Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se corrige el error observado en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía del 3 de junio de 2024 por la cual se acepta el desistimiento de una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (NEXTG123), con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se corrige el error observado en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía del 3 de junio de 2024 por la cual se acepta el desistimiento de una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (NEXTG123), con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

  • Número de edicto 5879 - Páginas 28141-28142

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. El 3 de junio de 2024 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acepta el desistimiento de una solicitud de subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB núm.76, de 6 de  junio de 2024).

3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la Resolución mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 3 de junio de 2024, por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3), (BOIB n.º 76, de 6 de junio de 2024), en los términos siguientes:

 

Dónde dice:

ANEXO Lista de beneficiarios que han desistido de la solicitud de subvención (NEXTG123)

Expediente

Solicitante

NIF

NEXTG123-2282/2021

ALZINAR MAR SL

***8060**

Debe decir:

ANEXO Lista de beneficiarios que han desistido de la solicitud de subvención (NEXTG123)

Expediente

Solicitante

NIF

NEXTG123-2282/2021

MAR BRAVA SL

***2615**

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 12 de junio de 2024

El director general de Economía Circular, çTransición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/7/2023)

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