Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se conceden y se deniegan las ayudas destinadas a apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023

  • Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se conceden y se deniegan las ayudas destinadas a apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023

  • Número de edicto 4847 - Páginas 23766-23771

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 60, de 11 de mayo de 2023, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado 6.1 de la convocatoria, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (de ahora en adelante, ICIB) recibió un total de cuarenta y cuatro solicitudes.

3. De acuerdo con el apartado 9.a) de la convocatoria, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora deberá valorar los proyectos solicitados, separadamente para cada modalidad, según los criterios de valoración fijados en el punto 25. En el caso de empate, deberá seguirse el criterio establecido en el apartado 10.2.

4. De conformidad con el apartado 11.2 de la convocatoria, la Comisión Evaluadora se reunió el 25 de abril de 2024, para examinar las solicitudes presentadas y, posteriormente, extendió el acta de la sesión, a la que se adjuntó el informe que sirvió de base para dictar la Propuesta de resolución.

5. En fecha 29 de abril de 2024, la directora gerente del ICIB dictó la Propuesta de resolución por la que se conceden y se deniegan las ayudas destinadas a apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023.

6. El 29 de abril de 2024, se notificó la Propuesta de resolución mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. De conformidad con el apartado 13.3 de la convocatoria, una vez publicada la Propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión deberán comunicar al ICIB si aceptan la subvención o renuncian a ella en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Propuesta. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

7.1 Solworks Films, SL, presentó la renuncia a la subvención otorgada. En consecuencia, de acuerdo con el apartado 13.3 de la convocatoria, el importe de la ayuda se adjudicó, correlativamente, a los expedientes denegados de la Modalidad A.

8. Todas las personas interesadas han aceptado expresamente o tácitamente la Propuesta de resolución, y se entiende que aceptan la subvención que se ha propuesto.

9. De acuerdo con el apartado 13.2 de la convocatoria, se otorgó un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Propuesta en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el objeto de que las personas interesadas pudieran formular alegaciones. Así, dentro del plazo establecido, se recibió la siguiente alegación:

9.1. Andreu Fullana Arias presentó una alegación en relación con el expediente PCP 44 2023, en el que solicita la revisión de la puntuación obtenida.

10. Respecto de la alegación presentada, se acordó lo siguiente:

10.1. Alegación sobre el expediente PCP 44 2023: se estima la alegación y se admite la solicitud. La Comisión Evaluadora revisa y valora la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 25 de la convocatoria.

11. El ICIB, como órgano instructor y gestor del procedimiento, ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen los requisitos que la normativa prevé para poder recibir subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

4. El Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores, BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019).

5. La Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023 (BOIB n.º 60, de 11 de mayo de 2024).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Conceder las ayudas a las personas interesadas que se especifican en el anexo 1 de esta resolución por los importes indicados en cada caso.

2. Autorizar y disponer el gasto indicado para cada uno de los beneficiarios con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

3. Excluir las solicitudes de las personas interesadas que se especifican en el anexo 1 de esta resolución.

4. Informar a los beneficiarios de que la subvención se deberá justificar y pagar de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 19 y 20 de la convocatoria.

6. Informar a los beneficiarios de que la aceptación de la subvención implicará el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el apartado 20 de la convocatoria y de todas las recogidas en la normativa de subvenciones.

6. Ordenar la publicación de esta resolución en la Sede Electrónica dela Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2024)

La directora gerente Diana de la Cuadra Menéndez

Ficheros adjuntos

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