Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras

  • Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras

  • Número de edicto 4865 - Página 23512

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la citada ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

"Artículo 4º. Gestión.

1.-Cuando se dé licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional y se determinará la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que éste haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, si no es así, la base imponible la determinarán los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2.-A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, la base imponible a la que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

No se otorgará el certificado municipal de fin de obras mientras no se haya abonado el impuesto sobre la diferencia del coste resultante de la correspondiente comprobación administrativa".

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de la mencionada Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Maria del Camí, 21 de mayo de 2024

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles Parets

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