE

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE ALGAIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ordenanza municipal de circulación y peatones del Ayuntamiento de Algaida, publicada en el BOIB n.º 156 de 16 de noviembre de 2019, fue la primera regulación normativa específica en cuanto al tráfico rodado y a la circulación de vehículos dentro del municipio.

Tal como se expresó en su Exposición de motivos, se había constatado la necesidad y compromiso de elaborar una Ordenanza de tráfico de la cual se pudieran beneficiar todos los vecinos, vecinas y usuarios de las vías públicas de Algaida.

Se exponía que, en este sentido, se trataba de completar el marco jurídico definido por la normativa estatal derivada del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, adaptándolo en la vida cotidiana y a la problemática específica de la población de Algaida.

Finalmente, se afirma que el Ayuntamiento de Algaida, impulsando políticas de sostenibilidad y con el fin de conseguir un cambio y una mejora de la seguridad de los peatones, especialmente en los caminos de la escuela, opta por cuatro modelos de movilidad: sostenibilidad, accesibilidad, seguridad y garantía de la calidad de vida.

Transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor de esta primera ordenanza, se mantienen estos modelos de movilidad y se reafirman los objetivos y finalidades de esta normativa. Aquello que ahora se pretende es actualizar esta primera regulación, principalmente para ordenar unas nuevas realidades y situaciones mediante una normativa adecuada. Con este propósito se introducen las modificaciones sustanciales siguientes:

En primer lugar, se ha introducido un nuevo capítulo (IX) dedicado a la regulación de la circulación y estacionamiento de vehículos de motor a los espacios naturales y protegidos del término municipal. Los últimos años han tenido un gran auge las actividades turísticas que tienen por objeto y reclamo el uso de vehículos de motor por caminos rurales y terrenos del suelo rústico y, más concretamente, a los espacios naturales y protegidos de todo los municipios de Mallorca.

Esta actividad por la manera como se lleva a cabo y por las características de los vehículos que participan comportan un fuerte impacto ambiental, contaminación acústica, y demasiado a menudo daños a elementos del patrimonio rural y natural (paredes secas, márgenes, etc.)

Mientras tanto, no llegue una regulación de ámbito autonómico o insular de estas actividades o en complemento a esta posible regulación supramunicipal, se hace imprescindible regularla en el ámbito de las competencias municipales en cuanto a la circulación. La finalidad es evitar los efectos nocivos de esta esta actividad para nuestro medio rural y natural y la no interferencia negativa en las actividades tradicionales y propias que se desarrollan en este medio.

En segundo lugar, se ha introducido un nuevo capítulo (X) dedicado a la regulación de la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP). Los últimos años se ha producido una popularización de este tipo de vehículos en el medio urbano. Hay que regular esta nueva realidad con el fin de hacer compatible este tipo de movilidad con la seguridad viaria tanto para las propias personas usuarias de VMP como para el resto de usuarias de las vías y espacios públicos, muy especialmente los peatones. La nueva regulación tiene esta finalidad de dotar de seguridad la circulación de los VMP y garantizar su buena convivencia con los peatones y los vehículos tradicionales.

Finalmente, y con mucho falto calado, se ha aprovechado la ocasión para introducir una serie de enmiendas técnicas y actualizaciones al resto del texto de la Ordenanza hasta ahora vigente.

 

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos, personas, vehículos de movilidad personal (VMP), el uso de los puntos de recarga eléctrica municipales, y la realización otros usos y actividades a las vías públicas del término municipal de Algaida, en el marco de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 20/2016, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

Igualmente, es objeto de esta disposición establecer normas para regular la circulación y el aparcamiento de vehículos de motor dentro de los espacios naturales del término municipal de Algaida que han recibido esta calificación por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales (ANEI y ARIP), por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que regula los usos en los espacios de relevancia ambiental (espacios naturales protegidos, red Natura 2000) así como por el resto de la normativa de protección de espacios como los hábitats de interés comunitario 2022, todo esto con el objetivo final de garantizar la conservación de los espacios naturales mencionados, asegurando así el respecto a la propiedad pública y privada del medio rural.

Supletoriamente, en las materias no reguladas expresamente por o que la autoridad municipal regule basándose en esta, se aplicará la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria y los reglamentos que la despliegan, así como la normativa vigente en materia de protección urbanística y/o ambiental que resulte de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las normas de esta Ordenanza serán de aplicación dentro del término municipal de Algaida a todas las vías urbanas, y obligarán los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación; también los que, sin tener la aptitud de públicos, sean de uso común y, en defecto otras normas, los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, de acuerdo con el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

Las normas de esta Ordenanza también serán de aplicación a todas las vías interurbanas y rurales siempre que la regulación de la circulación no sea de competencia exclusiva de otra administración pública.

Se entienden por usuarios a los efectos de los peatones, los conductores, los ciclistas, los patinadores así como los que realicen actividades de cualquier naturaleza, estén o no sujetas a licencia previa o autorización municipal.

 

CAPÍTULO II Señalización

Artículo 3. Señales

1. Las señales preceptivas colocadas en las entradas de la ciudad y/o en sus accesos rigen para todo el término municipal, excepto la señalización específica para un sector, vial o tramo de este.

2. Las señales situadas en las entradas de las zonas para peatones y el resto de áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado rigen en general para todo el viario interior al perímetro definido.

Artículo 4. Modificación de señales y prohibiciones

1. No se pueden instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales de circulación, verticales, horizontales y circunstanciales, incluidos los de vado, sin la autorización municipal, que tiene que determinar la ubicación, el formato y el objeto.

2. Las señales informativas solo se pueden autorizar si, a criterio de la autoridad municipal, se consideran oportunos.

La Alcaldía puede normalizar el diseño, el formato, la estructura y el sistema de anclaje de este tipo de señales.

3. No se permite colocar publicidad en las señales de circulación (anverso o reverso) ni en sus apoyos.

4. Se prohíbe colocar toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, confundan, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o que puedan distraer su atención.

5. Los servicios municipales pueden retirar inmediatamente cualquier señalización o elemento de publicidad que no esté debidamente autorizado o no cumpla las normas en vigor. Y esto, tanto en cuanto a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal, cartel o letrero.

 

 

 CAPÍTULO III Circulación.

Artículo 5. Límite de velocidad y tonelaje

1. Con carácter general se establece como límite máximo de velocidad de marcha a todas las vías urbanas de titularidad municipal los 30 kilómetros (actualización por adaptación al Código de Circulación) por hora, sin perjuicio que la Alcaldía, atendidas las características peculiares de las vías y del tratamiento urbanístico que se haga, pueda establecer otros límites, después de señalizarlos expresamente y, en particular, en vías de prioridad invertida en que la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.

Queda terminantemente prohibido conducir de forma negligente o temeraria.

2. Se prohíbe el aparcamiento dentro del casco urbano del municipio de los vehículos de más de 2.500 kg así como de cualquier tipo de embarcaciones, vehículos agrícolas y remolques.

3. El control y la limitación del tonelaje de los vehículos que circulen dentro del casco urbano y por caminos de titularidad municipal corresponderá a la autoridad municipal.

Artículo 6. Medidas circulatorias especiales.

1. Si circunstancias especiales lo requieren, la Alcaldía o la Policía Local pueden adoptar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos o canalizando las entradas a unas zonas del pueblo por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

2. En los casos en que se afecte notoriamente la tranquilidad de la población como consecuencia de la producción de revuelo, la Alcaldía puede señalar zonas o vías en que algunas clases de vehículos de motor no puedan circular o lo tengan que hacer de forma restringida, en horario y/o velocidad.

 

CAPÍTULO IV Ocupación de las vías públicas

Artículo 7. Ocupación temporal de vía pública

Se procederá a la retirada y depósito de todos aquellos vehículos que haga más de 15 días que permanecen estacionados en el mismo punto y no hayan sido movidos del lugar. Sin embargo, este plazo será prorrogable por un plazo no superior a 15 días, siempre que el titular del vehículo haya obtenido la autorización municipal que corresponda y haya rellenado la declaración responsable correspondiente.

Independientemente del régimen sancionador de aplicación, el titular tendrá que satisfacer previamente a la recuperación del vehículo el importe de las tasas y los gastos ocasionados con motivo de la retirada y la custodia del vehículo.

Artículo 8. Reservas de estacionamiento. Mudanzas y operaciones singulares de carga y descarga

Las reservas de estacionamiento destinadas a operaciones circunstanciales de mudanzas, ubicación de equipos industriales o de servicios y similares, requieren la autorización administrativa previa.

La reserva se tiene que solicitar en el Ayuntamiento con, al menos, 2 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la operación.

En todo caso, los propietarios de los vehículos que permanezcan aparcados en la zona reservada de estacionamiento tienen la obligación de asegurar‐se que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico.

Artículo 9. Cambios de estacionamiento

1. Los cambios de estacionamiento quincenal, mensual, trimestral, semestral o anual que afectan las calles del municipio se harán efectivos a las 9 horas del día en que se tenga que cambiar el vehículo de lugar.

Artículo 10. Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Los puntos de recarga de vehículos eléctricos públicos ubicados en el municipio solo pueden ser utilizados de manera puntual y por motivos de trayectoria, nunca como punto habitual de carga por los particulares.

La duración máxima de carga por vehículo es de 3 horas límite máximo a partir del cual se podrá proceder a sancionar al propietario del vehículo por parte de las autoridades municipales.

Artículo 11. Vados

1. Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos en el interior de inmuebles, recintos u otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio y uso público o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos si impide el estacionamiento o la parada otros vehículos en el frente por el cual se realiza el acceso.

2. Corresponde a la Alcaldía, mediante Decreto, la autorización de vados. Sin embargo, cuando por la proximidad del vado a una intersección con otra vía se puedan crear problemas de seguridad en la circulación o cuando así se acuerde mediante informe de la Policía Local, la Alcaldía podrá denegar su autorización.

Las autorizaciones de vados están sujetos al pago de las tasas previstas a la ordenanza fiscal municipal correspondiente.

3. La autorización a que hace referencia el apartado anterior se revoca por las causas siguientes:

a) Renuncia del titular.

b) Falta de pago de las tasas aplicables.

c) Interés público municipal.

En todo caso, la renovación de la autorización de vado implica la retirada de la placa indicadora del decreto de autorización y su consiguiente devolución al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes. El Ayuntamiento municipal puede hacer la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de los interesados.

Sin embargo, se puede retirar de forma cautelar la señal o las señales indicativas del vado cuando se dé la causa descrita al apartado 2, con sujeción a aquello establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

4. Con carácter general, se colocará una única placa de vado por acceso autorizado. Se situará a la derecha del acceso que señaliza, viendo el portal de frente, a una altura superior a 2,00 metros desde la parte inferior de la señal y visible desde la calzada de la vía pública.

 

CAPÍTULO V Ordenaciones circulatorias especiales

Artículo 12. Áreas de circulación restringida (ACIRE)

Por razones de interés municipal la Alcaldía, mediante Decreto, puede declarar uno o varios viales, o un sector urbano, como área de circulación restringida (ACIRE).

Las entradas en estas áreas se indican por medio de señalización vertical o elementos de control de acceso.

Artículo 13. Restricciones y permisos

1. Queda prohibida la circulación de vehículos por los viales que constituyen las áreas de circulación restringida.

2. Se exceptúan de la prohibición de circulación los siguientes vehículos:

a) Los de servicio público de viajeros, que se pueden parar únicamente en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y la bajada de viajeros, y los destinados a transporte de mercancías y los de servicios de reparaciones, que se pueden parar en el interior de la ACIRE solo para efectuar las operaciones de carga y descarga.

b) Bicicletas

c) Motocicletas que dispongan de tarjeta ACIRE

d) Vehículos que dispongan de tarjeta ACIRE

e) Los de servicios de seguridad y protección civil, sociales, sanitarios, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

f) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, la Comunidad Autónoma, el Consejo Insular o el municipio que estén destinados directamente y exclusivamente a la presentación de los servicios públicos de su competencia, cuando realicen estos servicios.

g) Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos cuando realicen trabajos o servicios en los viales mencionados.

h) Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que tengan justificada necesidad.

Artículo 14. Solicitud y vigencia de tarjeta ACIRE

1. Se puede solicitar la tarjeta ACIRE que habilita para la circulación por la zona afectada en los casos siguientes:

a) Para los vehículos los propietarios de los cuales residen y se encuentren empadronados en el área de circulación restringida de que se trate o a la de influencia definida en el decreto de implantación.

b) Para los vehículos que se estacionen o aparquen a vestíbulos, cocheras, garajes o espacios particulares al aire libre, situados en el interior del ACIRE.

c) Para los vehículos los propietarios de los cuales sean titulares de establecimientos comerciales, locales industriales o despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE.

Para ser fácilmente identificadas las tarjetas de ACIRE tienen una configuración diferente a cada uno de los apartados anteriores y tienen que ser diligentemente colocadas en los parabrisas del vehículo, de forma que sean totalmente visibles desde el exterior.

Las autorizaciones que se expidan de acuerdo con los apartados b y c no dan derecho a estacionar dentro del ACIRE.

2. La vigencia de las autorizaciones para circular a la ACIRE permanecerá sometida a la persistencia de los casos establecidos a los apartados a), b) y c) del artículo anterior.

Artículo 15. Documentación a aportar

1. La solicitud de tarjeta ACIRE se tiene que acompañar:

a) En el supuesto del apartado a) del artículo anterior, del certificado de empadronamiento.

b) En el supuesto del apartado b), de la acreditación que se dispone del correspondiente espacio y la titularidad del local o aparcamiento, condición de arrendatario de este o autorización para su uso.

c) En el supuesto del apartado c), de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad económica y el alta al impuesto de actividades económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.

Así mismo, en los supuestos b) y c) que anteceden se tiene que aportar el permiso de circulación, que tiene que figurar a nombre del solicitante.

En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto de vehículos que no estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

 

CAPÍTULO VI Zona azul

Artículo 16. Zona azul

La Alcaldía puede disponer la implantación, en un vial o zona, de la modalidad de estacionamiento con horario limitado en un periodo máximo de tiempo, bajo la denominación de "zona azul".

El horario general de su uso es el que determine la Alcaldía, adaptado a las necesidades del sector o zona urbana donde se establezca.

Artículo 17. Distintivo de control

En la modalidad de "zona azul" el cómputo del tiempo de estacionamiento se efectúa mediante un distintivo o disco de control en la forma que establezca la Alcaldía. El conductor hay de indicar la fecha y la hora de llegada.

Este distintivo de control se tiene que colocar a la cara interior del parabrisas delantero del automóvil, de forma que sea visible desde el exterior.

La exhibición del distintivo del control es obligatorio para todos los automóviles particulares o turismos y los vehículos comerciales el conductor de los cuales se mantengan al volante.

 

CAPÍTULO VII Accesibilidad

Artículo 18. Mejoras de accesibilidad

La Alcaldía, mediante Decreto y previo informe de la Policía Local y/o de los servicios técnicos municipales, podrá adoptar las medidas que considere adecuadas para facilitar el acceso de los particulares a los domicilios, cuando por problemas arquitectónicos de anchura de las aceras el acceso sea insuficiente.

Artículo 19. Estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida

El uso de las zonas reservadas al estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida es exclusivo para estas, respetando el carácter de servicio público que ostenta y evitando utilizarlo como aparcamiento privado.

Los estacionamientos destinados a personas con movilidad reducida no tienen un horario limitado, si bien solo se tienen que ocupar durante el tiempo necesario para llevar a cabo las gestiones correspondientes.

 

CAPÍTULO VIII Vehículos abandonados

Artículo 20. Abandono de vehículos

1. Se prohíbe abandonar vehículos a la vía pública.

2. Se considera que un vehículo se ha abandonado cuando concurren las circunstancias descritas en el artículo 107 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, en consecuencia, se presume racionalmente el abandono:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fundido inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior en un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

3. Los vehículos abandonados son retirados y depositados en dependencias municipales. Los gastos correspondientes de traslado y permanencia son a cargo del titular.

 

CAPÍTULO IX Circulación y el estacionamiento de vehículos de motor dentro de los espacios naturales del término municipal de Algaida

Artículo 21. Objeto de regulación

Es objeto de este Capítulo IX establecer normas para regular la circulación y el aparcamiento de vehículos de motor dentro de los espacios naturales del término municipal de Algaida que han recibido esta calificación por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales (ANEI y ARIP), por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que regula los usos en los espacios de relevancia ambiental (espacios naturales protegidos, red Natura 2000) así como por el resto de la normativa de protección de espacios como los hábitats de interés comunitario 2022.

Todo esto con el fin de garantizar la conservación de los espacios naturales mencionados, asegurando así el respecto a la propiedad pública y privada del medio rural. A título simplemente enunciativo y no exhaustivo, se pueden citar los espacios naturales y protegidos del Massís de Randa, Camí de Punxuat, Puig de Son Roig, Puig de Pola, Son Lleó Son Sastre, Puig de Bord, Puig de Castellitx, Castellitx de la Pau, Puig de Son Alegre, Putxet de Son Redó, Puig de Son Veny, Son Puigserver, Cas Vicari Jordà, Can Floret, etc.

Artículo 22. Circulación y aparcamiento de vehículos dentro de espacios naturales y/o protegidos

a. Dentro de los espacios naturales del término municipal de Algaida, los vehículos de motor solo pueden circular por las carreteras, caminos y pistas forestales aptas para la circulación de vehículos, y está prohibido que circulen y estacionen fuera de estas vías o campo a través.

b. Solo se permite el aparcamiento de vehículos en las áreas habilitadas para esta finalidad, debidamente señalizadas, respetando el aforo específico de cada espacio y abonando, si se tercia, la tasa municipal correspondiente para el uso de cada espacio.

c. Queda prohibido el aparcamiento en los márgenes o arcenes del carreteras y caminos no señalizados específicamente.

d. El Ayuntamiento podrá prohibir el estacionamiento durante el horario nocturno en determinadas zonas.

e. Los vehículos a motor tienen que respetar la prioridad de los senderistas, a pie, caballo o bicicleta.

Artículo 23. Limitaciones

a. El Ayuntamiento de Algaida puede limitar o prohibir, con el consentimiento de la propiedad, mediante la señalización vertical correspondiente, la circulación de vehículos de motor por caminos o pistas forestales cuando se pueda ver afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal.

b. Se prohíbe estacionar vehículos de motor por las aceras de caminos o pistas forestales cuando se pueda ver afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal o cuando la Administración haya llevado a término mesuras contra incendios, como por ejemplo el establecimiento de zonas de seguridad contra incendios u otras actuaciones en materia forestal.

Artículo 24. Excepciones

No se tienen que aplicar las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a. Cuando sea necesario para llevar a cabo las funciones de vigilancia y gestión de las áreas naturales.

b. En los casos exigidos para los usos tradicionales.

c. Cuando sea expresamente autorizado, con indicación de las características de excepcionalidad, condiciones y plazos.

d. Cuando concurran razones de urgencia, de seguridad o de fuerza mayor.

Artículo 25. Equipaciones de vehículos e identificación

Los vehículos que transiten por los espacios naturales tienen que ir equipados con el dispositivo silenciador propio de su homologación y, además, tienen que llevar instalados dispositivos matafuegos para prevenir incendios forestales.

Artículo 26. Velocidad máxima

La velocidad máxima de circulación por carreteras y caminos interiores dentro de los espacios naturales es de 30 km/h.

Artículo 27. Prohibición de la circulación turística o deportiva

No está permitida, en los espacios naturales, la práctica deportiva con vehículos motorizados ni la realización de itinerarios turísticos con estos vehículos, dado que los caminos no están preparados y los espacios naturales se pueden degradar gravemente.

Esta prohibición no afecta las pruebas deportivas expresamente autorizadas como actividades no permanentes por las administraciones públicas competentes en cada caso.

Artículo 28. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de estas normas corresponde a los servicios de vigilancia municipales correspondientes y a la Policía Local.

Artículo 29. Puntos de control

a. En periodos de alto riesgo de incendio forestal, de saturación de vehículos que superen la capacidad de aparcamiento de las diferentes zonas, o por otras causas justificadas, el Ayuntamiento podrá restringir o prohibir la circulación de vehículos motorizados, y poner en marcha un servicio de información y control de los accesos a las áreas naturales de forma debidamente señalizada.

b. En estos puntos se podrá hacer un giro completo con el vehículo, y se podrá cerrar físicamente el camino con barreras.

c. El personal informador-controlador podrán ser, o contar con el apoyo de vigilantes de seguridad.

d. En estos puntos, únicamente tendrán derecho de la vecindad y las personas propietarias de las fincas y viviendas a las cuales el camino mujer acceso, así como los vehículos de servicio, los de vigilancia, emergencia, los de prevención y extinción de incendios forestales y los miembros de la Sociedad de Cazadores para realizar tareas de mantenimiento del coto.

e. También se admitirá la circulación de aquellos vehículos motorizados que excepcionalmente cuenten con autorizaciones de circulación de carácter temporal para acceder a establecimientos públicos, museos o similares

 

​​​​​​​Artículo 30. Restitución del medio en el estado anterior

La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico en el estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 31. Medidas cautelares de inmovilización de vehículos

Los miembros del cuerpo de agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a inmovilizar los vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, en incumplimiento de los preceptos de este, pueden derivar en un riesgo grave para las personas, los bienes y los ecosistemas naturales. Así mismo, pueden impedir el acceso en las áreas naturales en que se haya restringido el paso por razones medioambientales.

 

CAPÍTULO X Regulación de la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP)

Artículo 32. Definición de vehículo de movilidad personal (VMP)

De acuerdo con la Instrucción de la DGT 2019-S-149 TV-108, los vehículos de movilidad personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Solo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de acto-equilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de acto-equilibrado y con butaca.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013
  • Bicicletas de pedaleo asistido.
  • Los vehículos que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h, tienen la consideración de juguetes. Los juguetes tienen que cumplir el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre su seguridad.
  • Los vehículos que no se ciñan a la definición de *VMP, como por ejemplo: Plataformas de manillar, Scooters eléctricos, Bicis Eléctricas Speed EPAC y ciclomotores de dos y tres ruedas, tienen la consideración de ciclomotores, y quedan fuera de esta ordenanza, y por tanto se regirán por las normas de aplicación establecidas en el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Viaria y los Reglamentos de Desarrollo.

Artículo 33. Circulación de VMP en las vías municipales.

Para poder circular por las vías de zona urbana con VMP se tienen que cumplir los requisitos técnicos de certificación establecidos para cada VMP y con los requerimientos de homologación previstos en la normativa aplicable.

Los VMP requerirán para poder circular del Certificado de Circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, elaborado por el Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico. Además, los *VMP tendrán que disponer del correspondiente marcado CE de dispositivo electrónico, que acredite el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

Artículo 34. Espacios autorizados y prohibidos para la circulación de VMP

1. Son espacios autorizados para circular los VMP:

  • Calzadas zona 30: se permite la circulación de VMP a una velocidad máxima de 25 km/h en el sentido señalizado de circulación y por el carril de su derecha; podrán hacerlo por el carril izquierdo cuando las circunstancias de la vía no los permita utilizar el carril derecho o tengan que girar a la izquierda.
  • Calles peatonales y paseos compartidos con peatones: se permite la circulación de *VMP a una velocidad máxima de 10 km/h, respetando la preferencia de los peatones, y dejando una distancia mínima de un metro respecto a estos.
  • Carril bici: se permite la circulación de VMP a una velocidad máxima de 20 km/h y respetando la señalización viaria existente. Los VMP circularán preferentemente por los carriles bici segregados en calzada, aunque pueden hacerlo también por la misma calzada (aunque exista carril bici) si favorece a su trayecto y lo hacen con diligencia, siempre en el sentido de la marcha que establece la señalización.

2. Son espacios donde se prohíbe la circulación con VMP:

  • Las aceras, las zonas exclusivas peatonales, pasos de peatones, plazas, parques y jardines, todos ellos porque tienen circulación exclusiva reservada para peatones.

Artículo 35. Condiciones de estacionamiento de los VMP

Los VMP solo pueden estacionar en los espacios habilitados a tal efecto en la calzada. Los VMP tienen que estacionar preferentemente en los lugares específicamente destinados a esta finalidad, o en caso de no haberlos, en aparcamientos de bicicletas. En caso de no existir lugares en los alrededores o si estos lugares están ocupados, pueden estacionar en otras partes de la vía no prohibidas por esta ordenanza, con cumplimiento de las reglas específicas siguientes:

  • Se prohíbe ligarlos a los árboles, semáforos, faroles, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento.
  • Se prohíbe estacionar en zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva y en los vados permanentes.
  • Se prohíbe estacionar en lugares reservados a otras personas usuarias o servicios.
  • Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones. Podrán así mismo aparcar sobre las aceras si estás tienen una anchura superior a dos metros, colocándose paralelamente en la acera y el más próximo posible a esta y además de dos metros de los límites de un paso de peatones, zonas de carga y descarga y paradas de transporte público; siempre que no se impida o dificulte la apertura de las puertas de vehículos si el estacionamiento de los mismos se realiza en fila.

Artículo 36. Condiciones generales de circulación de los VMP

a. Todos los usuarios de los VMP tienen que obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su conducta en el mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan.

b. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 16 años. También podrán circular con VMP las personas menores de 16 años que dispongan de permiso de conducción de ciclomotor (carnet de conducir AM). Sin embargo, los menores de 16 años pueden utilizar los vehículos descritos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado en su edad, altura y peso.

c. Se ha conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía. En los pasos de peatones tienen que reducir la velocidad a de peatón y pasar una vez pueden ser vistos por los vehículos de la calzada.

d. Se tiene que circular respetando la preferencia de los peatones y en las zonas de circulación rodada la prioridad establecida mediante señalización.

e. Se tiene que mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto a los peatones. Se tiene que adecuar la velocidad al paso de los peatones y no se puede hacer ninguna maniobra que afecte negativamente su seguridad cuando se circule por calles peatonales y paseos compartidos con peatones.

f. Se tiene que circular por calzada manteniendo un mínimo de un metro de distancia respecto de la línea de fachadas,

g. No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni bajo los efectos de drogas.

h. No se puede circular con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.

y. Los VMP que circulen por cualquier calzada tienen que disponer de timbre y sistema de frenado, y cuando la conducción sea nocturna, de luces y elementos o piezas reflectantes.

j. Es obligatorio el uso de casco homologado y chaleco reflectante.

k. Está prohibido circular con VMP portante animales sujetos con correa.

l. Los VMP que se alquilen tendrán que cubrir la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos por parte de los usuarios y usuarias a quienes los cedan o alquilen.

Artículo 37. Condiciones de circulación de los VMP destinados al ejercicio de actividades turísticas y de reparto de mercancías

  • Para la circulación de los VMP que se utilicen para el ejercicio de una actividad económica turística o para el reparto de mercancías, se tendrá que obtener previamente la correspondiente autorización municipal, en la cual figurará, en todo caso, el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y otras condiciones y limitaciones que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías públicas. Puede haber restricciones específicas en ámbitos donde hay una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos.
  • La persona titular de la actividad turística o de ocio y/o de reparto de mercancías, velará porque las personas usuarias de los VMP dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y del resto de las personas usuarias de la vía. Junto a la documentación que acompañe a la solicitud de autorización, tendrá que adjuntar una declaración responsable en la cual se comprometa a no permitir el uso de VMP a quienes se encuentren bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva y/o no disponga del nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y del resto de usuarios de la vía. Así mismo tendrá que asegurarse que los usuarios dispongan de calzado adecuado (no chanclas), y vestimenta completa (camisa o camiseta).
  • Los VMP destinados a actividades turísticas de ocio o de reparto de mercancías, tendrán que disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios a terceros.

Artículo 38. Inmovilización y retirada de los VMP

La inmovilización y retirada de los VMP se realizará según las condiciones establecidas por los vehículos en esta ordenanza.

 

CAPÍTULO XI Infracciones, Sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 39. Infracciones

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones uno omisiones que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza.

2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves:

  • El incumplimiento del plazo máximo de estacionamiento a que se refiere el artículo 7 sin haber solicitado la correspondiente autorización municipal y haber presentado la declaración responsable.
  • El incumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 en cuanto a la concesión y renovación de los vados.
  • No colocar el distintivo de control en la zona azul o no cumplir las obligaciones de visibilidad y configuración de las tarjetas a que se refiere el artículo 14.
  • El estacionamiento en los puntos de recarga de vehículos eléctricos durante más de 3 horas.
  • Aquellas que no se clasifican expresamente como graves o muy graves.
  • Estacionar fuera de las áreas habilitadas para esta finalidad, debidamente señalizadas, o no respetar el aforo específico de cada espacio.
  • Circular con VMP sin mantener la separación mínima de un metro con los peatones, perjudicando o entorpeciendo su tráfico normal.
  • No respetar los lugares de estacionamiento autorizados para los VMP
  • Circular con VMP destinado para actividades económicas de tipo turístico, sin respetar la distancia mínima entre grupos, o con un número superior de 10 personas por grupo, incluyendo el guía.( tal vez es puede obviar)
  • Circular con más de una persona con VMP, o con animales sujetos con correa.
  • Ocupar una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin respetar las normas de uso previstas en el artículo 6 de la presente Acuerdo regulador.
  • No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
  • No atender las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos otros usuarios, o no impliquen mal o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.
  • Cualquier infracción a esta ordenanza que no esté calificada como infracción grave o muy grave.

4. Son infracciones graves:

  • El abandono de vehículos durante un plazo superior en un mes cuando estos permanezcan en el mismo lugar y presenten desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
  • El abandono de vehículos durante un plazo superior a dos meses desde que el vehículo fundido inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones
  • El estacionamiento dentro del casco urbano de los vehículos mencionados al apartado 2 del artículo 5.
  • Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales de circulación, verticales, horizontales y circunstanciales, incluidos los de vado, sin la autorización municipal.
  • Circular y estacionar en las zonas catalogadas como ACIRE sin la posesión de la correspondiente autorización municipal.
  • Circular además de 30 km/h por los caminos considerados aptos para la circulación.
  • Estacionar o aparcar el vehículo sobre la vegetación de cualquier espacio natural o zona protegida, en los márgenes o los arcenes de los caminos.
  • Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada y otros indicadores.
  • Circular y/o estacionar, sin causa justificada, por los viales no aptos para la circulación motorizada de acuerdo con esta ordenanza.
  • Circular y/o estacionar campo a través o fuera de caminos o pistas aptas para la circulación.
  • Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o forestales.
  • Estacionar vehículos de forma que no permitan o dificulten el acceso a caminos forestales de uso exclusivo para vehículos de servicio de extinción de incendios, de vigilancia y oficiales, señalizados de la manera correspondiente, en la época y zonas de alto riesgo de incendio.
  • Circular con VMP incumpliendo las normas establecidas en cuanto a limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.
  • Circular con VMP sin tener la edad mínima permitida.
  • Circular con VMP haciendo uso de auriculares o móvil.
  • Circular con VMP sin las medidas de seguridad establecidas en la presente ordenanza (timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes) o sin casco homologado.
  • Circular sin seguro de responsabilidad civil en el caso de *VMP de uso turístico o comercial.
  • Circular con VMP por vías o zonas prohibidas.
  • Circular con VMP de manera negligente.
  • Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente.
  • No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.
  • Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
  • No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando de esto se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique los derechos de terceros usuarios.
  • Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

5. Son infracciones muy graves

  • Las conductas a que hace referencia el apartado anterior cuando se den circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y las condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente a zonas urbanas, o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido concreto al previsto para las graves cuando se cometa la infracción.
  • Circular por las vías rurales mencionadas en el Capítulo IX de esta Ordenanza, sin autorización, en la época y zonas de alto riesgo de incendio, y por las otras vías o caminos en que, por razones de prevención y extinción de incendios forestales o de preservación de valores naturales, esté prohibido circular de forma temporal o permanente, cuando puedan producirse daños graves a la fauna, a los bienes o a los ecosistemas naturales.
  • Circular y/o estacionar en zonas protegidas y aceras de caminos que hayan estado objeto de actuaciones de la Administración de cara a la prevención de incendios.
  • Practicar deportes utilizando vehículos motorizados a las vías y terrenos mencionados en el Capítulo IX de esta ordenanza
  • Realizar itinerarios turísticos utilizando vehículos motorizados a las vías y terrenos mencionados en el Capítulo IX.
  • No obedecer las instrucciones del personal de los puntos de control mencionados en el artículo 29.
  • No obedecer la señalización de circulación prohibida de un punto de control, sin autorización o fuera de los supuestos del artículo 29.
  • Circular con VMP excediendo la velocidad máxima permitida en más de un 50 por ciento o con una velocidad inadecuada a las circunstancias de la vía.
  • Circular con VMP superando las tasas de alcohol permitidas para la circulación de vehículos, o bajo los efectos de drogas.
  • Circular con VMP con temeridad poniendo en riesgo la propia seguridad o la de terceros.
  • Circular con VMP que ofrecen prestaciones superiores a las establecidas reglamentariamente para los VMP, o que han sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
  • Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente.
  • No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.
  • Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
  • No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando de esto se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique los derechos de terceros usuarios.
  • Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

Artículo 40. Sanciones

Las infracciones leves previstas en esta Ordenanza son sancionadas con una multa de hasta 100 euros, las graves con una multa de 100,01 a 200 euros y las muy graves con una multa de 200,01 a 500 euros.

Las infracciones muy graves por circulación con VMP con infracción del límite de la tasa de alcohol o bajo los efectos de drogas se sancionarán con multas de 500 a 1.000 € en función de la tasa o drogas (1.000 €), como ocurre con el resto de vehículos, según el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Viaria o normativa posterior que la sustituya.

Las infracciones muy graves en materia de recarga eléctrica comportarán la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

A las sanciones previstas en los párrafos anteriores se podrá aplicar una reducción general del 40% sobre la cuantía que se fije provisionalmente.

Artículo 41. Caducidad y prescripción

El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones que incumplan el dispuesto en esta Ordenanza municipal se regirá por la normativa estatal de aplicación contenida a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 42. Competencia

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Algaida o la Concejalía en que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente.

Artículo 43. Responsabilidad

Son responsables directas de las infracciones de esta Ordenanza:

a. Los conductores de los vehículos o VMP que incumplen algún artículo de esta Ordenanza, salvo los supuestos que sean menores de edad o que concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilitat. En este caso, responderán solidariamente lo paras, las madres, los tutores, las tutoras o aquellas personas que posean la custodia o guarda legal.

b. Las empresas, las personas titulares o propietarias que alquilen los vehículos que infrinjan las normas contenidas al capítulo IX sobre circulación y estacionamiento de vehículos de motor dentro de los espacios naturales o al capítulo X sobre circulación y uso del VMP.

Artículo 44. Procedimiento

Los expedientes sancionadores se tramitan de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con los principios de la potestad sancionadora previstos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 45. Retirada de vehículos de la vía pública

1.La Policía local puede, si el obligado a efectuarse no lo hace, retirar el vehículo o VMP de la vía y trasladarlo al depósito municipal de vehículos en los casos siguientes:

a) Si constituye peligro, causa graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriora el patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando un vehículo esté estacionado a lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se sobrepase el doble del tiempo abonado.

d) Cuando un vehículo esté estacionado a los carriles o las partes de las vías reservados exclusivamente a la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo, incluidos los conceptos por utilización de la grúa municipal y su estancia en el depósito municipal, son por anticipado del titular, que las tiene que pagar como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio de su derecho a interponer recurso.

DISPOSICIÓN FINAL

Para todo aquello no previsto en esta Ordenanza se se tiene que ajustar al que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

ENTRADA EN VIGOR

De acuerdo con el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Ordenanza entrará en vigor 15 días después de su publicación íntegra al Boletín Oficial de las Islas Baleares, previa aprobación inicial y exposición al público.

 

SOLICITUD DE LICENCIA DE VADO

 

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Domicilio a efectos de notificación

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Emplacamiento del vado

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Referencia catastral

 

Periodicidad del pago (marca con una X)

Trimestral

 

Semestral

 

Anual

 

A rellenar por el Ayuntamiento

Número de vehículos

Importe por metro lineal

Nº de metros lineales

Importe

 

 

 

 

Placa de vado permanente

 

Cuota total a ingresar

 

Atendido el anterior, solícito la mencionada concesión de vado Firma

La cantidad señalada a la casilla "Cuota a ingresar" tiene que ser ingresada en uno de las siguientes cuentas corrientes del Ayuntamiento:

La Caixa: ES20 2100 0103 3502 0000 2599

Banca March: ES91 0061 0014 1200 7654 0184

Santander: ES22 0049 3183 1711 1000 2380

La presente autoliquidación no tendrá ninguna validez sin la autenticación bancaria del ingreso.

Vuestros datos personales serán usadas para nuestra relación y para poder prestaros nuestros servicios dentro de la legalidad. Así mismo, podrán acceder a vuestros datos todas aquellas entidades que necesiten utilizarlas para proporcionaros nuestros servicios.

Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes aplicables. En cualquier momento podéis dirigiros al Ayuntamiento de Algaida para saber cuál es la información personal que tenemos; rectificarla, si fuera incorrecta, y eliminarla cuando haya finalizado nuestra relación. También podéis requerir el traspaso de vuestra información a otra entidad (portabilidad). Para pedir alguno de estos derechos, tendréis que remitir una solicitud por escrito a nuestra dirección, junto con una fotocopia de vuestro DNI: AYUNTAMIENTO De ALGAIDA, CALLE DEL REY, 6, CP 07210 ALGAIDA (ISLAS BALEARES).En caso de que consideráis que vuestros derechos han sido desatendidos por nuestra entidad, podéis formular una reclamación a lo Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

 

SOLICITUD DE LICENCIA DE ACIRE

 

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Marca

 

Modelo

 

Matrícula

 

Marca

 

Modelo

 

Matrícula

 

Marca

 

Modelo

 

 

Datos del inmueble

Calle

 

Núm

 

Piso

 

Puerta

 

Documentación aportada (marcar con una X)

 

Certificado de empadronamiento, si es necesario

 

Documento que acredite la titularidad del local o la condición de arrendatario (si no son propietarios)

 

Justificante de estar al corriente del pago del IAE

 

Permíso de circulación

 

Justificante de estar al corriente del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

 

Solicito que se expida a mi favor la tarjeta de ACIRE.

Algaida, de                       de                        20                                                                                                               Firma

 

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