Corrección de errores de la 5ª Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 16 de mayo de 2024, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago y la denegación de becas y ayudas de la convocatoria de becas a personas desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025

  • Corrección de errores de la 5ª Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 16 de mayo de 2024, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago y la denegación de becas y ayudas de la convocatoria de becas a personas desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025

  • Número de edicto 5896 - Páginas 28264-28265

Hechos

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026 (BOIB nº  127, de 29 de septiembre de 2022).

2. En fecha 16 de mayo de 2024 el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB dictó Resolución por la cual se autorizó y dispuso el gasto, se reconoció la obligación y propuso el pago y la denegación de becas y ayudas de la convocatoria de becas a personas desocupadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025.

3. Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se han detectado una serie de errores en la citada Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2.- El artículo  56.1 de la Ley  3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que "la rectificación de los errores materiales y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición."

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. -Modificar la Resolución de fecha 14 de octubre de 2024 en los siguientes términos:

Donde dice:

1. Conceder una subvención por un importe de 119.289,58 € en concepto de becas y ayudas, en el marco de la convocatoria mencionada, a las personas beneficiarias y por el importe que constan en los Anexos I, II y III de esta resolución.

.../...

◦ La cantidad de 101.609,90 € a la partida 76101 322D11 48000 00 24111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

◦ La cantidad de 17.679,68 € a la partida 76101 322D11 48000 00 24020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Tiene que decir:

2. Conceder una subvención por un importe de 119.289,58 € en concepto de becas y ayudas, en el marco de la convocatoria mencionada, a las 315 personas beneficiarias y por los importes que constan en los Anexos I, II y III de esta resolución.

.../...

◦ La cantidad de 101.609,90 € a la partida 76101 322D11 48000 00 24111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, correspondiente a los anexos I y III de esta Resolución.

◦ La cantidad de 17.679,68 € a la partida 76101 322D11 48000 00 24020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 correspondiente al anexo II de esta Resolución.

2.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2024)

La directora del SOIB Catalina Jiménez Aleñar Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62 de 11 de mayo de 2024)

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