Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se nombra a la liquidadora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

  • Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se nombra a la liquidadora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

  • Número de edicto 4929 - Página 23634

Antecedentes

1. El 18 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 51 la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB. La disposición adicional primera de esta Ley prevé que:

Disposición adicional primera

Liquidación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

1. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe liquidar los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

2. Una vez efectuada la liquidación, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quedará subrogada en todos los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

3. Los bienes de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y los adscritos, en su caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma, y la afectación y adscripción de los mismos se producirá conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio.

2. Por tanto, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 2/2024, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación liquidar los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. Para ello, es necesario nombrar a la liquidadora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Fundamentos de derecho           

1. La disposición adicional primera de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.

2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto se modificó por los decretos 16/2023, de 20 de julio, 17/2023, de 23 de agosto, 1/2024, de 4 de enero, y 4/2024, de 17 de mayo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Nombrar liquidadora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears a la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

2. Determinar que la disposición de fondos que resulte, en su caso, de la liquidación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears debe realizarse con la firma mancomunada de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

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