Resolución de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares por la cual se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso de selección del concurso de méritos de personal laboral fijo de arquitecto/a y se adjudica el puesto de trabajo

  • Resolución de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares por la cual se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso de selección del concurso de méritos de personal laboral fijo de arquitecto/a y se adjudica el puesto de trabajo

  • Número de registro 5842 - Páginas 27908-27914

Antecedentes

1.En el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 69, de 28 de mayo de 2022, se publicó el acuerdo de la Junta Rectora por el cual se aprobó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

2. Mediante la Resolución de la presidenta del Consorcio de 27 de diciembre de 2022, se publicó el acuerdo de la Junta Rectora de fecha 1 de diciembre de 2022 por el cual se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de arquitecto/a del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

3. Por medio de la Resolución de la presidenta del Consorcio de 8 de marzo de 2023, se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir la plaza de personal laboral fijo de arquitecto/a en la isla de Mallorca (L02320003) por el turno libre ordinario.

En fecha 12 de abril de 2023, se aprobó la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de este proceso selectivo, junto con la lista provisional de méritos alegados por los aspirantes, que dispusieron de un plazo de siete días hábiles para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hubieran podido cometer en las alegaciones de los méritos durante el plazo de inscripción a la convocatoria.

Finalizado este plazo, el día 30 de mayo de 2023 se aprobó la lista informativa del orden de aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autoafirmación. Así mismo, en esta resolución se requirió a las personas aspirantes del anexo II que en el plazo de diez días hábiles acreditasen los requisitos y los méritos alegados.

4. Una vez revisada la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos, el 5 de julio de 2023 el Tribunal Calificador del Grupo A, nivel 1, tomó el acuerdo por el cual se aprobó la lista provisional de los méritos comprobados con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes por orden de mayor a menor puntuación, y se estableció un plazo de siete días hábiles para alegar las rectificaciones que considerasen pertinentes en la valoración de los méritos. Una vez pasado este plazo se constata que se presentaron dos alegaciones. El Tribunal analiza las mismas y las valora en el siguiente sentido:

1) El aspirante con DNI núm. 18237895E alega que el Tribunal no valoró la experiencia profesional que había acreditado en el Consorcio RIBA y que no estaba de acuerdo, dado que, a parecer suyo, el Consorcio RIBA era un ente del sector público instrumental autonómico hasta el año 2015, y aporta diversos documentos para acreditar esta circunstancia y su experiencia laboral en el Consorcio.

El Tribunal considera que a pesar de que el Consorcio RIBA figura en el anexo del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que aporta el aspirante, este hecho no prueba que el Consorcio RIBA sea un ente del sector público instrumental.

El artículo 4 del Decreto 6/2013 dispone que «En el anexo de este Decreto se hace una relación de las entidades adscritas o vinculadas a cada una de les consellerias mencionadas en el artículo 2, por razón de dependencia o de participación, como consecuencia de su norma de creación o naturaleza jurídica, o de la participación no mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma en el capital o en los órganos de gobierno de la entidad. En todo caso, la enumeración de las entidades en el anexo no tiene carácter exhaustivo, excluyente o regulador (...)».

Por lo tanto, en el anexo hay entes que son sector público instrumental y también entes que no lo son, pero que están vinculados a alguna de las consellerias como consecuencia de la participación, aunque no sea mayoritaria, de la Comunidad Autónoma en la entidad, de forma que el hecho que este Decreto mencione el Consorcio Riba en el anexo no lo convierte, por este único motivo, en ente del sector público instrumental autonómico.

En cuanto a los consorcios, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone en el apartado 1 del artículo 58 que son consorcios del sector público autonómico los que estén adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con los criterios que, a este efecto, se establezcan en la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas y del sector público, pero que, según el apartado 3 del artículo 58, queden fuera del ámbito de aplicación de esta ley los consorcios constituidos por la comunidad autónoma de las Islas Baleares con otras administraciones públicas en los cuales no concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 anterior.

El Informe de la Ponencia Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para el estudio del ámbito de aplicación subjetiva de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, de 17 de diciembre de 2008, publicado en la web de este órgano consultivo, hizo un estudio del conjunto de entes que en aquel momento estaban adscritos o vinculados a la Comunidad Autónoma, y menciona el Consorcio RIBA, pero se tiene que destacar el hecho de que  lo menciona no en el anexo 1 relativo a los entes del sector público autonómico, sino en el anexo 2 que contiene la relación indicativa de consorcios en que participa la Comunidad Autónoma.

Además, la documentación aportada por el aspirante relativa al Consorcio RIBA, concretamente, el Acuerdo de disolución del Consorcio, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma, y los estatutos del Consorcio, pone en evidencia que se trata de un consorcio local, constituido de acuerdo con la normativa local y sometido a la normativa sobre régimen local.

En consecuencia, el Tribunal considera que se tienen que desestimar las alegaciones del aspirante, dado que la experiencia laboral en el Consorcio RIBA no es objeto de puntuación, de acuerdo con el punto 1.2 del Anexo 3 de las bases de la convocatoria, puesto que se corresponde con experiencia en un ente que no figura en este punto como susceptible de valoración, de forma que se tiene que mantener la puntuación que se le otorgó.

2) El aspirante con DNI núm. 43167436R pide al Tribunal que le valore la impartición de una ponencia que no había podido acreditar con anterioridad, y dos postgrados.

En cuanto a la acreditación de la impartición de una ponencia, el aspirante manifiesta que computó los 15 puntos correspondientes a esta ponencia en la autobaremación de méritos que presentó, pero que en el momento de acreditar los méritos no acreditó este mérito dado que no disponía del certificado a pesar de haberlo pedido en el centro.

El Tribunal comprueba la documentación que el aspirante presentó, en el plazo previsto para ello, para acreditar los méritos y verificar que efectivamente no se había aportado ninguna certificación acreditativa, ni siquiera se mencionaba la impartición de esta ponencia.

En vista de esto, el Tribunal considera que, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el plazo para acreditar este mérito tenía carácter preclusivo, de forma que una vez transcurrida no era posible presentar esta documentación. Así, la falta de cumplimentación de un trámite en el plazo otorgado determina la perdida de la facultad de ejercerlo posteriormente.

La base 14.2 de la convocatoria establece que el Tribunal tiene que requerir a los aspirantes para que enmienden los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de enmienda de 10 días hábiles a través de los medios establecidos en la base 5.1, y que también puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.

Por lo tanto, dado que el aspirante no alegó ni acreditó ningún mérito relativo a la puntuación que se había otorgado en la autobaremación por el concepto de otros méritos, el Tribunal no requirió ninguna enmienda ni aclaración, dado que esto solo se tiene que hacer respecto de aquello alegado y acreditado, pero no en casos, como este, en que ni tan solo se ha alegado un mérito.

Debido a esto, la documentación aportada ahora no se puede tener por presentada en plazo y, por tanto, no se puede valorar como mérito, de forma que esta alegación se tiene que desestimar.

En cuanto a la documentación presentada, se tiene que decir que el certificado presentado no contiene la fecha de la firma del certificado, más allá de una fecha de 30-31 de mayo de 2016, que es cuando parece que se hizo la ponencia, ni tampoco contiene el nombre del aspirante, sino el nombre de un grupo del cual, a pesar de no acreditarse, se afirma que el aspirante forma parte. En todo caso, como ya se ha dicho, esta documentación se ha presentado fuera de plazo.

En cuanto a los dos posgrados que había acreditado y que el Tribunal no le valoro en el apartado relativo a la formación académica, el aspirante manifiesta que la suma de puntuación que le correspondía era de 15 puntos.

El Tribunal considera que de acuerdo con el punto 2.1.1 del Anexo 3 de las bases de la convocatoria, los postgrados no son titulaciones que se valoren en este apartado, tal como se desprende en sensu contrario de la relación de titulaciones que sí que se valoran, motivo por el cual los postgrados se tienen que valorar como cursos de formación del punto 2.4 del Anexo 3 de las bases de la convocatoria, y en este caso el aspirante ya obtiene la puntuación máxima por otros cursos que ha acreditado, motivo por el cual la acreditación de los postgrados no le otorga ninguna puntuación adicional.

En consecuencia, el Tribunal considera que también se tiene que desestimar esta alegación.

5. Finalmente, el día 4 de octubre de 2023, el Tribunal Calificador tomó el acuerdo por el cual se aprobaron las listas definitivas de méritos comprobados del grupo de clasificación A nivel 1 con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes del puesto de trabajo correspondiente a arquitecto/a.

6. El mismo 4 de octubre el Tribunal Calificador elevó a la presidenta del Consorcio la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por concurso extraordinario de méritos de estos puestos de trabajo para que dictara una resolución para aprobarla, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que contuviera la adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con la base 16.1 del anexo 2 de la convocatoria:

1. Aprobar la lista de la persona aspirante que ha superado el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos correspondiente a la plaza del grupo A nivel 1 de arquitecto/a y, atendiendo la orden de prelación, adjudicar el puesto de trabajo siguiente:

L02320003. - Arquitecto/a

Persona seleccionada

Puntuación total del concurso de méritos

Turno

Isla

Destino

78211378Q

73,4

Libre

Mallorca

Palma

Relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación de la persona propuesta por orden de puntuación definitiva una vez verificada por el Tribunal la autobaremación presentada y desestimadas las alegaciones presentadas, para su posible contratación como personal laboral, si fuera el caso de acuerdo a las bases y teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 4 de la presente resolución:

NÚM.

DNI

PUNTUACIÓN OBTENIDA

1

78211126V

67,8

2

18237895E

44

3

44328219C

38

4

43167436R

32

4. Aprobar la relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación de los aspirantes a los cuales se les pidió que acreditasen los méritos, con la orden de puntuación que consta en sus autobaremaciones y que no ha sido verificada por el Tribunal, y que en el supuesto que fuera necesario hacer uso de esta relación complementaria, se tendrían que acreditar y verificar los méritos:

NÚM.

DNI

PUNTUACIÓN OBTENIDA

1

43089718T

58,21

2

43122444C

56,30

3

X5564808G

55,20

4

48968236V

55,00

5

43121579Y

51,50

6

47825740T

50,00

7

44325198N

49,60

8

43172784J

48,50

9

43172785Z

44,20

10

43087698G

44,20

11

24380527K

41,00

12

43196441A

35,00

13

29135276A

33,20

14

43161912C

32,00

15

47757825G

13,20

7. En fecha 8 de noviembre se requirió al aspirante con DNI 78211378Q, que había obtenido la mayor puntuación, para que aportara la documentación previa a su contratación. En fecha 13 de noviembre presentó renuncia al puesto de trabajo. En fecha 13 de noviembre se requirió al aspirante con DNI 78211126V, que era el siguiente en la lista. En fecha 15 de noviembre presentó su renuncia al puesto de trabajo.

8. En fecha 30 de noviembre de 2023 la presidenta del Consorcio requirió al Tribunal para que se volviera a reunir dado que se observó que el resto de aspirantes, la autobaremación de los cuales ha sido evaluada por el Tribunal, tiene menos puntuación que personas que se presentaron a los cuales no se ha comprobado la autobaremación.

9. En fecha 14 de diciembre el Tribunal acordó requerir a los 10 primeros aspirantes de la relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación de los aspirantes a los cuales se les pidió que acreditasen los méritos, para que en el plazo de 10 días hábiles acreditasen los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable y un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, dado que la autobaremación tiene una puntuación superior al aspirante que tiene 44 puntos en la relación complementaria de aspirantes a los cuales se les pidió que acreditasen los méritos, con la puntuación verificada por el Tribunal:

NÚM

DNI

PUNTUACIÓN OBTENIDA

1

43089718T

58,21

2

43122444C

56,30

3

X5564808G

55,20

4

48968236V

55

5

43121579Y

51,50

6

47825740T

50

7

44325198N

49,60

8

43172784J

48,50

9

43172785Z

44,20

10

43087698G

44,20

10. En fecha 19 de enero de 2024 el Tribunal se reunió y revisó y comprobó la documentación aportada de los siguientes aspirantes que sí aportaron la documentación de acuerdo al requerimiento de la reunión del Tribunal de 14 de diciembre:

DNI

43122444C

X5564808G

48968236V

43121579Y

47825740T

43172784J

43172785Z

El resto no presentó ninguna documentación.

El Tribunal hizo una serie de requerimientos sobre la documentación presentada otorgando un plazo de 10 días hábiles.

11. En fecha 14 de marzo de 2024 el Tribunal una vez revisada la documentación aportada por los aspirantes a los cuales se les pidió que acreditasen los méritos se acordó de acuerdo con el punto 14.3 de las bases específicas de la convocatoria, aprobar la lista provisional con las puntuaciones que han obtenido estas personas aspirantes:

NUM

DNI

PUNTUACIÓN OBTENIDA

1

X5564808G

55,4

2

48968236V

55

3

47825740T

50

4

43122444C

41,3

5

43121579Y

36,75

6

43172784J

35

7

43172785Z

32

Según el punto 14.4 de las bases específicas de la convocatoria, se otorgó un plazo de 7 días hábiles para alegar las enmiendas oportunas sobre la valoración provisional.

12. En fecha 19 de abril el Tribunal se reunió y advirtió un error en la lista provisional que se había aprobado en la reunión de 14 de marzo, dado que faltaba la inclusión de 3 personas aspirantes que aparecían en la lista definitiva de valoración de méritos de los aspirantes a los cuales se les pidió que acreditasen los méritos, y por tanto la relación complementaria de aspirantes a los cuales se les pidió que acreditasen los méritos, con la puntuación verificada por el Tribunal, que elaboró el 4 de octubre de 2023. Se trataba de los aspirantes siguientes:

DNI

PUNTUACIÓN OBTENIDA

18237895E

44

44328219C

38

43467436R

32

Así pues, estos 3 aspirantes se incorporaron a la nueva lista provisional en el lugar que les correspondía de acuerdo con la puntuación que tenían, que ya había sido verificada por el Tribunal.

Dado que uno de los aspirantes tenía la misma puntuación que otro aspirante (32 puntos) se procedió por parte del Tribunal a aplicar los criterios de desempate recogidos en el punto 15.2 de las bases específicas de la convocatoria, con el siguiente resultado:

NÚM.

DNI

Puntuación obtenida

1

X5564808G

55,4

2

48968236V

55

3

47825740T

50

4

18237895E

44

5

43122444C

41.3

6

44328219C

38

7

43121579Y

36,75

8

43172784J

35

9

43167436R

32

10

43172785Z

32

Seguidamente se otorgó un plazo de siete días hábiles para alegar las enmiendas oportunas sobre la valoración provisional de los méritos.

13. Una vez finalizado el plazo el Tribunal se reunió en fecha 22 de mayo y habiendo constatado que no se ha presentado ninguna alegación aprobó la lista definitiva de valoración de los méritos de los aspirantes, relación de aspirantes que han superado el concurso y la relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación del aspirante que ha sido propuesto por orden de puntuación y verificada por el Tribunal para su contratación en substitución de las que renuncien, y relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación de los aspirantes a los cuales se les pidió que acreditasen los méritos, con el orden de puntuación que consta en sus autobaremaciones y que no ha sido verificada por el Tribunal:

1. Aprobar la lista de la persona aspirante que ha superado el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos correspondiente a la plaza del grupo A nivel 1 arquitecto/a y, atendiendo la orden de prelación, adjudicar el puesto de trabajo siguiente:

L02320003. - Arquitecto/a

Persona seleccionada

Puntuación total del concurso de méritos

Turno

Isla

Destino

X5564808G

55,4

Libre

Mallorca

Palma

2. Establecer que la formalización del contrato laboral como personal laboral fijo y la incorporación efectiva al puesto de trabajo de la persona que haya superado el proceso selectivo se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con el cumplimiento previo de las formalidades preceptivas y la presentación de la documentación correspondiente.

3. Aprobar una relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación de la persona propuesta por orden de puntuación definitiva una vez verificada por el Tribunal la autobaremación presentada y desestimadas las alegaciones presentadas, para su posible contratación como personal laboral, si fuera el caso de acuerdo a las bases:

NÚM.

DNI

Puntuación obtenida

1

48968236V

55

2

47825740T

50

3

18237895E

44

4

43122444C

41,3

5

44328219C

38

6

43121579Y

36,75

7

43172784J

35

8

43167436R

32

9

43172785Z

32

4. Aprobar la relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación de los aspirantes a los cuales se les pidió que acreditasen los méritos, con el orden de puntuación que consta en sus autobaremaciones y que no ha sido verificado por el Tribunal, y que en el caso que fuera necesario hacer uso de esta relación complementaria, se tendrían que acreditar y verificar los méritos:

NÚM

DNI

PUNTUACIÓN OBTENIDA

1

24380527K

41

2

43196441A

35

3

29135276A

33,20

4

43161912C

32

5

47757825G

13,20

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

14. Una vez puestos en contacto con el aspirante seleccionado con el NIE X5564808G, este presentó la renuncia al puesto de trabajo en fecha 24 de mayo.

RESOLUCIÓN

1. Aceptar la renuncia del aspirante con NIE X5564808G.

2. Adjudicar, de acuerdo al punto 3 del acta del Tribunal de fecha 22 de mayo el puesto de trabajo al siguiente aspirante por orden de puntuación:

L02320003. - Arquitecto/a

Persona seleccionada

Puntuación total del concurso de méritos

Turno

Isla

Destino

48968236V

55

Libre

Mallorca

Palma

3. Establecer que la formalización del contrato laboral como personal laboral fijo y la incorporación efectiva al puesto de trabajo de la persona que haya superado el proceso selectivo se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con el cumplimiento previo de las formalidades preceptivas y la presentación de la documentación correspondiente.

4. Aprobar una relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación de la persona propuesta por orden de puntuación definitiva una vez verificada por el Tribunal la autobaremación presentada y desestimadas las alegaciones presentadas, para su posible contratación como personal laboral, si fuera el caso de acuerdo con las bases:

NÚM.

DNI

Puntuación obtenida

1

47825740T

50

2

18237895E

44

3

43122444C

41,3

4

44328219C

38

5

43121579Y

36,75

6

43172784J

35

7

43167436R

32

8

43172785Z

32

5. Aprobar la relación complementaria de aspirantes que están situados a continuación de los aspirantes a los cuales se les pidió que acreditasen los méritos, con el orden de puntuación que consta en sus autobaremaciones y que no ha sido verificada por el Tribunal, y que si en el caso que fuera necesario hacer uso de esta relación complementaria, se tendrían que acreditar y verificar los méritos:

NÚM

DNI

PUNTUACIÓN OBTENIDA

1

24380527K

41

2

43196441A

35

3

29135276A

33,20

4

43161912C

32

5

47757825G

13,20

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso reposición ante la presidenta del Consorcio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber publicado la resolución de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma a la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2024)

La presidenta Catalina Cirer Adrover

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